Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 25-000-23-15-000-2021-00636-01 Solicitante: DARÍO VILLAMOR CARRASQUILLA Concejal acusado: JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO TESIS Para que se configure la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses debe estar demostrado el interés directo, particular y concreto del concejal en el asunto sometido a su conocimiento.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó la desinvestidura del señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca, elegido para el período constitucional 2020-2023.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada1 El señor Darío Villamor Carrasquilla, actuando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de investidura del señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca, elegido para el período constitucional 2020-2023, por incurrir en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo señalado por el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 20002, por violación del régimen de conflicto de intereses. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada El actor indicó que el señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto fue elegido concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca, para el período constitucional 2020-2023.
Informó que la madre del concejal acusado, Luz Marina Nieto Chavarro, labora en la alcaldía del municipio de El Colegio, en el cargo de secretaria, código 440, grado 02, adscrita a la secretaría de gobierno y desarrollo institucional, cuya jefe directa es la señora Martha Bibiana Parada Martínez, secretaria de gobierno y desarrollo institucional, quien la califica como funcionaria pública y ejerce todas aquellas facultades propias del ius variandi, en calidad de superior. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo “Ed_demandayanexos.pdf)”. 2 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Señaló que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y de control político, el concejo municipal de El Colegio, Cundinamarca, mediante proposición del 10 de febrero de 2021 presentada por los concejales Fausto Hernández Méndez y Juan Carlos Sosa Reyes, aprobó por unanimidad la citación para adelantar moción de observación de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, Martha Bibiana Parada Martínez, para el 17 de febrero de 2021, con el fin de “dar claridad a la problemática que viene presentando con respecto al licenciamiento de obras, suspensión de obras, cierres temporales, multas y sanciones”, decisión en la que participó y votó el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, tal como se aprecia en la respectiva acta.
Explicó que el 17 de febrero de 2021, mediante proposición nro. 008 de 2021, y ante la inasistencia de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, Martha Bibiana Parada Martínez, los trece concejales dejaron constancia de la no presencia de esta funcionaria al recinto, y al tiempo le compulsaron copias por este hecho a la Procuraduría General de la Nación. Narró lo ocurrido en la sesión del 23 de febrero de 2021, según acta nro. 018 de la fecha, y transcribió apartes de la misma; sesión que, indica, fue grabada en audio y transmitida en vivo a través de la cuenta oficial de la entidad en la red social Facebook, desde el recinto del concejo municipal del El Colegio, Cundinamarca, y que, en desarrollo de dicha moción de observación, adelantada en contra de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, intervino la madre del concejal acusado en calidad de secretaria de la citada para justificar a su jefe de la ausencia a la sesión del 17 de febrero de 2021; sin embargo, “(…) la sesión no quedó grabada en su totalidad en medios magnéticos, “supuestamente, por fallas en los equipos del concejo municipal donde se puede apreciar la intervención total del hoy demandado”.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Sostuvo que, en esa misma sesión, en momentos posteriores, el concejal acusado “en un claro acto de rebeldía por su madre – para evitar una eventual compulsa de copias disciplinarias o penales- y por la jefe de esta en el municipio, tomó la palabra según se lee del acta correspondiente para atacar al presidente de la Corporación (…)”.
Consideró que el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto integró el quórum, participó activamente, deliberó y votó de principio a fin, sin declararse impedido, el trámite de moción de observación adelantado en contra de la jefe de su señora madre, la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, pese a tener ambos, concejal y madre, un interés directo, “(…) al margen que no haya suscrito la proposición nro. 009 del 23 de febrero de 2021 en su parte final, e ignorando en un acto de rebeldía hasta los propios llamados de sus compañeros del concejo al respecto, con el fin de que adecuara su conducta con la que impone el ordenamiento jurídico, lo que es prueba fehaciente del carácter doloso de la misma”.
Aludió que “(…) este tipo de comportamientos, totalmente indecorosos y extraños a los principios, valores y postulados constitucionales quebrantados de manera deliberada y dolosa por parte del concejal del municipio de El Colegio (Cundinamarca) JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO, deben ser castigados de manera severa y ejemplar por parte de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente juicio de pérdida de investidura, con lo cual se garantiza en buena medida que el demandado no vuelva a ocupar cargos de elección popular, como una garantía de no repetición en nuestro Estado Social de Derecho, tal como fue la intención del constituyente primario”.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.- Contestación del concejal acusado3 En la oportunidad procesal correspondiente, el señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, actuando en nombre propio, contestó la solicitud, oponiéndose a las pretensiones, y manifestó como argumentos de defensa los siguientes: Que su progenitora, la señora Luz Marina Nieto Chavarro, labora desde hace más de 20 años en la alcaldía del municipio de El Colegio, en el cargo de secretaria, código 440, grado 02, en la secretaría de gobierno y desarrollo institucional y está inscrita en el escalafón de carrera administrativa, según Resolución nro. 0309 del 30 de abril 30 de 1996, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Expuso que no es cierto, como lo pretende hacer ver el actor, que la vinculación de la señora Nieto dependa de la voluntad del evaluador, ya que los resultados de la evaluación de desempeño responden a criterios objetivos conforme a la Ley 909 de 2004; lo contrario constituye un desconocimiento al principio de la primacía del mérito de la carrera administrativa.
Anotó que el ius variandi no corresponde a una facultad discrecional para cambiar las condiciones de trabajo, puesto que la señora Nieto Chavarro trabaja para la alcaldía del municipio de El Colegio, no para la secretaria de gobierno y desarrollo institucional. Alegó que intervino en la respectiva sesión que se acusa, pero no con la intención de defender a las señoras Marina Nieto Chavarro y Martha Bibiana Parada, y que el actor citó de manera dolosa e incompleta lo que dijo en la sesión. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Archivo “Ed_contestacióndelad.pdf)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Señaló que no es cierto que haya atacado al presidente del concejo, que su intervención fue respetuosa y tuvo como propósito aclarar una situación que pudo ser constitutiva de una falta disciplinaria, no justificar una conducta reprochable o desviar la atención del debate, ya que no tenía un interés directo en el mismo, por lo que se atiene al contenido de la prueba documental.
Propuso como excepciones de mérito las siguientes: - “No existe interés directo, actual y personal y cierto que hubiese generado conflicto de intereses al suscrito concejal”; anotó que en ninguna de las sesiones de los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021 se debatió o votó algún asunto del cual pudiese derivar un beneficio inmediato en favor propio o de su pariente, puesto que la decisión que debía tomar el concejo municipal en uno u otro sentido no conllevaba la remoción de ninguna de las citadas funcionarias. - “El suscrito concejal no tiene interés directo ni existe conflicto de intereses alguno”; para ello explicó que el mecanismo de citación a secretarios del despacho del alcalde previsto en los artículos 38 y 40 de la Ley 136 de 1994 no trae como consecuencia directa ningún beneficio para él o para su progenitora, y resulta absurdo asumir que tuviera que plantear un conflicto de intereses que le impidiera votar la citación a la secretaria de gobierno, teniendo en cuenta que ese mecanismo busca informar a los concejales sobre materias de interés personal y asuntos propios del cargo del funcionario, así como que existiera conflicto de intereses porque se haya planteado la compulsa de copias a la procuraduría o que tuviera el deber de abstenerse de participar en las sesiones de los días 10 y 17 de febrero de 2021.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 En cuanto a la sesión del 23 de febrero de 2021 que concluyó con la aprobación de una moción de observaciones a la secretaria de gobierno, indicó que la secretaria Martha Parada acudió al concejo municipal para presentar excusas por no haber comparecido el 17 de febrero de 2021, debido a una posible confusión en las comunicaciones entabladas entre la funcionaria Luz Marina Nieto, de la secretaría de gobierno, y el presidente del concejo, Fausto Hernández Méndez.
Manifestó que estuvo presente en la sesión del 23 de febrero de 2021, pero no votó ni participó en la moción de observaciones, y aunque hizo dos intervenciones, ninguna de ellas se dirigió a recomendar o rechazar la moción, sino que manifestó la preocupación que le generaba el hecho de que existieran versiones distintas entre dos funcionarios por la excusa que presentó la señora Martha Parada.
Que la segunda razón por la que se deduce que no existió conflicto de intereses por su presencia en la sesión, radica en que, así hubiese participado y votado la moción de observaciones, en todo caso no existiría beneficio directo, ni la relación causal entre el beneficio y la decisión adoptada, sino solo una relación hipotética y eventual, ya que el mecanismo de moción de observaciones previsto en la Ley 136 de 1994 no trae como consecuencia la dimisión del funcionario objeto de la medida, sino que tiene como propósito formular un reproche a nivel político y social que no se equipara a la moción de censura asignada al congreso de la República para los ministros.
Conforme con lo expuesto, concluyó que el pretendido conflicto de intereses no existió, y que la parte actora se limitó a exponer situaciones hipotéticas y aleatorias, sin prueba, ni hechos fehacientes sobre el supuesto beneficio que habrían obtenido tanto él como la funcionaria Luz Marina Nieto por la votación a la moción de observaciones que el concejo Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 municipal formuló a la funcionaria Martha Bibiana Parada, secretaria de gobierno del mismo municipio. 3.- La sentencia de primera instancia La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 9 de agosto de 2021, negó la solicitud de desinvestidura4.
Como razones de la decisión se apoyó en las siguientes: Primero se refirió a la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses prevista por el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 y afirmó que en el mismo sentido la define el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019; también hizo alusión a los elementos que deben cumplirse según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Luego descendió al análisis del caso concreto y sostuvo: “[…] De una revisión detallada de las pruebas obrantes en el plenario, advierte la Sala que contrario a lo sostenido por el demandante, en las sesiones del 10 y 17 de febrero de 2021, el Concejo del Municipio “El Colegio”, no desarrolló el trámite de moción de observación contra la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional MARTHA BIBIANA PARADA MARTÍNEZ.
En dichas sesiones, la Corporación únicamente: (i) en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, formuló proposición para citar a la Secretaria de Gobierno MARTHA BIBIANA PARADA MARTINEZ, para que rindiera un informe sobre asuntos propios de su secretaría; y; (ii) ante la inasistencia de la funcionaria pública citada, resolvió “compulsar copias ante la Procuraduría Regional de Fusagasugá y a la Personería Municipal para que realizaren la correspondiente investigación disciplinaria (a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional doctora Martha Bibiana Parada Martínez), independientemente del procedimiento que adelante el Concejo municipal de El Colegio en ejercicio del Control Político, como lo es la moción de observación”. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo: “Ed_sentencia(.doc)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Quiere significar lo anterior, que resulta incorrecto afirmar que el trámite de la moción de observación, se adelantó desde el 10 de febrero de 2021, puesto que en estricto sentido, única y exclusivamente se inició mediante la citación efectuada el 19 de febrero de 2021, y la realización de la sesión del 23 de febrero de 2021.
(…) En segundo lugar, advierte la Sala, que si bien es cierto, el Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO intervino, pidiendo el uso de la palabra en la sesión del 23 de febrero de 2021, su intervención no estuvo dirigida a direccionar favorable o desfavorablemente la moción de observación que se adelantaba contra la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional señora MARTHA BIBIANA PARADA MARTINEZ, sino a manifestar su preocupación, por la contradicción entre la versión de dos servidores públicos (el Presidente del Concejo y la señora Marina Nieto Chavarro), sobre un mismo tema (si se había sí (sic) o no efectuado llamada telefónica entre los funcionarios y el contenido de la misma), en aras de esclarecer un tema que era de interés general.
(…) Obsérvese que el planteamiento del Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO, no redunda en beneficio de un interés particular o concreto, sino del interés general, esto es, de conocer cuál de los planteamientos de los servidores públicos era el verdadero, situación que, en el eventual caso, que se llegase a evidenciar, que la llamada telefónica nunca se efectuó, podría conllevar inclusive consecuencias adversas para su señora madre MARINA NIETO CHAVARRO.
Aunado a lo anterior, no puede desconocer la Sala, que el Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO, no fue el único cabildante que manifestó su preocupación por la contradicción entre las versiones del Presidente del Concejo y la señora Marina Nieto Chavarro, sino que esa misma preocupación fue planteada por otros miembros del cuerpo colegiado, según da cuenta el acta de sesión del 23 de febrero de 2021.
(…) En tercer lugar, considera la Sala que tampoco se encuentra evidenciado un interés directo y real, del Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO, frente a la moción de observación que adelantó el Concejo contra la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, señora MARTHA BIBIANA PARADA MARTINEZ, por las siguientes razones: (…) que el interés directo alegado por la parte actora, se basa en planteamientos hipotéticos o eventuales, que podrían llegar a tener ocurrencia en el evento que prosperare la moción de Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 observación, esto es, no se trata de un interés actual ni real, en los términos definidos por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo.
(…) En el mismo sentido, advierte la Sala que las consecuencias adversas hipotéticas planteadas por la parte demandante, frente a la señora Marina Nieto Chavarro, si llegase a prosperar la moción de observación frente a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, parten de un supuesto erróneo, esto es, suponer que la funcionaria frente a la cual se adelantaba la moción de observación, podía desmejorar la situación laboral de la madre del concejal accionado, si la moción prosperaba, lo cual no tiene razón de ser, máxime si se considera: a) que la señora Marina Nieto (madre del concejal accionado), es funcionaria de carrera administrativa, y como consecuencia, tiene todas las garantías laborales que el régimen de carrera administrativa le confiere y; b) la continuidad o no de la funcionaria en la Alcaldía Municipal, no depende del arbitrio de la Secretaria de Gobierno de turno, sino de la calificación del servicio de la señora Marina, la cual se debe realizar de conformidad con criterios objetivos.
(…) Finalmente, debe resaltar la Sala, que si en gracia de discusión, se sostuviera, que a pesar de lo expuesto, existe algún tipo de interés directo y real del Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZON NIETO en si prosperaba o no la moción de observación, lo cierto es que el referido cabildante, no suscribió la proposición de moción de observación, y tampoco se encuentra acreditado que haya participado en el sentido de descalificar la moción de observación que adelantaba la corporación, circunstancia que permite a la Sala concluir, que se sustrajo de votar y participar activamente frente al tema, razón por la cual no estaba obligado a declararse impedido […]”.
(negrillas originales) 4.- El recurso de apelación presentado por el solicitante Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte solicitante de la pérdida de investidura interpuso recurso de apelación para que fuera revocada y, en su lugar, se accediera a las pretensiones5. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo: “Ed_recursodeapelación(.pdf). Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Para ello argumentó que el primer error que se advierte en la sentencia radica en que, “(…) a diferencia de lo que piensan los juzgadores de primera instancia, el trámite de la moción de observación de los concejos municipales previsto en el artículo 39 de la Ley 136 de 1994, está precedida de: (i) una proposición de la plenaria … que aprueba una citación del funcionario objeto de reproche político, (…) y la moción en sí misma donde se adoptan las medidas políticas a que lugar frente a la funcionaria cuestionada (acto definitivo)”.
Afirmó que en ambas etapas actuó de principio a fin el concejal cuestionado, quien debió declararse impedido por el conflicto de intereses originado en la cercanía y situación administrativa de su señora madre derivada de la citación de su jefe para definir su suerte política, por lo que “es una grave imprecisión despachar los sólidos planteamientos de la demanda de pérdida de investidura, simplemente, porque estima el despacho que las citación preliminares (sic) no hacen parte de la actuación administrativa o de control político conocida como moción de observación a cargo de un concejal”.
Alegó que, “(…) para notar aún más la equivocación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hay que entender que la actuación de la que se desprende la causal alegada de “conflicto de intereses” contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, se compone en conjunto de las sesiones adelantadas por este cabido municipal los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021, así el a-quo las haya fraccionado y entendido de manera aislada para justificar el actuar ilegal del concejal demandado, JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO”.
(negrillas originales) Aseveró que el segundo error en que, considera, incurrió la sentencia de primera instancia, consiste en que “(…) para la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la causal de pérdida de investidura por Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 “conflicto de intereses”, es tal, solo sí se comprueba que la intervención del concejal demandado estuvo orientada a tomar partido de forma favorable y desfavorable en la actuación de la que se desprende el interés directo, particular y actual del llamado a juicio, ignorándose con esta apresurada aseveración, de una parte: (i) Que según el contenido literal y sentido obvio del acta de la sesión del 23 de febrero de 2021 -pues extrañamente según las declaraciones recibidas en el expediente, la grabación de esta sesión fue “perdida” por otros concejales afines al partido político del cuestionado en juicio- el concejal manifestó después de contestar el llamado a lista; hacer actos presencia; integrar quórum deliberatorio y decisorio de la corporación, y solicitar la palabra para confesar seguidamente: “Presidente nunca manifesté un respaldo total (pero entonces sí apoyó parte de la moción de observación) porque no puedo ser juez y parte con la Administración Municipal (…)” y (ii) no tuvo en cuenta el a-quo, que la Sala Plena del Consejo de Estado como órgano de cierre o límite de la jurisdicción contencioso administrativa en sus ratio decidendi, (sic) ha sido unánime en el sentido de sostener, que la causal de pérdida de investidura de “conflicto de intereses”, se configura con la mera asistencia e integración al quórum de la sesión por parte del funcionario de elección popular reprochado, léase bien: así se haya declarado impedido (…)”.
(subrayas en el escrito de apelación). Adujo que la conducta del señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto encaja en los presupuestos de la causal de conflicto de intereses, si se tiene en cuenta que los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021, dentro del trámite previo y definitivo de moción de observación: (i) contestó llamado a lista; (ii) suscribió las actas de citación de la moción de observación;
(iii) con su presencia integró el quórum deliberatorio y decisorio; (iv) intervino en todo el trámite correspondiente manifestando una posición, y (v) no se logró establecer que haya dejado constancia de su ausencia en el Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 momento de la votación, lo que igualmente puede generar una persuasión de sus pares, del funcionario citado y de los demás asistentes a la sesión. El tercer error en que considera incurrió la providencia, es que, a diferencia de lo que concluyó el Tribunal, sí existió la causal invocada cometida dolosamente por parte del concejal acusado, al participar durante todo el proceso de la moción de observación dirigida a la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio de El Colegio, Cundinamarca, jefe de su madre, según las sesiones adelantadas los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021.
Alegó que el interés es directo, porque su sola intervención, amenazando al presidente de recurrir a instancias mayores por poner en duda la versión de su madre acerca de la llamada que le hizo a este último para justificar la inasistencia de su jefe como citada a la moción de observación en el mes de febrero de 2021, le evitó una compulsa de copias disciplinarias y penales u otros cuestionamientos de otros concejales a esta funcionaria en calidad de asistente, como sí ocurrió con su jefe.
Señaló que el interés es particular porque no todas las situaciones administrativas que rodean a un servidor público del régimen de carrera administrativa -además de su ingreso y permanencia en el cargo- se rigen por el mérito o totalmente reglado en términos objetivos, ya que también existen otras que son facultativas de su jefe inmediato y que comportan un beneficio en virtud de la voluntad y discrecionalidad de su jefe, en este caso, la secretaria de gobierno y desarrollo institucional Martha Bibiana Parada Martínez según el ius variandi, entre las que se encuentran las comprendidas en la Ley 909 de 2004 y otras disposiciones especiales, como: definir su carga laboral; trasladarla; nombrarla en encargo; ser objeto de licencias, o hasta felicitarla, entre muchas otras.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Por último, que es actual porque los beneficios relacionados en la demanda de pérdida de investidura, y que se erigieron o que son posibles para la madre del concejal demandado, en virtud de su participación de las sesiones de los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021 con ocasión a la moción de observación que adelantó en contra de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio de El Colegio, Cundinamarca, Martha Bibiana Parada Martínez, son posibles de determinar o predecir su concreción en el futuro con cierto grado de convicción y de evidencia fáctica.
El recurso de apelación fue concedido por auto del 24 de septiembre de 20216. 5.- Trámite de segunda 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 6 de octubre de 20217, ingresó a despacho el 8 del mismo mes y año y por auto del 22 de octubre de 2021 se admitió el recurso de apelación8. 5.2. El expediente ingresó a despacho para fallo en la fecha del 8 de noviembre de 20219. 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo: “Ed_recursodeapelación (.pdf). 7Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01. 8Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01. 9 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, en virtud de lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200010, y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201911, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones12. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Para probar que el señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto fue elegido concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca, para el período constitucional 2020-2023, se aportó por el solicitante una certificación expedida el 30 de noviembre del 2020 por el presidente del concejo municipal en la que consta que “(…) el señor JHONATAN ANDRES PINZON NIETO, (…) se desempeña como concejal y segundo vicepresidente del concejo municipal de El Colegio Cundinamarca, para la vigencia 2020 comprendida entre el uno (01) de enero de 2020 y el treinta y uno de diciembre de 2020”. 10 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 11 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 12 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura (…)”.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Aunque se trata de un hecho que no se cuestiona, es importante advertir por la Sala que, acorde con lo previsto por el artículo 5 de la Ley 1881 de 201813, la condición de concejal debe acreditarse con la correspondiente certificación expedida por la Organización Electoral Nacional, norma aplicable al asunto atendiendo lo señalado por el artículo 22 ibidem, según el cual, “las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados”.
En este evento, dicha certificación no fue expedida por la autoridad competente, esto es, por la Organización Nacional Electoral y, en todo caso, de tener origen en el concejo del municipio de El Colegio, debía ser emitida por el secretario de la corporación, no por su presidente14. No obstante lo dicho, se tiene por acreditada la condición de concejal del acusado, de quien no se discute que haya tomado posesión del cargo. 3.- Hechos probados: En el proceso está acreditado lo siguiente: 3.1.
Según el registro civil de nacimiento con indicativo serial nro. 20861192, Jhonatan Andrés Pinzón Nieto es hijo de la señora Luz Marina Nieto Chavarro15. 13 El artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 dispone: “Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener al menos: (…) b) Nombre del congresista [léase para el caso concejal] y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional (…)”. 14 Así lo ha advertido la Sala.
Verbigracia en: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 10 de mayo de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 25 000 23 42 000 2017 04040 01. 15 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo “Ed_demandayanexos(.pdf)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 3.2. En certificación expedida el 15 de marzo de 2021 por la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio de El Colegio, se informa que la señora Luz Marina Nieto Chavarro labora para el municipio de El Colegio desde el 11 de febrero de 1995, que desempeña el cargo de secretaria, código 440, grado 02 en la secretaría de gobierno y desarrollo institucional, y está inscrita en el escalafón de carrera administrativa según Resolución nro. 0309 del 30 de abril de 1996, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública16.
Igualmente está acreditado que tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 199517 y se anexaron las calificaciones anuales de servicio como técnico asistencial sin personal a cargo, así como el manual de funciones18. 3.3. Según acta nro. 11 del 10 de febrero de 2021 del concejo del municipio de El Colegio, en dicha sesión se aprobó citar, entre otros funcionarios, a la secretaria de gobierno municipal y desarrollo institucional19. 3.4.
Mediante proposición nro. 008 del 17 de febrero de 2021, presentada por los trece concejales del municipio de El Colegio, se aprobó compulsar copias a la procuraduría regional de Fusagasugá y a la personería municipal para que realizaran la correspondiente investigación disciplinaria en contra de la secretaria de gobierno municipal y desarrollo institucional por no responder el cuestionario solicitado, ni atender la citación que le hizo el concejo para dicha fecha y adelantar el procedimiento de control político a cargo del cabildo municipal.
La 16 Ibídem. 17 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01. Anexo “Ed_contestaciondelad(.pdf)”. 18 Ibídem. 19 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01. Anexo “Ed_contestacionanexop(.pdf)”.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 proposición fue firmada por todos los concejales, incluido el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto20. 3.5. En el acta nro. 018 de la sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2021 se enlistó en el punto quinto del orden del día la “intervención a cargo de la Dra. Martha Bibiana Parada Martínez – según oficio No. HCM- 084 de 2021” y allí consta lo sucedido en la respectiva sesión21.
En la misma fecha se aprobó la proposición nro. 009 del 23 de febrero de 2021. 3.6. Se aportó la copia de un video parcial de la sesión del 23 de febrero de 2021 del concejo del municipio de El Colegio y de la respuesta dada el 9 de marzo de 2021 por el presidente del concejo, Fausto Hernández Méndez, mediante el oficio nro. HCM – 105- 2021, dirigida al concejal Jhonatan Stick Noguera Rodríguez, en donde le explicó22: “[…] En atención al derecho de petición de la referencia por medio del cual solicita los audios de la sesión plenaria llevada a cabo el día 23 de febrero de 2021, como le informé mediante oficio HCM-097-2021 del 02 de Marzo de 2021, el equipo de cómputo fue enviado para la respectiva revisión técnica.
Es así como el Ingeniero de Sistemas encargado de la revisión y diagnóstico técnico del equipo de cómputo, mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2021, del cual anexo fotocopia, emite su diagnóstico final en los siguientes términos: "El equipo LENOVO ALL IN ONE10105 presenta fallos en su disco principal Seagate con daños en los clúster de sectores del disco, por lo cual no se hace posible la lectura de muchos archivos, cuyos sectores y pistas del disco dañados no permiten recuperar información. Se constata que hay algunos ficheros que se pueden visualizar, más sin embargo no se puede conocer exactamente la fecha del documento, ni la hora en la que fue creado, además de esto por el mismo daño del disco hay sectores cuya recuperación tomaría semanas en realizarse, debido al tiempo en que le toma al sistema leer los sectores dañados". 20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo “Ed_demandayanexos(.pdf)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Como se evidencia, en el informe en comento, la falla en el equipo de cómputo y posterior aparente pérdida de la información es una posible consecuencia directa de las fallas en el servicio de energía que se presentan desde hace ya mucho tiempo en el recinto.
Así mismo existe incertidumbre sobre la cantidad y calidad de información recuperada, puesto (sic) como lo señala el informe diagnóstico del equipo ·Debido a la cantidad de archivos encontrados dañados o sin formato, comprobamos con otro sistema de recuperación de archivos y de la misma manera se encuentra que la unidad esta corrupta23, resulta imposible para esta Presidencia suministrar los audios solicitados por usted […]”. 3.7.
En la audiencia de pruebas practicada en la fecha del 21 de julio de 2021 al interior del proceso de pérdida de investidura, se recibieron las declaraciones de los concejales Jhonatan Stick Noguera Rodríguez, Fausto Hernández Méndez, Andrés David Fernández Guevara, Ramiro Ibagué Daza y David Leonardo Ariza Díaz. Las declaraciones recibidas a petición del solicitante fueron las siguientes: El concejal Jhonatan Stick Noguera Rodríguez.
A la pregunta del magistrado de conocimiento “infórmele al despacho si usted pertenece al mismo grupo o partido político del concejal (sic) demandante”. Contestó: “no señor, somos de partidos diferentes señor magistrado”. (…). Preguntado: “Indíquele al despacho si usted estuvo presente durante el trámite de lo que se ha denominado la moción de observación a la señora secretaria de gobierno del municipio”.
Contestó: “sí señor magistrado yo estuve presente en las sesiones en donde se tuvo a bien por parte del concejo municipal de realizar el proceso de la moción de observación”. (…). 23 En informática un archivo dañado o archivo corrupto es un archivo informático cuyo contenido lógico está organizado físicamente de una manera no apropiada, faltan datos o estos no son válidos, provocando mal funcionamiento en las distintas aplicaciones que hacen uso de él, o la incapacidad de consultarlo por parte del usuario.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 De lo preguntado por el apoderado del solicitante se destaca: “¿puede decirle al despacho si el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto intervino en las sesiones celebradas los días 10 y 17 de febrero de 2021 relacionadas con la citación hecha a la secretaria de gobierno municipal y desarrollo institucional (…)?” Contestó: “si efectivamente doctor (…) el participó, intervino, no tan activamente, pero sí participó en las sesiones indicadas por usted”.
Preguntado: “¿nos puede contar si el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto hizo parte del quorum de la sesión del día 23 de febrero de 2021 adelantada por el concejo para llevar a cabo la moción de observación ya mencionada? Contestó: “si, ese día el contestó a lista y también de la misma manera intervino, lo hizo acá en el recinto, en ese momento pues salió a la defensa de la secretaria de despacho Martha Viviana Parada, … no sé si el magistrado lo sepa, es la jefe de su señora madre la señora Marina Nieto y él pues participó, contestó a lista e hizo una intervención en favor de la doctora Martha Viviana”.
Preguntado: ¿Teniendo en cuenta su anterior respuesta sabe si el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto en algún momento se declaró impedido en los términos de la ley 136 de 1994? Contestó: “no, inclusive hago claridad que el mismo día, yo después de ver que había intervenido la señora Marina Nieto que es la madre del concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, después de la intervención de ella, pues le sugerí muy respetuosamente, pues con el ánimo de salvaguardar la integridad en este caso del concejal, yo le manifesté y le dije que qué tan contraproducente podía ser que él siguiera en esa sesión y más cuando de alguna manera había cambiado la posición para llevar a cabo la moción de observación, él en ningún momento lo dijo, al contrario, sino estoy mal, dijo que estaba soportado en los más de 300 votos que habían depositado la confianza en él y que por eso no se retiraba del recinto”.
Preguntado “¿recuerda si en la sesión de moción de observación del día del 23 de febrero de 2021 intervino en el concejo la señora Marina Nieto Chavarro madre del concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto? Contestó: “si, si señor, intervino, digamos de alguna manera dio como unas ilustraciones del por qué no había asistido la Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 doctora Martha Viviana al concejo, que ella había llamado en repetidas ocasiones al presidente, al concejal Fausto Hernández Méndez, y pues de alguna manera ella estaba tratando de explicar la no asistencia de su jefe y por ende sí intervino en esa sesión” Preguntado: ¿conoce si el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto ha declarado previamente algún conflicto de interés en el concejo municipal de manera expresa como lo exige la ley 136 de 1994? Contestó: “no al momento pues no conozco de manera física o que nos hayan manifestado, que nos hayan informado o que él lo haya hecho dentro de una sesión no lo conozco”.
Preguntado: ¿concejal le puede explicar al despacho por qué razón la sesión del día 23 de febrero de 2021 no se encuentra registrada a través de audio y video en su totalidad? Contestó: “precisamente una vez terminada la sesión, no recuerdo si al día siguiente o finalizando la misma, creo que al día siguiente, yo solicité precisamente a la presidencia del concejo se me hiciera llegar el audio correspondiente a la sesión y pues la presidencia me contesta que hubo una falla técnica en donde el computador sufrió algunos daños técnicos y que no se podía brindar el audio correspondiente, de la misma manera por lo general aquí en el concejo municipal se trasmiten algunas sesiones por Facebook live, cuando fuimos a verificar el video por esta red social pues ya no estaba, ya se había eliminado, entonces no me dieron razón a ciencia cierta, finalmente se pudo recopilar alguna información verbal y pues el acta se concluyó incluyendo que se había tenido unas fallas técnicas y por ende no estaban los textos y no estaban las intervenciones correctas en este caso por ejemplo la mía donde se le manifestaba al concejal que me parecía pertinente por salvaguardar su integridad que se retirara del recinto”.
(…)”. De lo preguntado por el apoderado del concejal acusado se destaca: “¿(…) estaba en discusión, en tela de juicio que la señora Luz Marina llamo o no llamó al presidente del concejo municipal? Contestó: “si exacto, en ese momento se estaba discutiendo el tema de la moción de observación y Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 todo ese proceso conllevaba a sí se llevaba finalmente la moción de observación a la doctora Martha Viviana Parada o no”.
(…) Preguntado: “¿usted tiene conocimiento si la señora Luz Marina tiene una vinculación a la alcaldía de mesitas del colegio de carrera administrativa?” Contestó: “si”. Preguntado: ¿usted sabe si a los funcionarios de carrera administrativa se les ejerce por parte de los concejales algún control político? Contestó: ¿no, nosotros como concejales y como lo dicta la ley 136 tenemos que hacer las citaciones a los secretarios de despacho pero pues la secretaria de despacho trajo para que realizara su intervención y de alguna manera la defensa del por qué no había asistido al concejo municipal y trajo a su secretaria, pero a la que se citó fue a la secretaria de despacho”.
(…)”. Preguntado: “en algún momento el concejal pinzón agredió de manera física, de manera verbal o con malas palabras por así decirlo a algún miembro del concejo del municipio de mesitas del colegio? Contestó: “con malas palabras no, pero como lo manifestaba anteriormente, él le dijo al señor presidente del concejo, al concejal Fausto Hernández que iba a llevar hasta los entes pertinentes esa investigación en donde él indicaba que no se le habían realizado las llamadas por parte de su señora madre” (…)”.
El concejal Andrés David Fernández Guevara indicó que la razón por la que se adelantó la moción de observación por parte de la plenaria del concejo municipal a la secretaria de gobierno fue por el incumplimiento de ella a una citación que le hizo el presidente de la corporación y por no responder un cuestionario. Explicó que dicha funcionaria llevó a su secretaria para que informara sobre la llamada que había hecho al presidente del concejo y que éste decía que no, que a él no lo habían llamado.
Sostuvo que el concejal Jhonatan Pinzón intervino defendiendo a su mamá porque el presidente la estaba tildando de mentirosa e indicó “es como un problema que se genera dentro de la misma coalición de gobierno, que son digamos ellos, entonces ahí recuerdo mucho que el presidente del concejo manda imprimir como unos pantallazos queriendo Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 como demostrar que él no había recibido ninguna llamada en la fecha que indicaba marinita y entonces se arma ahí como el rifirrafe porque obviamente el concejal Jhonatan que es compañero de corporación mío, Jhonatan Pinzón pues él defiende a su mamá y dice que no pueden decir mentiras que porque ella sí lo llamó, que ella sí le dijo y pues que obviamente como cualquiera lo haría por defender a su mamita pues él dice que llegaría a las instancias que le corresponda llegar con tal de que no se difame de la labor de ella, no sé a qué instancias se refería mi compañero, pues al decir eso, instancias legales porque pues yo sé que él está próximo a ser abogado, él me lo ha dejado saber, pero pues claro él obviamente por defender a su madre pues pasó ese rifirrafe ahí, de que ella terminó allá yendo como a defender a la secretaria de gobierno por no haber asistido y el concejal Jhonatan también como me imagino yo en ese afán de defender a su mamá y de defender a la secretaria de gobierno pues pasó todo ese rifirrafe ahí (…)”.
El concejal Fausto Hernández Méndez informó frente a los hechos solicitados que se citó al director de la oficina de planeación y a la secretaría de gobierno, pero que por motivos de salud el secretario de planeación no pudo asistir y la secretaria de gobierno tampoco cuando las citaciones eran independientes, y por eso se le formuló la moción de observación. Que la secretaria de gobierno asistió a la sesión e hizo sus descargos correspondientes.
Sostuvo: “pues digamos tengo entendido como una mala información, de pronto pues no se si harían las llamadas, yo no recuerdo haber sostenido esa llamada, por eso pues hubo inconvenientes de que habían llamado pero en mi celular no se registraban esas llamadas”. Indicó que lo sucedido en esas sesiones no quedó grabado completo porque en el concejo hay mucha fluctuación de corriente, que no sabe qué pasó ese día, pero no quedó la grabación completa.
Frente a la moción de observación dijo: “hasta ahora no han dado respuesta digamos oficial, nosotros pusimos la queja pero no se ha dado un pronunciamiento”. Informó que la señora Luz Marina no había Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 sido citada pero intervino para aclarar lo de las llamadas “la doctora Martha Viviana la trajo para decirnos de que había hecho las llamadas, a la señora Luz Marina”.
Los concejales citados a solicitud del acusado manifestaron: El concejal David Leonardo Ariza Díaz informó que participó en el trámite de la moción de observación que se le hizo a la secretaria de gobierno ante su inasistencia a una citación, que en el acta está la evidencia de lo que ocurrió. Adujo que la señora Luz Marina no intervino por la moción, porque ella no estaba citada, sino para dar una explicación sobre una llamada que se le había hecho al presidente del concejo.
Indicó que el concejal Pinzón en esa sesión simplemente lo que dijo es que “el uno se tiraba la pelota al otro pero pues no se daba claridad del tema”. Informó que la secretaria de gobierno aún sigue ejerciendo el cargo y la señora Luz Marina todavía es su secretaria. El concejal Ramiro Ibagué Daza afirmó que estaban en plenarias ordinarias en el mes de febrero cuando se citó a la secretaria de gobierno y que se decidió hacerle una moción porque no acudió a la citación. Que hubo un conflicto por una comunicación entre la presidencia del concejo y la secretaria de la funcionaria, porque la secretaría de gobierno afirmaba que se le había comunicado al presidente del concejo de la inasistencia a la sesión. Explicó que nunca supieron por qué asistió la señora Luz Marina Nieto a dar unas declaraciones sobre la llamada que se había hecho; que el control político era para la secretaria de gobierno, por lo que no entendían las razones de la asistencia de su secretaria.
Que el concejal Jhonatan Pinzón dijo que no haría ninguna intervención porque estaba presente una familiar suya y que entiende que ni siquiera votó. Informó que la secretaria de gobierno sigue en el cargo lo mismo que la señora Luz Marina Nieto, quien es funcionaria de carrera administrativa. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 4.- Análisis de la Sala Se le atribuyó al concejal acusado la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que dispone: “[…]
ARTICULO
48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses.
No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. […]”. La Sala comenzará por referirse a lo señalado por el a quo cuando, para hacer alusión a la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses, citó la definición del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019.
Al respecto, como lo ha explicado esta Sección24: “(…) la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019 “por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, que reguló el régimen de conflicto de intereses de los congresistas no resulta aplicable para los miembros de las corporaciones públicas del orden territorial, en tanto que las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Congreso están referidas únicamente a los congresistas sin hacerla extensiva a todos los servidores públicos de elección popular como los miembros de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, como sí ocurre con la Ley 1881 de 2018 que señaló expresamente en el artículo 22 que las disposiciones contenidas en ella resultan aplicables en lo que sea 24 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 9 de junio de 2022. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 20001 23 33 000 2020 00050 01. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 compatible a los procesos de pérdida de investidura de diputados y concejales25.
Hecha esta precisión, se tiene que el conflicto de intereses se ha definido “como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública.
Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial”26,27. (negrillas en la providencia).
Así mismo, esta Sección ha señalado que la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses busca dar cumplimiento al mandato constitucional previsto por el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual, constituye un imperativo de los 25 Sentencia proferida por esta Sección el 18 de marzo de 2021.
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 85 001 23 33 000 2020 00016 02. 26 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25- 000-2005-00068-00(IJ), cita extractada de sentencia del 2 de abril de 2018, Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.
C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001-03-15-000-2018-04626-00. 27 Valga indicar que la Sala ha explicado que la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019 “por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, que reguló el régimen de conflicto de intereses de los congresistas no resulta aplicable para los miembros de las corporaciones públicas del orden territorial, en tanto que las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Congreso están referidas únicamente a los congresistas sin hacerla extensiva a todos los servidores públicos de elección popular como los miembros de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, como sí ocurre con la Ley 1881 de 2018 que señaló expresamente que las disposiciones contenidas en ella resultan aplicables a los procesos de pérdida de investidura de diputados y concejales.
Precisión contenida en la sentencia proferida por esta Sección el 18 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 85 001 23 33 000 2020 00016 02. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 miembros de los cuerpos colegiados de elección popular actuar consultando la justicia y el bien común y, en esa medida, resulta exigible que, cuando exista colisión entre el interés general con el particular o privado que pueda tener un servidor público sobre un asunto que deba conocer, manifieste de manera oportuna dicha situación mediante la declaratoria de su impedimento, pues no hacerlo compromete el ejercicio transparente, probo y ponderado del ejercicio de la función pública que están llamados a cumplir en la democracia28.
Puntualizado lo anterior, la Sala pasará a estudiar los requisitos para la configuración del elemento objetivo de la causal y al efecto esta Sección ha dicho29: “[…] En lo concerniente a los presupuestos que deben estar configurados para la estructuración de esta causal, la cual por extensión también comprende a los concejales y diputados, son los siguientes30: “[…] (i) La calidad de congresista, [léase para el caso concejal] elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista [para el caso concejal] o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista [concejal] en el debate o votación del asunto y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del [concejal], cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la República [concejo municipal] […]”. 28 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 85001 23 33 000 2020 0016 02. 29 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Oswaldo Giraldo López. Sentencia del 1 de febrero de 2018. Expediente radicación nro. 66001-23-33-000-2017-00089-01(PI).
Reiterada en sentencia del 30 de mayo de 2019. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 05001-23-31-000- 2017- 02538- 01 (PI). 30 Consejo de Estado- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 6 de junio de 2017. Expediente radicación nro.11001-03-15-000-2016-02279-00(PI). (PI). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 Por consiguiente, tales elementos son: (i) Tener el acusado la calidad de concejal. (ii) Existir un interés directo, particular y concreto del demandado o de las personas que señala la ley31 distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida a éste participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. (iii) La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión. (iv) Haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto, y, (v) Que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejal.
Examinados en el caso concreto, se tiene: a) En cuanto a la calidad de concejal del acusado: Está acreditado que el señor Jhonatan Andrés Pinzón Nieto fue elegido concejal del municipio de El Colegio para el período constitucional 2020- 2023 y no se discute que haya tomado posesión del cargo. b) La concurrencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza del concejal distinto al propio de la función pública que le impidiera participar en el asunto sometido a su consideración: 31 cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 El recurrente insiste en que este elemento se cumple, y para ello afirma que el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto participó en todas las etapas del trámite de la moción de observación formulada en contra de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio de El Colegio; que no había lugar a fraccionar las sesiones como lo hizo el a quo ya que “(…) se compone en conjunto de las sesiones adelantadas por este cabido municipal los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021 (…)”, y que el acusado debió declararse impedido por el conflicto de intereses originado en la situación administrativa de su señora madre, derivado de la citación de su jefe, a quien el concejo le definiría su suerte política.
Para dilucidar este punto, se observa lo siguiente: El artículo 38 de la Ley 136 de 1994 radicó en cabeza de los concejos municipales la función de control sobre la administración municipal, así: “ARTÍCULO
38. FUNCIONES DE CONTROL. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito.
El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario”. A su turno, el artículo 39 ibidem previó la posibilidad de formular una moción de observación a las decisiones del funcionario citado, al señalar: “ARTÍCULO
39. MOCIÓN DE OBSERVACIONES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate.
Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen”. La Corte Constitucional, al estudiar una demanda contra los artículos 38 (parcial) y 39 de la Ley 136 de 1994, analizó lo siguiente frente la figura de la moción de observaciones y sus consecuencias32: “[…] la moción de observaciones regulada por el artículo 39 de la Ley 136 de 1994 se inspira en la moción de censura, en virtud de la cual el Congreso puede citar a los ministros para debatir sus actuaciones y, con el voto de la mayoría de los integrantes de cada cámara, hacerlo cesar en sus funciones (CP art. 135).
La moción de censura es entonces una institución eminentemente política, propia del control político que el Congreso ejerce sobre el gobierno y sobre la administración (CP art. 114), mientras que la moción de observaciones parece ser, como acertadamente lo señalan los actores, una transposición a nivel local de la moción de censura a los ministros, aun cuando existan diferencias importantes entre las dos figuras.
Así, la moción de censura es de rango constitucional e implica la cesación en sus funciones del ministro cuestionado (CP art. 135 ord 9º), mientras que la moción de observaciones, que es una figura de creación legal, no implica automáticamente la separación del cargo del servidor cuestionado (…) 7- Los concejos ejercen entonces un control político sobre la administración local.
Es cierto que esa labor de fiscalización no tiene todas las connotaciones del control radicado en el Congreso, ni los concejales gozan de todas las prerrogativas que la Carta atribuye a los representantes y senadores, puesto que Colombia es una república unitaria, por lo cual los grandes problemas nacionales tienen su espacio natural de deliberación política en el parlamento, que tiene entonces la función primaria de ejercer el control político sobre la administración. El control de los concejos, por su parte, se refiere a los asuntos propios de la democracia local.
Esto es lo que explica que la Sentencia T-405 de 1996, al insistir en las obvias diferencias que existen entre el control del Congreso y aquel ejercido por las asambleas, haya incurrido en la imprecisión de limitar el control político exclusivamente al Congreso, de suerte que caracterizó como control administrativo aquél que es adelantado por las asambleas y los concejos.
Por tal razón, en la presente ocasión, la Corte precisa sus criterios en el siguiente sentido: las asambleas y los concejos, a 32 Sentencia C- 405 de 1998. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 pesar de ser corporaciones administrativas, ejercen un control político sobre la administración local, el cual, por su ámbito territorial reducido, no es idéntico al control ejercido por el Congreso, por lo cual el status jurídico de los congresistas y de los concejales no es el mismo. […]”.
Por consiguiente, en desarrollo del control político que los concejos municipales ejercen sobre la administración local, pueden formular una moción de observación a los funcionarios que citan, para controvertir sus actuaciones, sin que dicha moción conlleve la separación del cargo. En el asunto bajo examen, se verifica, tal como consta en las actas de las sesiones del concejo del municipio de El Colegio, celebradas en las fechas del 10, 17 y 23 de febrero de 2021, que allí se debatió y votó lo siguiente: - Según el acta nro. 11 del 10 de febrero de 2021, en esa sesión se aprobó citar para el día 17 de febrero de 2021 al recinto del concejo, entre otros funcionarios, a la secretaria de gobierno municipal y desarrollo institucional, con el fin de que rindiera un informe relacionado con las construcciones y las suspensiones de obras a los particulares.
En el punto de llamado a lista y verificación del quórum figura el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto. De lo ocurrido en la sesión se lee33: “(…) Toma la palabra el Concejal JONATHAN (sic) STICK NOGUERA RODRiGUEZ: Para dividirla, inicialmente seria dejar desde mi punto de vista a Gobierno para el 17 y a Planeación para el día 28.
Toma la palabra el Presidente de la corporación FAUSTO HERNANDEZ MENDEZ: Lo que pasa es que la proposición esta es para citarlos a los dos, para que nos contesten y no nos busquen evasivas y se echen culpas entre uno y el otro y que estén aquí presentes. Tiene la palabra Concejal Juan Carlos Sosa, la réplica. Toma la palabra el Concejal JUAN CARLOS SOSA REYES: Señor Presidente, obviando los saludos, yo no es que quiera figurar en las 33 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo “Ed_contestacionanexop(.pdf)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 proposiciones Concejal Jonathan (sic), lo que pasa es que nosotros nos sentamos con el Presidente del Concejo y dijimos radiquemos la proposición porque si no radicamos la proposición se nos va a quedar en el tintero y nunca vamos a presentar nada, yo pregunte muchas veces que si habían radicado proposiciones y no habían radicado ninguna, yo no quiero figurar en nada, si hay comentarios yo defiendo a la comunidad, porque en esa proposición estamos viendo que se están suspendiendo obras a gente humilde, que de alguna u otro forma consiguen dinero para arreglar su casa o un baño o una pieza y a esa gente si le suspenden y le hacen seguimiento, pero a las grandes construcciones del Municipio de grandes personas de Mesitas de El Colegio a ellos no les hacen un seguimiento y se hacen los de la vista gorda como dice el dicho, hablábamos con el señor Presidente de esa situación y que muchas veces lo habló Planeación Municipal y se habló con la Secretaria de Gobierno de esta situación, yo no quiero figurar en nada si no que el Presidente me propuso que si le colaboraba con unas preguntas y me dijo que si le colaboraba con la firma y yo le dije si quiere yo le doy la firma, le dijo a él anote a los trece Concejales para que todos la firmen, pero como ninguno mando preguntas, dijo radiquémosla para darle viabilidad a la situación. (…) Toma la palabra el Presidente de la corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MÉNDEZ: A usted Honorable Concejala Nubia Stella Silva, teniendo en cuenta las sugerencia de los Honorables Concejales y en pro de la armonía y el buen funcionamiento, La Mesa Directiva está revisando, para tener en cuenta para el día domingo 21, 8.00 am, citaríamos nuevamente a Planeación y Gobierno, quedan los Concejales David Leonardo Ariza, Concejal Andrés Guzmán, para que presenten la proposición el día de mañana, para aprobarla y hacer la invitaciones respectivas, ustedes son los responsables de ello, los demás Concejales que quieran hacerlas preguntas anexas por favor las hacemos llegar en el término de esta, antes de las 4:00pm del día de mañana las preguntas para esa citación. Nos hace falta aprobar esa proposición, del día 17 que es la Secretaria de Planeación y Las TICS.
Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, vamos hacer las votaciones para su aprobación y los hacemos por bancadas señorita Secretaria. Toma la palabra la Señorita Secretaria, JENNY HASBLEIDY VALLEJO LÓPEZ: Gracias. Presidente, procedo a tomar nota de la votación por bancadas: (…) Presidente, queda aprobada la proposición con las modificaciones sugeridas, con 13 votos positivos (…)”.
Por lo tanto, no es cierto que en dicha sesión se haya dado inicio al trámite de la moción de observación formulada por parte del concejo del Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 municipio de El Colegio a la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, puesto que lo que allí se aprobó fue citarla para el 17 de febrero de 2021, con el fin de que informara acerca de los controles ejercidos y sobre las sanciones a los ciudadanos por la realización de construcciones sin los correspondientes permisos, y, aunque se constata la asistencia del acusado, no es posible derivar la concurrencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza del concejal que entrara en pugna con el propio de la función pública, que le impidiera participar y votar en la citación de la jefe de su progenitora o que debiera declararse impedido por esa razón. De contera, frente a esta sesión, el elemento examinado no se cumple. - En la sesión del 17 de febrero de 2021, consta que los trece concejales del municipio de El Colegio, incluido el concejal acusado, firmaron la proposición nro. 008, ante la no asistencia de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional a la citación que se le hizo para esa fecha, por lo que se dispuso compulsarle copias a la personería municipal para que (…) realicen la correspondiente investigación disciplinaria, independientemente del procedimiento que adelante el Concejo Municipal de El Colegio en ejercicio del Control Político, como es la moción de observación”.
En la proposición que firmaron los concejales se lee lo siguiente34: “(…) El Numeral 2 Articulo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Concejo Municipal puede, "Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente, los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el 34 Ibídem. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local".
En sesión de fecha 10 de Febrero de 2021, se aprobó por unanimidad mediante proposición presentada por los Concejales Fausto Hernández Méndez y Juan Carlos Sosa Reyes, citar al Ingeniero Miguel David Soler Albañil, Secretario de Planeación Municipal y la Dra. Martha Bibiana Parada Martínez, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional para el día 17 de Febrero del año en curso a las 08:00 a. m., con el objetivo de dar claridad a la problemática que se viene presentando con respecto a los licenciamientos de obras, suspensiones de obras, cierres temporales, multas y sanciones.
Mediante oficio No. HCM-068-2021 de fecha 12 de febrero de 2021 dirigido a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional y en oficio No. HCM-069-2021 de fecha 12 de febrero de 2021 dirigido a la Secretaria de Planeación Municipal, se les comunicó respectivamente de la fecha de la citación, incorporando los respectivos cuestionarios.
El día 15 de Febrero de 2021 a través del Oficio 231/SP/2021 (elaborado por MONICA VARGAS) el Secretario Encargado de Planeación, Ingeniero Dilan Ignacio Coronado Forero y la Doctora Martha Bibiana Parada Martínez, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, con “ASUNTO: solicitud cambio de fecha de citación a sesión ordinaria y REFERENCIA: Oficio HCM-069-2021 del el (sic) 12 de febrero de 2021" oficio dirigido al Secretario de Planeación MIGUEL DAVID SOLER ALBANIL, solicitan: "( ) de manera atenta solicito su valiosa colaboración que dicha sesión se reprograme para el día 18 de Febrero del año en curso a la misma hora, o la fecha que ustedes consideren fijar, debido a que el Ingeniero Miguel David Soler Albañil, para el día citado se encuentra en licencia de paternidad".
Atendiendo la solicitud arriba mencionada y teniendo en cuenta la imposibilidad del Ingeniero Miguel David Soler de asistir a la sesión por estar disfrutando de la licencia de paternidad, el Presidente del Concejo Municipal, FAUSTO HERNÁNDEZ MÉNDEZ mediante oficio No. HCM-075-2021 comunica a la Doctora Martha Bibiana Parada Martínez, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional y al Secretario Encargado de Planeación, Ingeniero Dilan Ignacio Coronado Forero, la reprogramación de la sesión para el día 23 de febrero de corrientes a las 08:00 a.m. al ingeniero Miguel David Soler Albañil, pero no se reprogramó la citación a sesión ordinaria de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional.
En sesión plenaria del día 17 de Febrero de 2021, siendo las 8:30a.m., aproximadamente se evidencia la no asistencia de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional Doctora Martha Bibiana Parada Martínez; no obstante, que en el Oficio No. HCM-075-2021, se comunica la reprogramación de la sesión citada al Ingeniero Miguel David Soler para el día 23 de febrero de 2021 a las 08:00 a.m., pero nos informamos (sic) que la Secretaria de Planeación Municipal se encuentra en Encargo del Ingeniero DILAN IGNACIO CORONADO Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 FORERO, quien tampoco compareció y mucho menos presentaron el respectivo informe tal como lo estipula el Art. 172, PARAGRAFO PRIMERO del Acuerdo Municipal 005 de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, los trece (13) Concejales de la Corporación presentan a consideración la siguiente proposición. PROPONE ARTÍCULO PRIMERO: REPROGRAMAR la citación al Ingeniero Miguel David Soler Albañil Secretario de Planeación Municipal para el día sábado 27 de febrero de 2021 a las 02:00 p.m., teniendo en cuenta la Resolución No. 091 de 2021 de fecha 8 de febrero de 2021 “Por el cual se confiere una licencia remunerada por paternidad” y dar trámite a la proposición de fecha 10 de febrero de 2021 presentada por los concejales FAUSTO HERNANDEZ MENDEZ y JUAN CARLOS SOSA REYES.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que la reprogramación de la citación a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional Doctora Martha Bibiana Parada Martínez, no aplicaba teniendo en cuenta que no radicaron ninguna solicitud a su nombre ni a su despacho. El oficio 231/SP/2021, radicado el 15 de los corrientes solicita reprogramación a la citación realizada al ingeniero Miguel David Soler, Secretario de Planeación Municipal y no al encargado como tampoco a la Secretaria de Gobierno. Tal como fue comunicado en el oficio HMC- 075-2021.
ARTÍCULO TERCERO: Compulsar copias a la Procuraduría Regional de Fusagasugá y a la Personería Municipal para que realicen la correspondiente investigación disciplinaria, independientemente del procedimiento que adelante el Concejo Municipal de El Colegio en ejercicio del Control Político, como es la moción de observación. Proposición presentada por los trece (13) concejales del Honorable Concejo Municipal a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2021.
(…)”. (negrillas y mayúsculas originales) De contera, tampoco es posible deducir de la sesión del 17 de febrero de 2021 la existencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza del concejal distinto al de la función que ejercía, por el hecho de participar y votar la compulsa de copias para que se investigara la conducta de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio por su inasistencia a la citación que le hizo el cabildo municipal, o que se tradujera en provecho o en beneficio suyo, de su progenitora o de la Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 funcionaria citada, puesto que, por el contrario, la compulsa de copias lo que generaba para la citada era una consecuencia adversa. - En cuanto a la sesión del 23 de febrero de 2021, según acta nro. 018 de la sesión ordinaria, se enlistó en el punto quinto del orden del día la “intervención a cargo de la Dra. Martha Bibiana Parada Martínez – según oficio No. HCM- 084 de 2021”.
El acta da cuenta de lo allí sucedido, así35: “(…) 5. INTERVENCIÓN A CARGO DE LA DRA. MARTHA BIBIANA PARADA MARTINEZ - SEGUN OFICIO NO. HCM-084 DE 2021 OBSERVACIÓN: En este punto, se hace la salvedad y se deja la constancia que no es posible trascribir un fragmento del acta al pie de la letra, puesto que como es de conocimiento general de la Corporación, el computador Lenovo All in One 10105 el cual es utilizado para la grabación de las sesiones en formato MP3 presento una falla en su sistema operativo, causando la imposibilidad de acceder al archivo que corresponde a la sesión de esta fecha y dificultando de esta manera su trascripción textual, de igual manera, según lo establece el Reglamento Interno de la Corporación, en su Artículo 36, “( ) De toda sesión del Concejo en pleno y de las Comisiones, el Secretario levantará un acta en la que se harán constar los nombres de los asistentes y también de los ausentes, así como las excusas presentadas, transcritas en forma textual; contendrá además una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las Comisiones designadas resultado de la votación v las decisiones adoptadas.
( J" razón por la cual se procede a realizar un relato sucinto de lo debatido en este punto del orden del día. INTERVENCIÓN Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MÉNDEZ: Realizando el saludo respectivo, el Presidente de la Corporación inicia este punto del orden del día e informa a los presentes el motivo de la citación realizada para el día de hoy a la Doctora Martha Bibiana Parada Martínez, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, dando la palabra a la Secretaria General de la Corporación, para que de lectura al oficio con que se citó a la Secretaria del Despacho.
INTERVENCIÓN Secretaria, JENNY HASBLEIDY VALLEJO LÓPEZ: Procede a dar lectura del Oficio No. HCM- 084 de fecha 10 de febrero de 2021, así: (…) 35 Ibídem. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 Una vez leído el oficio, se concede el uso de la palabra a la Doctora Martha Bibiana Parada Martínez, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional.
INTERVENCIÓN Doctora MARTHA BIBIANA PARADA MARTÍNEZ, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional: Una vez se realizan los saludos habituales, la Doctora Martha Parada hace lectura del documento radicado en fecha 22 de febrero mediante el cual da contestación formal al oficio No. HCM- 084, así (…) Acto seguido, la Doctora Martha explica la situación e indica a la Corporación que teniendo en cuenta que fue secretaria la señora Marina Nieto la que realizó la llamada al Presidente de la Corporación para corroborar la reprogramación de la sesión, le ha pedido a la señora Marina que haga presencia en el recinto, para que sea ella misma quien relate lo sucedido y sustente esta versión de los hechos, soportando además el oficio y el testimonio de ambas con el siguiente pantallazo: (…) INTERVENCION Señora Marina Nieto, Secretaria administrativa de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional: Dando el saludo correspondiente a los presentes, la señora Marina en su relato informa a la Corporación, que el día en que tuvo conocimiento del oficio No. HCM 075-2021 radicado el 15 de Febrero de 2021 en el cual se informaba de la reprogramación de la sesión del 17 de febrero, inmediatamente lo puso en conocimiento de su superior en este caso la Dra. Martha Parada, la cual ordenó realizar llamada al presidente del Concejo para corroborar dicha información, sin embargo, ese mismo día (15 de febrero) la señora Marina olvidó hacer la llamada, y en las horas de la mañana del día 16 de Febrero de los corrientes realiza la llamada en presencia de la Dra. Parada, poniendo su teléfono celular en alta voz, [El Presidente del Concejo interrumpe el relato, y pregunta a la Señora Marina Nieto, si está segura de haber realizado esta llamada, porque afirma no recordar haber recibido ninguna llamada de parte de ella] La señora Marina, indica nuevamente que realizó la llamada el día 16 de febrero en horas de la mañana y cuenta que en esta llamada, el Presidente le confirma que la sesión ya no será el día 17 de febrero sino el 23 de febrero a las 08:00 a.m., porque la intención del concejo es que para esta sesión estén presentes las dos Secretarias, ya que no querían que uno se excusara en el otro cuando fueran a dar las respuestas. [El Presidente del Concejo interrumpe nuevamente y solicita se le facilite copia del audio de la llamada, puesto que insiste no recordar haber recibido tal llamada] Continuando con su relato la señora Marina, indica que inclusive cuando el Presidente le dijo a ella que debían estar presentes los dos Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 secretarios para que no se excusara uno en el otro, ella vaciló diciendo en medio de risas que si era para que no dijeran mentiras y se echaran culpas entre las secretarías, finaliza su intervención diciendo que como prueba de la llamada está el pantallazo que se aportó en el oficio que ya fue leído.
INTERVENCION Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MENDEZ: El Presidente del Concejo, indica a la plenaria que él no recuerda haber sostenido tal conversación y ordena a la secretaria auxiliar imprimir los pantallazos del registro de llamadas de su teléfono personal y entregar una copia a cada concejal, evidencia en la cual no se observa ninguna llamada recibida por parte de la Secretaria de Gobierno, ni mucho menos de la Señora Marina Nieto, adicionalmente, recalca la solicitud de que se alleguen los audios de la llamada como prueba de la misma, posteriormente el Concejal Jhonatan Andrés Pinzón, solicita el uso de la palabra.
INTERVENCION Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO: El Concejal Pinzón, saluda a los asistentes, e inicia con su intervención, en primer lugar manifestando su preocupación por la ocurrencia de un seceso (sic) como estos, toda vez que en caso de haberse realizado tal llamada, considera bastante reprochable que se oculte información de esa magnitud, además indica que solicitará el peritaje para el teléfono móvil mediante el cual se realizó la llamada para que se aclare el hecho, y que en caso de tener que recurrir a instancias mayores realizará lo pertinente, pues son cosas que no deben ser ocultadas en una Corporación como lo es el Concejo Municipal, y más de parte de quien fuera el representante de todos los Concejales, en este caso el Presidente. [Por solicitud del Concejal Jonathan (sic) Stick Noguera, se conceden 10 minutos de receso; pasados los 10 minutos de receso, dando continuidad a la sesión del día, el Presidente del Concejo le otorga el uso de la palabra al Concejal Jonathan (sic) Stick Noguera Rodríguez] Hasta este punto es de donde no se evidencia grabaciones de audio de la sesión, lo que resta del acta se puede constatar en el video de la transmisión en vivo de la red social Facebook, y el cual se adjuntó en el CD que acompaña la presente acta.
Toma la palabra el Concejal JONATHAN (sic) STICK NOGUERA RODRIGUEZ: Honorable Concejal con el mayor de los respetos yo sé que uno tiene afinidad, uno tira por su familia por su mamá, pero en ese momento si se lo pido con el mayor a los respetos no sé qué opinen los demás concejales muchas gracias. Toma la palabra el Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ: si quiere le doy la palabra concejal Johnatan Pinzón Nieto.
Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 Toma la palabra el Concejal JHONATAN ANDRÉS PINZÓN NIETO: Presidente nunca manifesté un respaldo total porque no puedo ser juez y parte con la Administración Municipal, simplemente que me preocupa la institucionalidad de esta Corporación y que vengan a negar algo me preocupa o que se venga a justificarse en algo en aras de esa garantía que en mis 300 votos que representa a los 28 mil colegiunos, necesito hacerlo porque a mi toda la comunidad me pregunta, me aborda sobre muchos temas afines, se está haciendo por las plataformas digitales y en aras de esclarecer este tema, porque casi nunca se ha presentado una moción de observación yo sé que va a generar un tema especial en la comunidad y hay que dar claridad, a la comunidad ahí que hablarle de frente, con la cabeza en alto, entonces esa es mi mayor preocupación no lo hago de hacerlo de juez y parte señor Presidente y lo del teléfono yo no soy la persona encargada.
Toma la palabra el Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MENDEZ: Concejal de pronto es para decirle que se declare impedido con la consanguinidad para que no tenga problemas por su intervención. Toma la palabra el Concejal JONATHAN (sic) STICK NOGUERA RODRIGUEZ: Creo que se tiene que retirar del recinto mientras se presenta la discusión. Toma la palabra el Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MÉNDEZ: No se está juzgando solo se están escuchando los planteamientos, tiene el uso de la palabra la Concejala Nubia Stella Silva Cano. Toma la palabra la Concejala NUBIA STELLA SILVA CANO: Gracias señor Presidente un saludo para usted, a su Mesa Directiva, a mis compañeros de corporación, las señoritas Secretarias, a Felipe que nos acompaña en las redes sociales, al Ingeniero Miguel David Soler, la Doctora Martha Bibiana Parada y Marina Nieto, un saludo para todas las personas que nos ven por las redes sociales;
Presidente como le manifesté en el día de ayer el tema es para hacerle seguimiento y como yo le decía, de los teléfonos se pueden pedir las llamadas efectivas que hayan pasado, se solicita los abonados telefónicos y de ahí ese trámite lo realiza internamente el ente que corresponda, al ente investigativo y ellos dicen qué llamados se realizaron y que no, porque entran en un debate en este momento de que si llamo o que no llamo, la verdad no viene al caso porque los teléfonos hoy en día borran, se formatean y demás y cualquier cosa pasa, entonces es mejor solicitar por los entes correspondientes los abonados telefónicos y ellos mismos dan las respuestas de qué llamadas se realizaron a qué número y los horarios correspondientes era eso señor Presidente muchas gracias.
Toma la palabra el Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MENDEZ: Gracias Honorable Concejala Nubia Stella Silva, tiene el uso de la palabra el Concejal David Leonardo Ariza. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 Toma la palabra el Concejal DAVID LEONARDO ARIZA DIAZ: Presidente buenas tardes para usted, para su Mesa Directiva, un saludo especial al Ingeniero David Soler, a la Doctora Martha Parada, a Marina, a los Honorables Concejales; como lo planteamos en unos días anteriores en donde se presentó y todos la firmamos, acá nadie está diciendo que no se va a retractar de absolutamente nada, pero lo que si me parece un poco incómodo es que queramos escudarnos en la secretaria de la Secretaria, porque para nadie es un secreto que Marinita es una excelente funcionaria, acá el Concejal Jonatan no tiene por qué retractarse o quizás salirse porque nosotros no estamos ni evaluando, ni juzgando, ni votando, él está en sus derechos de poder hablar, reitero no estamos tomando decisiones, las entidades correspondientes evaluadoras lo tendrán que hacer, el ejecutivo tendrá que recibir la observación, tendrá que tomar medidas siempre y cuando el también vea pertinente, no se nos olvide también que él es jefe también y nosotros los que le hacen control político, entonces genera un debate en donde quizás vamos a encontrar muchas falencias del uno del otro, yo creo que nos va a dar el 5 de diciembre, pero podemos ir adelantando quizás temas que sean un poco más productivos y las cosas ya están claras y nadie se está retractando de nada, muchas gracias señor Presidente.
Toma la palabra el Presidente de la Corporación FAUSTO HERNÁNDEZ MENDEZ: Gracias Honorable Concejal David Leonardo Ariza, tiene el uso de la palabra el Concejal Juan Carlos Sosa. Toma la palabra el Concejal JUAN CARLOS SOSA REYES: Señor Presidente muy buenas tardes para usted, su Mesa Directiva, Honorables Concejales, Secretaria de Gobierno Doctora Martha Bibiana Martínez Parada, a su Secretaria Marina Nieto que la acompaña el día de hoy, señoritas Secretarias y Felipe que nos maneja las redes sociales y a toda la comunidad en general que nos sigue por el Facebook, señor Presidente, yo quisiera que leyeran la proposición aprobada por todo el Honorable Concejo en días pasados la que se hizo para invitar a la Secretaria Martha Bibiana Martínez Parada y se den cuenta que la firmamos los trece concejales, pero vamos haciéndole la moción de observación es a la Secretaria de Gobierno no a la secretaria de la Secretaria de Gobierno, acá la discusión el día de hoy era para escuchar a la Secretaria de Gobierno y para que nos diera sus descargos y cada concejal tomara una decisión si apoya la moción de observación o no, hoy toca tomar la decisión, quiero dejar claro que pregunte ese día señora Secretaria de Gobierno Doctora Martha que si usted había radicado los informes pertinentes que estaban para el 17 de febrero con anticipación, los días que dice el Artículo 172 del Reglamento Interno, ese día la secretaria y está grabado me dijo que no habla llegado informe alguno, entonces señora Secretaria de Gobierno lo que pasa es que aquí está la institución del Concejo Municipal que es la vocera de toda una comunidad colegiuna y que está inquieta de muchas observaciones y muchas cosas que están pasando por la falta de autoridad en el municipio, se nos hace extraño Doctora que no haya hecho llegar los Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 informes pertinentes a la citación para el 17 de febrero, es ahí donde nos entró la duda porque los informes es muy claro, deben ser allegados al Concejo Municipal con dos días de anticipación, entonces yo no me retracto en nada yo soy una persona frentera y defiendo a mi pueblo porque se están presentando muchas situaciones y esa proposición era sobre la suspensión de obras que están ocurriendo en Mesitas de El Colegio y que hoy en día nadie respeta la autoridad, la Constitución y la Ley, tengo que decirle plenamente a la comunidad que aquí se suspenden obras Doctora Martha y más se tarda la persona en suspenderla que todo el mundo continuarla y terminarla, entonces era sobre ese tema, era importante que asistiera, era importante que diera su informe, era importante tenerlo en nuestras manos, saber qué sanciones han tomado, la Ley 136 del 1994 nos faculta citar a Secretarios de Despacho y aquí en Concejo Municipal que es la Institución del Municipio y nosotros como institución nos da la facultad para citar los Secretarios de Despacho para que nos den los informes pertinentes de qué están haciendo ante estas situaciones y creo que a la fecha no tenemos ese informe aquí, Secretaria ya llegaron los informes de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Planeación? Toma la palabra la Señorita Secretaria, JENNY HASBLEIDY VALLEJO LÓPEZ: Si Concejal y están compartidos a los correos de todos ustedes.
(…)”. (negrillas y mayúsculas originales) Conforme con lo anotado, se observa que el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto intervino de forma posterior a su señora madre, Marina Nieto, para reprochar que el presidente de la corporación pusiera en entredicho que la secretaria de gobierno y desarrollo institucional o su secretaria, Marina Nieto, hubieran llamado a excusar la asistencia de la funcionaria a la sesión a la que había sido citada.
Se destaca de lo dicho por el acusado la afirmación en el sentido que “(…) solicitará el peritaje para el teléfono móvil mediante el cual se realizó la llamada para que se aclare el hecho, y que en caso de tener que recurrir a instancias mayores realizará lo pertinente, pues son cosas que no deben ser ocultadas en una Corporación como lo es el Concejo Municipal (…)”; sin embargo, de esa sola afirmación, no es posible deducir la existencia de un interés directo, particular o inmediato, que estuviera ausente del interés general; aunado al hecho que la funcionaria citada a la sesión para Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 rendir cuentas de su gestión fue la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, no su señora madre, ésta última quien intervino, según dan cuenta las declaraciones recibidas en el proceso, de forma inusitada e inesperada para informar sobre el trámite dado a la excusa que alegó fue presentada en nombre de su jefe.
De tal modo que no está demostrado que el concejal haya actuado movido por un interés particular en perjuicio de la función pública y que, encontrándose en pugna sus intereses propios y particulares o los de su señora madre, debió declararse impedido, máxime cuando se probó que la señora Marina Nieto es una funcionaria sometida al régimen de carrera administrativa y que el debate que se realizaba en el concejo municipal no era contra ella, ni podía afectarla. - Por último, mediante la proposición nro. 009 del 23 de febrero de 2021 los concejales Fausto Hernández Méndez, presidente;
Fausto Martínez Useche, primer vicepresidente; Martha Isabel Méndez Páez, segunda vicepresidente; David Leonardo Ariza Díaz; Nubia Stella Silva Cano; Luis Olegario Prieto Prieto; Ramiro Ibagué Daza; Juan Carlos Sosa Reyes; Iván Andrés Guzmán Vidal; Luis Eduardo Buitrago Rodríguez; Jhonatan Stick Noguera Rodríguez y Andrés David Fernández Guevara, del concejo municipal de El Colegio, decidieron36: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Dar aplicación al artículo 176 del Acuerdo 005 de 2018, modificado por el artículo 6 numeral 11 inciso segundo, del Acto Legislativo 01 de 2007, el cual adicionó el artículo 313 de la Constitución Política.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer la observación a la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional, que a día del hoy no se presentó respuesta al cuestionario formulado previamente, incumpliendo de esta manera en su deber legal; pero además por no asistir a sustentar dicho cuestionario (sic) que medie excusa debidamente soportada y aceptada por el concejo. 36 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 15 000 2021 00636 01.
Anexo “Ed_demandayanexos(.pdf)”. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 (…)
ARTÍCULO TERCERO: Remitir las presentes observaciones a (sic) Alcalde Municipal (…) para que basado en lo expuesto en la presente tome las medidas que considere necesarias. […]”. Dicha moción de observación fue aprobada en la sesión del 23 de febrero de 2021 y, pese a que estuvo presente el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto, no está acreditado que haya participado en la misma, o la hubiese votado o firmado, por lo que tampoco se cumple este elemento en relación con la referida proposición. Ahora bien, en cuanto al argumento del recurrente consistente en que, en virtud del ius variandi, la madre del concejal, señora Luz Marina Nieto Chavarro, podía verse beneficiada o perjudicada por la no declaratoria de impedimento de su hijo Jhonatan Andrés Pinzón Nieto en el trámite de moción de observación de su jefe inmediata, la secretaria de gobierno y desarrollo institucional, cabe anotar que, además de que el acusado no votó la moción de observación, la señora Nieto Chavarro labora para el municipio de El Colegio desde el 11 de febrero de 1995 desempeñando el cargo de secretaria, código 440, grado 02 en la secretaría de gobierno y desarrollo institucional, y está inscrita en el escalafón de carrera administrativa según Resolución nro. 0309 de abril 30 de 1996 del Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo que está sometida a las disposiciones legales que regulan el régimen de evaluación de los servidores de carrera administrativa.
Para ello es pertinente destacar que, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, el ius variandi no se traduce en la potestad absoluta de cambiar las condiciones de trabajo del empleado por parte del empleador, Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 ya que debe sujetarse a unas reglas que no pueden ser caprichosas o arbitrarias.
Al efecto la Corte ha explicado37: “[…] El ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo.
Pese a no existir un concepto normativo que desarrolle de manera puntual dicho concepto, de conformidad a la jurisprudencia de esta Corporación y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “ius variandi”, se deriva del elemento de la subordinación contenido en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo; Ello es así, por cuanto es con base en la subordinación que el empleador está facultado para exigir el cumplimiento de órdenes e imponer reglamentos.
Así lo sostuvo este Tribunal Constitucional en la Sentencia T-355 de 2000: “La Corte reitera en esta oportunidad su jurisprudencia en el sentido de que la facultad patronal de modificar, en el curso de la relación laboral, las condiciones de trabajo (ius variandi) no es absoluta, pues ella puede resultar violatoria de derechos fundamentales si se ejerce de modo arbitrario y sin una clara justificación sobre el motivo por el cual los cambios se producen y en torno a su necesidad.
Es evidente que, si se tratara apenas de dar libre curso al capricho del empleador -público o privado- para introducir mutaciones sin límite en las características de modo, tiempo y lugar, que vienen aplicándose en la ejecución de las mutuas prestaciones propias del vínculo jurídico de subordinación existente, sin que para nada tuviese que consultar las circunstancias y necesidades del trabajador y de su familia -es decir, si la determinación patronal se admitiera con carácter plenamente unilateral y omnímodo-, resultaría desconocida la regla constitucional que exige dignidad y justicia en toda relación de trabajo, cualquiera sea la modalidad de éste […]”.
En suma, no se probó la existencia de un interés directo, particular y concreto distinto al propio de la función pública que le impidiera al concejal acusado participar en las sesiones del concejo del municipio de El Colegio realizadas los días 10, 17 y 23 de febrero de 2021, ni es cierto, que dichas sesiones conformaran el trámite de la moción de observación, la cual solo fue votada en la que se llevó a cabo el 23 de febrero de 2021. 37 Corte Constitucional.
Sentencia T- 682 de 2014. Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 Tampoco está acreditado que el concejal Jhonatan Andrés Pinzón Nieto haya votado la moción de observación nro. 009 del 23 de febrero de 2021, y para que pudiera configurarse el conflicto de intereses, debía estar demostrado, como lo ha señalado la Sala en otras oportunidades, que pretendiera con su decisión38: “(…) lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales, en detrimento de la comunidad, desconociendo precisamente el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones; esto es, cuando el cabildante tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo porque le afecta en forma personal o a alguno de sus parientes en los grados indicados en la norma o a sus socios.
(…)”. Obsérvese al respecto que el concejal acusado en ningún momento hace pronunciamiento alguno en defensa de la secretaria de gobierno y desarrollo institucional del municipio, que era la única susceptible de ser observada por el concejo municipal; su intervención se centra exclusivamente en manifestar la preocupación que le genera el hecho que el presidente de la corporación ponga en duda la palabra de su señora madre, cuya presencia en el recinto se produce sencillamente para rendir un informe sobre una llamada, pero que es una persona totalmente ajena a las decisiones que el concejo municipal pudiese tomar.
Reacción que, por demás, es perfectamente explicable, como quiera que la acusación del presidente de la corporación se dirige expresamente contra ella y no contra la persona que fue citada al recinto. Por último, al no estar configurado el elemento objetivo de la causal de conflicto de intereses endilgada al concejal acusado, la Sala queda relevada de analizar el elemento subjetivo de su conducta, razones por 38 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 25 de febrero de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente radicación nro. 25 000 23 15 000 2019 00217 01 (PI). Radicación: 25000 23 15 000 2021 00636 01 Solicitante: Darío Villamor Carrasquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 las que será confirmada la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.