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11001032700020240001300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-02-28

Radicación interna: 28541 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Martin Emilio Rey Castillo·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541) Demandante: MARTIN EMILIO REY CASTILLO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO AUTO – TRÁMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

Pruebas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CGP, al que hace referencia el artículo 182A del CPACA, se tendrán como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la demanda. Fijación del litigio El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en estudio de legalidad de: 1.

El inciso final del artículo 3 del Decreto 2231 de 2023, 2. Aparte del numeral 6 del artículo 9 del Decreto 2231 de 2023, y 3. Los párrafos 2 y 3 de la respuesta a la pregunta 1 del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024 “Compilación de la Doctrina Oficial sobre La Ley 2277 De 2022”, expedido por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

En concreto, y teniendo en cuenta las normas que se citan como vulneradas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda, se deberá determinar: (i) si los apartes del inciso 2 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2231 de 2023, transgreden los principios de igualdad, seguridad jurídica, certeza tributaria y capacidad contributiva, al determinar que los trabajadores independientes que obtienen ingresos por rentas de trabajo diferentes a salarios, no puedan aplicar las dos deducciones previstas en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y el inciso 2 del artículo 387 del ET, relacionadas con los dependientes económicos, (ii) si los apartes del numeral 6 del artículo 9 del Decreto Reglamentario 2231 de 2023 «siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas», extralimitan sus facultades, al establecer Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541) Demandante: MARTIN EMILIO REY CASTILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co condiciones que no están previstas en el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, y desconoce el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, y (iii) si los párrafos 2 y 3 de la respuesta a la pregunta No. 1 del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024, que refieren que el contribuyente no puede aprovechar ambas deducciones por los mismos dependientes, desconoce la deducción creada por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, la cual permite tal deducción adicional a la establecida en el artículo 387 del ET, igualmente relativa a los dependientes económicos.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata un asunto de puro derecho, no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada 2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y con la contestación a la demanda. 2.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador