Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06664-00 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y al trabajo, en conexidad con el principio de confianza legítima, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la Secretaria de Educación del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con ocasión del «despido indirecto» del que fue víctima.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es una entidad pública del orden distrital por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales. En efecto, el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. [Negrilla fuera del texto] 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06664-00 Accionante: OCAR FERNANDO QUINTERO MESA Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado