CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: PABLO VÁSQUEZ TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR – Para el momento de los hechos, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar hacía parte de la estructura del Ministerio de Defensa – sus decisiones eran una expresión de la función jurisdiccional / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / elementos y límites / MALA CONDUCTA DEL SINDICADO - actuaciones dirigidas a que la autoridad incurra en equivocación como afirmaciones falsas u ocultar las verdaderas.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 15 de junio de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró probada la culpa exclusiva de la víctima y negó, por esa razón, las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO Se afirma que el uniformado Pablo Vásquez Torres fue privado injustamente de su libertad, en el marco de un proceso penal por los delitos de secuestro simple y de homicidio agravado en grado de tentativa, circunstancia que le habría ocasionado perjuicios a él y a sus familiares.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda1 El 4 de noviembre de 20092, Pablo Vásquez Torres y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la 1 La demanda, que obra a folios 16 a 27 del cuaderno principal, fue inadmitida el 14 de septiembre de 2010, por el Tribunal Administrativo de Caquetá (folios 178 y 179 del cuaderno principal), corregida a través de memorial que obra folios 180 y 182 del cuaderno principal y admitida el 11 de abril de 2011 (folio 215 y 216 del cuaderno principal). 2 Folio 153 del cuaderno principal.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios que afrontaron él y sus familiares, derivados de la privación de su libertad.
En síntesis, se narraron los siguientes hechos: El 17 de diciembre de 2005, en el sector denominado “Villa Mónica” del municipio de Florencia, la agrupación de fuerzas especiales urbanas número 12 del Ejército Nacional, de la que hacía parte Pablo Vásquez Torres, desarrolló la operación “Zeta 3-1”3, en la que resultó herido el señor Jesús Elías López Motta.
Con ocasión de estos hechos se inició una investigación penal en su contra, y de los demás uniformados que participaron en la operación, por la posible comisión de los delitos de secuestro simple y de homicidio agravado en grado de tentativa. El 18 de mayo de 2006, el Juzgado 66 de Instrucción Militar de Florencia dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra y de los demás involucrados.
Más adelante, mediante providencia del 14 de noviembre de 2006, se les otorgó el beneficio de libertad condicional. Después de que el proceso fuera remitido a la justicia ordinaria, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a través de providencia del 2 de mayo de 2007, precluyó la investigación penal en favor de Pablo Vásquez Torres, por considerar que únicamente estaba comprometida la responsabilidad del comandante de la operación -Camilo Romero Abril- en la comisión de los delitos anteriormente mencionados.
Según la demanda, la privación de la libertad del actor se prolongó desde el 18 de mayo de 2006 hasta el 2 de mayo de 2007 -desde que se materializó la medida de aseguramiento hasta que se precluyó la investigación a su favor-, lo que produjo en él y su grupo familiar un daño antijurídico, por haber sido sometido a una carga que no estaba en la obligación de soportar. 2.
Contestaciones de la demanda 2.1. La Nación – Ministerio de Defensa4 sostuvo que no estaba legitimado en la causa por pasiva, porque no adoptó las decisiones que privaron de la libertad al 3 Folios 224 al 226 del cuaderno principal. 4 Folios 224 a 241 del cuaderno principal. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 3 aquí demandante.
Aseguró que su actuación se limitó a retenerlo y ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación. 2.2. La Fiscalía General de la Nación5 sostuvo que el daño alegado por el demandante no tuvo la connotación de antijurídico, pues para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento existían indicios de responsabilidad frente a las conductas punibles que le fueron endilgadas.
Agregó que sus decisiones fueron proferidas de conformidad con la normativa penal aplicable y que tuvieron como fundamento los elementos de prueba recolectados, de los cuales se podía inferir la posible coautoría de Pablo Vásquez Torres en los delitos de secuestro simple y tentativa de homicidio. En relación con los perjuicios, aseguró que la parte actora no los probó, pese a que le correspondía hacerlo. 3.
La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Caquetá profirió sentencia el 15 de junio de 20176, en la que denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, porque “la privación de que fue objeto Pablo Vásquez Torres tuvo como causa determinante su conducta errada, al mentir y solo de manera posterior a su detención exp[oner] la verdad ante los operadores judiciales”.
El fundamento de la decisión del a quo será plasmado en la parte considerativa de la presente providencia. 5. El recurso de apelación La parte demandante advirtió que el a quo declaró la existencia de la culpa exclusiva de la víctima, pese a que Pablo Vásquez Torres no contribuyó en la producción de los delitos de secuestro simple y de tentativa de homicidio, razón por la que su conducta no podía tener repercusiones en el campo de la responsabilidad administrativa.
El recurrente indicó que, aunque el demandante en su primera declaración sí cambió la versión de cómo sucedieron los hechos, lo hizo porque se encontraba amenazado y temía por su vida y la de su familia, y que ello no fue tenido en cuenta por el juzgador de la primera instancia. 5 Folios 251 a 258 del cuaderno principal. 6 Folios 191 a 208 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 4 Para finalizar, puso de presente una providencia judicial, para que se le diera aplicación de precedente judicial “como elemento del derecho a la igualdad, y los principios de buena fe y confianza legítima”.
Los argumentos específicos de la impugnación serán abordados en las consideraciones de esta providencia. 6. El Ministerio Público, en el trámite de segunda instancia, solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, después de concluir que sí se configuró la culpa exclusiva de la víctima7. III. CONSIDERACIONES Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala8 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, la Sala evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia y demanda en tiempo, así como la legitimación en la causa, para lo cual se precisa que, al presente proceso, además de la Fiscalía General de la Nación, la parte actora demandó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
Se anticipa, desde ya, que los perjuicios reclamados tienen su génesis en el ejercicio de la función jurisdiccional desplegada por la Justicia Penal Militar, porque fue la que le impuso la medida de aseguramiento al aquí demandante. Como la Justicia Penal Militar es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional9, esta última entidad cuenta con legitimación en la causa por pasiva. 1.
El objeto del recurso de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos de la impugnación, a la Sala le corresponde examinar si se configuró la culpa exclusiva de la víctima (cargo único de la apelación, que, para efectos metodológicos, la Subsección agrupará en tres puntos). 7 Folios 483 a 494 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022. 9 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1512 del 2000, artículo 26, normativa vigente para la época de los hechos y de la presentación de la demanda -12 de agosto de 2008-.
A pesar de que, en la actualidad, la Ley 1765 de 2015, artículo 44, modificó su estructura interna y se organizó como una Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, norma reglamentada mediante el Decreto 312 del 2021. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 5 2.
Caso concreto El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda porque consideró que estaba demostrada la causal de exoneración de culpa exclusiva de la víctima. Explicó que Pablo Vásquez Torres, en un primer momento, le mintió a los operadores judiciales y que solo después de que fuera detenido preventivamente expuso la verdad sobre cómo sucedieron los hechos objeto de investigación. Con fundamento en lo anterior, determinó que la privación de su libertad “no tuvo causa eficiente o adecuada en la actividad de la Administración de Justicia, sino en la conducta imprudente por él mismo asumida al exponerse con su falta de verdad a la producción del hecho dañino por el que reclama perjuicios”. 2.1.
Como primer punto de la apelación, la parte actora sostuvo que el a quo declaró la existencia de la culpa exclusiva de la víctima, sin tener en cuenta que el señor Pablo Vásquez Torres “no contribuy[ó] en la producción de los delitos [razón por la cual] su conducta no p[odía] tener repercusiones en el campo de la responsabilidad [administrativa]”, porque, de esa forma, el juzgador de primera instancia cuestionó la decisión de fondo proferida en el ámbito penal.
En línea con este argumento se consignó, en el recurso de apelación, que para que el hecho de la víctima tuviera plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal era necesario que “la conducta desplegada por la víctima fuera tanto causa del daño como la raíz determinante del mismo”. Señaló que, en este caso, la privación de la libertad del demandante no se dio por su declaración, sino que fue producto de hechos que se llevaron a cabo por orden de un tercero, de Camilo Romero Abril, quien fue el comandante de la operación “Zeta 3-1”. 2.1.1.
De cara a la resolución de este reparo advierte la Sala que, en efecto, el juez de lo contencioso administrativo no puede juzgar la conducta objeto de investigación y juzgamiento penal, pues esta es de reserva del juez ordinario. Así lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia SU-363 de 2021. Aunque a los jueces administrativos no les corresponde debatir la responsabilidad penal ni cuestionar la decisión de fondo proferida por los jueces de la jurisdicción ordinaria, ello no obsta para que, desde la óptica de la responsabilidad extracontractual del Estado, se pueda determinar que la decisión de detención resultó imputable a la víctima, en los eventos en los que se acredite que la medida Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 6 de aseguramiento se distorsionó como consecuencia de la conducta de la víctima, porque esta última entorpeció la actuación penal.
En relación con las conductas que permiten declarar la eximente de responsabilidad mencionada, esta Corporación ha dicho lo siguiente10: Son las actuaciones dirigidas a que la autoridad incurra en equivocación (como hacer afirmaciones falsas u ocultar las verdaderas, confesar conductas en la que no incurrió para favorecer a un tercero, o eludir los llamados para que comparezca al proceso) las que pueden estructurar la culpa exclusiva de la víctima, en la medida que están dirigidas, intencionalmente o con una negligencia tal que hace presumir tal intención, a distorsionar la investigación o impedir su normal desarrollo y pueden resultar determinantes en la decisión de detener al sindicado que adopta el Juez Penal.
Es frente a estas conductas, ajenas y distintas a aquellas que determinaron la imputación del delito, que puede estructurarse la culpa exclusiva de la víctima. Teniendo en cuenta lo hasta aquí dicho, procede la Sala a estudiar los medios de prueba que obran en este proceso. 2.1.2. Se encuentra acreditado que, el 17 de diciembre de 2005, en el sector denominado “Villa Mónica” del municipio de Florencia, la agrupación de fuerzas especiales urbanas número 12 del Ejército Nacional desarrolló la operación “Zeta 3- 1”11, en la que tuvo un “combate de encuentro”.
Así lo consignó el sargento Camilo Romero Abril en el informe de patrullaje, en el que se identificó como el comandante de la referida operación, e indicó que, aproximadamente a las 21:00 horas, durante un desplazamiento en el casco urbano, un taxista los alertó de la presencia de dos hombres sospechosos y que, cuando inspeccionaron, fueron objeto de unos disparos, por lo que “se abrió fuego contra los individuos que nos estaban disparando uno de estos procedió a huir por la parte alta se procedió a asegurar la zona ya que podían existir más artefactos explosivos así encontramos a uno de estos hombres herido en el suelo minutos más tarde llega la Policía se procedió a llevar el herido al hospital más cercano".
Precisamente, la persona que resultó herida fue Jesús Elías López Motta, quien en declaración juramentada12 y ante el defensor del pueblo de la seccional Caquetá, aseguró que no pertenecía a ningún grupo delictivo y que no portaba armas. Explicó 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 6 de septiembre de 2021, exp. 48.634, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. 11 Folios 224 al 226 del cuaderno de pruebas. 12 Folios 186 a 188 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 7 que el día de los hechos, mientras estaba bañándose en un río, dos uniformados lo retuvieron y lo obligaron a abordar un vehículo; que en un punto del trayecto lo obligaron a bajarse y le propinaron varios disparos; que cuando los uniformados del Ejército pensaron que estaba muerto, llegó la Policía, que él se incorporó, pidió auxilio y fue trasladado a un centro asistencial.
El señor López Motta ratificó esta versión el 11 de febrero de 2006, en diligencia de ratificación y ampliación ante la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional13. El 19 de diciembre de 200514, la Fiscalía Sexta Especializada abrió una investigación previa por estos hechos, en la que ordenó escuchar la declaración de los uniformados que participaron en la operación, lo que en el caso de Pablo Vásquez Torres sucedió el 4 de enero de 200615.
Con fundamento en la denuncia de Jesús Elías López Motta, el 6 de febrero de 2006, el comandante de la Décima Segunda Brigada con sede en Florencia ordenó la apertura de indagación preliminar16, razón por la que Pablo Torres Vásquez rindió diligencia de indagatoria el 8 de mayo de 200617, ante el juez penal militar, oportunidad en la que reafirmó la versión de los hechos que suministró el 4 de enero de 2006.
El 18 de mayo de 200618, el Juzgado 66 de Instrucción Militar de Florencia resolvió la situación jurídica de Pablo Vázquez Torres y los otros uniformados. En esa decisión les impuso medida de aseguramiento, en calidad de coautores, por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado en grado de tentativa. El 14 de noviembre de 2006, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar concedió el beneficio de la libertad provisional a los sindicados, porque transcurrieron 120 días de privación efectiva de la libertad sin que se hubiese dictado resolución de acusación en su contra19.
El 13 de diciembre de 200620, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones -suscitado entre la ordinaria y la penal militar-, advirtiendo que en torno a las lesiones del señor 13 Folios 194 a 291 del cuaderno de pruebas. 14 Folio 54 del cuaderno de pruebas. 15 Folios 62 al 64 del cuaderno de pruebas. 16 Folio 195 del cuaderno de pruebas. 17 Folios 173 a 182 del cuaderno de pruebas. 18 Folios 103 a 117 del cuaderno principal. 19 Folios 23 y 24 del cuaderno de pruebas. 20 Folios 112 y 123 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 8 López Motta existían dos tesis antagónicas, por un lado, la de los uniformados y, por otro, la del lesionado y que, por ese motivo, le correspondía a la justicia ordinaria aclarar las circunstancias que rodearon los hechos del 19 de diciembre de 2005.
El 13 de febrero de 2007, Pablo Vásquez Torres amplió su indagatoria ante la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. En esta oportunidad, el ahora demandante cambió su versión inicial de los hechos -lo que será objeto de análisis más adelante-. Finalmente, el 2 de mayo de 2007, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá precluyó la investigación penal en favor de Pablo Vásquez Torres21. 2.2.3.
La Sala anticipa que en el sub lite está probado que la conducta de Pablo Vásquez Torres, en el proceso penal que se adelantó en su contra, resultó determinante para que se le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. De las referencias obrantes en el expediente se extrae que Pablo Vásquez Torres aseguró, en dos oportunidades, que el día de los hechos, en el desarrollo de una operación, él y otros uniformados recibieron un ataque armado; que ante la necesidad de repelerlo accionaron sus armas de dotación y que, como resultado de ese combate, resultó lesionado Jesús Elías López Motta.
Esa versión fue suministrada por el aquí demandante el 4 de enero de 2006, en la declaración que rindió ante la Fiscalía Sexta Especializada -con ocasión de la investigación que se adelantó en contra Jesús Elías López Motta-, y el 8 de mayo siguiente, en diligencia de indagatoria ante el juez penal militar -en el proceso que cursaba en su contra-.
Para la Sala resulta importante resaltar que, en esas oportunidades, el aquí demandante indicó que “e[ra] injusto que tras de que [Jesús Elías López Motta hubiese] atenta[do en su] contra (…) todavía tira[ran] a joderlo”; además, que “todo lo que d[ecía] el tal Motta e[ra] falso, porque est[aba] diciendo un poco de cosas que no [eran] así (…) [y que] eso p[odía] ser estrategia para que de pronto no lo juzg[aran] a él como terrorista”. 21 Folios 141 al 168 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 9 Esa misma versión de los hechos fue suministrada, también, por los demás uniformados que participaron en la operación “Zeta 3-1”, quienes coincidieron en señalar que fueron hostigados con armas de fuego y objeto de un atentado terrorista, al que debieron reaccionar con el uso de la fuerza.
El Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, en la decisión que definió la situación jurídica del demandante principal, y de los demás uniformados, analizó y desestimó las explicaciones que suministraron los procesados, porque no encontraban respaldo en las pruebas “pericial[es], documental[es] y testimonial[es]” que fueron practicadas en el proceso penal.
En detalle, el auditor de guerra se refirió a los siguientes elementos de prueba: (i) el estudio balístico número 0381 del 21 de abril de 2006, realizado por un investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación; (ii) el informe número 0399-FGN del 26 de abril de 2006, que estableció, mediante un plano, las trayectorias de los disparos22;
(iii) las evidencias encontradas en el lugar de los hechos por el Cuerpo Técnico de Investigación23; (iv) el estudio técnico suscrito por un técnico profesional en el manejo de explosivos de la SIJIN24 y (v) la diligencia de inspección judicial con reconstrucción de los hechos que realizaron, el 31 de marzo de 2006, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, para graficar las trayectorias de disparo, con sus respectivas pendientes25.
Después de valorar, en conjunto, las pruebas mencionadas, el auditor de guerra estableció que la “trayectoria [de los proyectiles] en el cuerpo de Jesús Elías López Mota y los orificios de salida hubiesen sido diferentes en cuanto a su ubicación (…) desde el punto de donde dicen los militares se encontraban en posición de tiro 22 Frente a estos medios de convicción, visibles de folios 53 a 58 del cuaderno principal, la decisión que impuso medida de aseguramiento indicó que permitían “confirmar sin asomo de duda que el tirador que hace el disparo a la región supra mamaria izquierda tenga la boca de fuego del arma a igual altura y a nivel del lesionado y en la herida que presenta en la región malar izquierda según los citados planos, la boca de fuego del arma se encontraba a la izquierda y con una pendiente del 38.46% la cual fue tomada por los investigadores criminalísticos del Cuerpo Técnico de Investigación en el cuerpo de la víctima”. 23 Frente a este medio de convicción, la decisión que impuso medida de aseguramiento indicó lo siguiente: “fueron encontradas a 1.94 metros del lugar donde se encontró la mancha de sangre, (ver folio 134 del primer cuaderno original), lo que lleva al despacho a considerar que tal y como afirma LOPEZ MOTA, este fue baleado en el sitio donde cae, esto es donde se encuentran las manchas de sangre y el revólver calibre 32 que dicen los procesados portaba el mencionado y una vez suena la explosión, la cual fue a una distancia del lesionado de 28 metros”. 24 Frente a este medio de convicción, visible de folios 135 a 138 del cuaderno principal, la decisión que impuso medida de aseguramiento indicó lo siguiente: “el cual concluye que desconoce la intención y el objetivo real, por lo que no se aprecia un blanco determinado y fue activado con un sistema no apropiado para alcanzar un objetivo claro, esto un sistema mecánico que no ofrece garantía de seguridad y precisión ya que la combustión varía de acuerdo al clima y al núcleo de la pólvora”. 25 Folios 53 a 56 del cuaderno principal.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 10 repeliendo el ataque”; además, que los medios probatorios eran concordantes con el testimonio de Jesús Elías López Motta, quien aseguró que no hubo combate ni un atentado terrorista en contra de los uniformados.
El asunto fue remitido a la jurisdicción ordinaria después de que se dirimiera un conflicto positivo de jurisdicciones. Pablo Vásquez Torres amplió su indagatoria -ya no ante la justicia penal militar, sino la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá- y, en esta oportunidad, indicó que iba “a decir la realidad de cómo sucedieron los hechos”.
A continuación, narró que mientras estaba de “patrulla”, junto con otros uniformados en un vehículo, el comandante de la operación ordenó detener el trayecto, punto en el que se bajó e instantes después lo abordó junto con dos uniformados y un civil; que, después, continuaron el recorrido hasta llegar a un sitio oscuro, en donde el referido comandante le ordenó al civil que se bajara y que cuando ello ocurrió uno de los uniformados -a quien denominó “Guzmán”- le disparó varias veces; que, acto seguido, ese uniformado procedió a colocarse un guante, sacó un revolver de un canguro, se lo puso en la mano al civil y lo disparó. Agregó que el comandante les dijo que dispararan y que él hizo lo propio; que en ese momento llegó una camioneta de la policía y que el civil, que todos daban por muerto, se incorporó y solicitó auxilio a los miembros de la policía. Señaló que, al día siguiente, el comandante los reunió para indicarles que debían decir que el civil era un miliciano. A pie de página sus palabras textuales26. 26 A continuación, lo que se consignó en la diligencia de aplicación de indagatoria que data del 13 de febrero de 2007 (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): Doctora voy a decir la realidad de cómo sucedieron los hechos: el 16 de diciembre teníamos prevista una patrulla en la ciudad de Florencia, no sabíamos a qué horas, llegaron las siete y media de noche cuando nosotros estábamos durmiendo en el alojamiento todos, cuando el cabo ordenó que el teniente había dicho que nos alistáramos para salir a una patrulla, el conductor ya estaba listo embarcamos (…), íbamos todos dentro del carro, cuando llegamos a un punto paró el carro y se bajo el comandante para que abriéramos la puerta, se subió GUZMAN y DELGADO con un señor de civil, el cabo le preguntó bueno y este man qué, GUZMAN y DELGADO le dijeron al cabo que era para una investigación que era indocumentado, cerraron la puerta y se montaron el civil GUZMAN y DELGADO, entonces seguimos el recorrido que nosotros estábamos mentalizados que eran dos horas de patrulla apenas, algunos soldados le iban haciendo preguntas al señor ese, que si tenía familia aquí todo eso ( ) cuando nos dimos cuenta que habíamos llegado a la zona rosa, entonces el carro paró y el comandante se bajó golpeo la puerta paró un ratico Y DELGADO SE BAJO, y el comandante duró un ratico, ordenó cerrar la puerta y arrancamos de una vez, seguimos el recorrido cuando nos dimos cuenta llegamos a un punto que estaba como oscuro, el conductor prendió la bombilla de atrás que era la señal de uno bajarse, abrieron la puerta, CASTILLO abrió la puerta el era el que llevaba el control de la puerta, el comandante ordenó que se bajara GUZMAN Y MATIZ y luego se bajó BAHAMON, PARRA REYES, yo me quede en el carro al ratico GUZMAN llamó al civil, abrió la puerta y le dijo que se bajara que se quedaba ahí, cuando el señor se bajó llegó y lo cogió del hombro avanzo como cinco metros y lo prendió a plomo, yo me quede en la puerta del carro observando lo que el man le hizo al señor ese, después de eso GUZMAN le pego como tres tiros y el MAN se fue al suelo, y estando en el suelo le disparó como tres tiros mas con la pistola, entonces después de eso entre mi pensé el man lo mató, después eso procedió a colocarse un guante sacó un revolver de un canguro y se lo puso en la mano al civil y se lo disparo, cuando terminó de disparar Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 11 Finalmente, el 2 de mayo de 2007, la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del comandante de la operación “Zeta 3-1”, Camilo Romero Abril, como probable autor del delito de homicidio en grado de tentativa y precluyó la investigación penal en favor de los demás uniformados, entre ellos, el aquí demandante Pablo Vásquez Torres.
Sin perjuicio de la decisión de preclusión, esa Fiscalía advirtió que "[m]ientras estos servidores del Estado entregaron una versión totalmente distante de la verdad, su libertad de locomoción se vio afectada”, a lo que agregó que sus versiones amañadas de los hechos merecían “un fuerte reproche”, en tanto que, con ellas, afectaron la Administración de Justicia. Lo que advierte la Sala, de cara a la resolución de la apelación, es que las pruebas practicadas en el proceso penal no resultaron coincidentes con las declaraciones que suministró inicialmente el aquí demandante y los demás uniformados, y sí con la versión de los hechos que dio Jesús Elías López Motta, vicisitud que le permitió al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar no solo restarle credibilidad a lo asegurado por el señor Vásquez Torres, sino también inferir, razonablemente, que podría estar asociado con la comisión de los delitos de secuestro y tentativa de homicidio.
Fue esta conducta, dirigida a impedir el normal desarrollo de la investigación penal y el esclarecimiento de la verdad, la que llevó a que la justicia penal, de manera fundada, impusiera medida de aseguramiento intramural en su contra. La versión artificiosa de las circunstancias que rodearon los hechos suministrada por el demandante solo fue rectificada aproximadamente once meses después, el 13 de febrero de 2007, cuando amplió su indagatoria, con lo que cobra mayor relevancia el hecho de que en un primer momento pretendió entorpecer la acción de las autoridades, respecto de la investigación y el juzgamiento de los delitos relacionados con las lesiones que sufrió Jesús Elías López Motta, el 17 de diciembre de 2005, en el sector denominado “Villa Mónica” del municipio de Florencia. En definitiva, no le asiste razón al apelante en este punto, pues la actuación del demandante, que permitió que el Tribunal Administrativo estructurara la culpa se levantó y gritó diciendo que disparáramos (…) yo disparé como cinco cartuchos "(Fs. 46 al 53, C. 2).
(..) cuando al ratico rayo una camioneta de la policía, (…) cuando el soldado Bahamon (…) me dijo marica nos embalamos ese señor se paró y le dijo al policía que le prestara auxilio que lo íbamos a matar. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 12 exclusiva de la víctima y que fue explicada con suficiencia por esta Sala, fue distinta de aquella que determinó la imputación de los delitos de secuestro simple y de homicidio agravado en grado de tentativa. 2.2.
Como segundo punto de la apelación, el recurrente advirtió que, aunque el demandante en su primera declaración sí cambió la versión de cómo sucedieron los hechos, lo hizo porque se encontraba amenazado y temía por su vida y la de su familia, y que ello no fue tenido en cuenta por el Tribunal Administrativo. Frente a este aspecto, resulta importante resaltar que cuando Pablo Vásquez Torres amplió su indagatoria ante la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá y aceptó que proporcionó una versión artificiosa, dijo que ello fue porque “no [s]e atrevía hacerlo (…) solamente yo pensaba que a mí me ocurría y [ilegible] el resto se me venía encima, lo otros decían que tranquilo que vamos a frentear esto y tenemos que ganarlo”.
A lo anterior, agregó que fue objeto de amenazas por dos de los uniformados que participaron en la operación “Zeta 3-1”, con la finalidad de que ocultara lo que realmente había ocurrido. Se debe resaltar que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, a la par que precluyó la investigación en favor del aquí demandante, remitió copias en su contra y de los demás uniformados, con el fin de que fueran investigados por el delito de falso testimonio, porque debían “explicar las razones por las cuales desde el principio no actu[aron] como debían”; aseguró, además, que “no [era]n del todo convincentes [sus exculpaciones], pues tenían el deber moral, ético y de lealtad, no sólo hacia la institución, sino hacia la justicia y haberla callado implica[ba] ir en contravía de la ley y específicamente en contra de la eficaz y recta administración de justicia”27.
El proceso que se adelantó en contra de Pablo Vásquez Torres por el delito de falso testimonio no fue aportado a este proceso y, por ello, la Sala desconoce la razón por la que el aquí demandante declaró en los términos que lo hizo, pero lo que sí se logró acreditar en este asunto fue que su actuación, dirigida a que las autoridades penales incurrieran en equivocación, resultó determinante en la decisión de detenerlo de forma preventiva y desconoció el deber constitucional de todo 27 Folios 141 a 168 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 13 ciudadano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia28, tal como se explicó con suficiencia en el acápite 2.1. 2.3.
Como tercer punto de la apelación, advirtió que, a través de la sentencia del 29 de agosto de 2013, proferida en el proceso con radicado número 2010-00034- 00, el Tribunal Administrativo del Caquetá condenó a la Nación a reparar a César Bahamón Camargo, quien fue otro uniformado que participó en la operación “Zeta 3-1” y que fue vinculado al mismo proceso penal que el aquí demandante.
Solicitó que se le diera aplicación de precedente judicial a esa decisión, “como elemento del derecho a la igualdad, y los principios de buena fe y confianza legítima”. Al respecto, se advierte que la parte actora no solicitó como prueba la sentencia a la cual hizo referencia; sin embargo, para resolver este punto basta con señalar que las decisiones proferidas en primera instancia no comprometen ni limitan el análisis que le corresponde a esta Corporación, de cara a la definición de la presente controversia.
Así lo dijo esta Subsección en un caso reciente29. 2.4. En el escenario descrito, y después de descartar los cargos de la apelación, se impone confirmar, en su totalidad, la sentencia de primera instancia. 3. Costas Dado que no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 15 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el 28 Artículo 95, numeral 7° de la Constitución Política. 29 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, sentencia del 31 de marzo de 2023, exp. 51.594. Radicación: 18001-23-31-000-2010-00084-01 (60.356) Actor: Pablo Vásquez Torres y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa 14 expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF