Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03243-00. Accionante: Jhonier Mosquera Palacios. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y Elizabeth Curí Moreno en calidad de apoderada de la señora Lila María Palacios Romaña. Referencia: Acción de tutela.
AUTO ADMISORIO El Despacho resuelve sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Jhonier Mosquera Palacios en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y Elizabeth Curí Moreno en calidad de apoderada de la señora Lila María Palacios Romaña. I.
ANTECEDENTES 1.1. Jhonier Mosquera Palacios, quien manifestó actuar en calidad de hijo de la señora Lila María Palacios Romaña, en representación de sus abuelos Narciso Palacios Palacios y Derlis del Carmen Romaña Vargas, y de su hermana Jhoaris Dayana Mosquera Palacios, presentó acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales al pago oportuno de sentencias judiciales, a la seguridad jurídica, a la celeridad en el trámite, a la salud, de petición, a la igualdad, a la dignidad humana y a la protección de la familia.
Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y Elizabeth Curí Moreno, en calidad de apoderada de la señora Lila María Palacios Romaña, con base en los siguientes hechos que relató en el escrito de tutela: 1.1.1. Lila María Palacios Romaña trabajó como docente al servicio del Departamento del Chocó hasta 2004, año en el que fue declarada insubsistente. 1.1.2.
La señora Palacios Romaña demandó la legalidad del acto por medio del cual fue desvinculada. Dicho proceso culminó con la sentencia del 16 de octubre de 2017, dictada en el marco del proceso con número de radicado 2004-1079. 1.1.3. Con el fin de obtener el pago de lo reconocido en la providencia antes mencionada, la señora Palacios Mosquera presentó demanda ejecutiva en 2019.
Dicho trámite fue identificado con el número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00, y su conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó. 1.1.4. La referida autoridad judicial dictó el auto interlocutorio No. 143 del 24 de febrero de 2020, en el que declaró que no tenía competencia para conocer del asunto, motivo por el que ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que resolviera el conflicto de competencia. 1.1.5.
Frente a lo anterior, el señor Mosquera Palacios afirmó que la demanda fue instaurada en 2019, el expediente salió de la jurisdicción del departamento del Chocó en 2020, y a la fecha en que presentó la acción —14 de junio de 2022—, el mencionado conflicto no había sido resuelto. 1.1.6. Finalmente, manifestó que la señora Palacios Mosquera presentó una petición ante el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó, cuya respuesta fue “realmente desconcertante”, motivo por el que decidió instaurar la solicitud de amparo. 1.2.
Para el actor, la situación antes expuesta supone una vulneración de los derechos fundamentales invocados, en la medida en que, según afirmó, han trascurrido alrededor de 30 meses y 18 años, sin que hayan podido acceder a la suma de dinero que fue reconocida en la sentencia del 16 de octubre de 2017, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 2004-1079.
Además, indicó que tanto sus abuelos, como él y su hermana, dependen económicamente de los ingresos de su madre, quien, según indicó, padece de cáncer de mama, y de otras dolencias de salud, que requieren tratamiento, motivo por el que tales situaciones hacen que aún más necesario, la ejecución de la sentencia. II. CONSIDERACIONES 2.1. El Despacho advierte que, Jhoiner Mosquera Palacios, quien manifestó en el escrito de tutela que actúa en calidad de hijo de Lila Palacios Mosquera, y en representación de sus abuelos y su hermana, radicó la acción de tutela pero no explicó por qué actúa en este trámite en representación de ellos, ni describió alguna situación particular que impidiera a Lila María Palacios Mosquera representar a su hija, por ser quien tiene su patria de potestad, ni alguna circunstancia que imposibilitara a sus abuelos para actuar en nombre propio.
También observó que el señor Mosquera Palacios informó sobre el estado de salud de su madre, y las dificultades que ha tenido para acceder a los tratamientos de su enfermedad, y no indicó, si en este trámite también actúa como su agente oficioso. Por lo anterior, se solicitará al señor Mosquera Palacios que, en el término de tres (3) días, explique por qué actúa en representación de sus abuelos y su hermana, y exponga si también lo hace en calidad de agente oficioso de su madre Lila Palacios Mosquera.
Este requerimiento se explica en la medida en que la ausencia o la indebida acreditación para actuar, podría comprometer la legitimación en la causa por activa. 2.2. Adicional a lo anterior, el Despacho requerirá al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el mismo término, rinda informe sobre las actuaciones que adelantaron en el trámite ejecutivo con número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00 e informen el estado en el que se encuentra. 2.3.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Jhonier Mosquera Palacios en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y de Elizabeth Curí Moreno en calidad de apoderada de la señora Lila María Palacios Romaña.
SEGUNDO. SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó, que informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del trámite ejecutivo con número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00.
TERCERO. REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el término de tres (3) días, rindan informe sobre las actuaciones que adelantó en el trámite con número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00, e indique el estado en el que se encuentra.
CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó, que remita a este trámite, copia del expediente con número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00.
QUINTO. VINCULAR al presente proceso constitucional a la Lila Palacios Mosquera.
SEXTO. VINCULAR como terceros con interés en el resultado de la presente acción de tutela a quienes hubiesen participado en el trámite ejecutivo con número de radicado con número de radicado 27001-33-33-003-2019-00272-00, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de las órdenes contenidas en los numerales segundo de esta providencia.
SÉPTIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
OCTAVO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
NOVENO. REQUERIR a Jhonier Mosquera Palacios para que en el término de tres (3) días, informe porqué actúa en representación de sus abuelos y de su hermana, y exponga si también lo hace en calidad de agente oficioso de su madre Lila Palacios Mosquera.
DÉCIMO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado