Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante DANIELA MEJÍA CASTAÑEDA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas Acción de tutela.
Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado. Requerimiento al egresado de la facultad de Derecho. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por Daniela Mejía Castañeda, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 18 de enero de 20221, Daniela Mejía Castañeda interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “Solicito se me proteja el derecho fundamental a peticionar ante las autoridades públicas, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Para lo cual el(la) señor(a) Juez(a) debe exigir que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, respondan en un término de cuarenta y ocho (48) horas el Derecho de Petición que remití vía electrónica al aplicativo del Registro Nacional de Abogados de Bogotá el 7 de diciembre de 2021”. 2.
Hechos En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El 7 de diciembre de 2021 la accionante Daniela Mejía Castañeda remitió la documentación pertinente a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co a fin de obtener la resolución mediante la cual le fuera reconocida la práctica jurídica, luego de superados y aprobados los estudios del programa de Derecho.
Ese mismo día se remitió acuse de recibido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 1 Radicación al correo electrónico de tutelas en línea. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
De acuerdo con lo manifestado por la actora, hizo la práctica jurídica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F como Auxiliar Judicial Ad Honorem. 2.3. Aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha proferido el acto administrativo en el que reconozca la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado. 3.
Fundamentos de la acción La parte actora sostuvo que se le vulneró el derecho fundamental de petición. El argumento que presentó en el escrito de tutela es que fueron agotados todos los términos posibles de respuesta consagrados en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y, mencionó que la entidad accionada no tuvo vacancia judicial colectiva por vacaciones. 4.
Trámite impartido e intervenciones 4.1. Por auto del 20 de enero de 2022, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación a las partes accionante y accionada. 4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que existe gran número de solicitudes que se van evacuando dentro de las posibilidades de la unidad.
A continuación, informó que una vez revisada la documentación que la accionante remitió para que le fuera reconocida la práctica jurídica y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite correspondiente, se estableció que Daniela Mejía Castañeda no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos, razón por la que mediante requerimiento Nro. 533 de 2022 se le solicitó: “Certificado de funciones detalladas de contenido jurídico y horario de labores de la práctica jurídica desempeñada por en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expedido por la Titular del despacho judicial, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1862 de 1989 y el literal f), artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012”.
Que a la fecha de remisión del informe, no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado a la actora para de esta manera dar continuidad al trámite, por lo que no existía vulneración a derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19912, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, 2 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 1: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental de petición invocado por la actora, con ocasión de la ausencia de un pronunciamiento frente a la solicitud que radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de diciembre de 2021, con el propósito de que se reconozca la práctica jurídica y pueda de esta manera optar al título de abogado. 3.
Análisis del caso concreto 3.1. La Sala encuentra probado que la accionante Daniela Mejía Castañeda radicó el 7 de diciembre de 2021 a través de los canales establecidos para el efecto, solicitud de reconocimiento de práctica jurídica junto con unos archivos de soporte que se exigen para este tipo de trámite. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ese mismo día remitió correo de acuse de recibido.
Ahora, de acuerdo con el informe rendido dentro del presente trámite por parte de la entidad accionada, se advierte que, mediante Requerimiento Nro. 533 del 24 de enero de 2022 se solicitó a la actora que allegara documento en el que se precisaran aspectos relacionados con su práctica jurídica para de esta manera continuar con el trámite respectivo.
En efecto, se allegó el referido oficio en el que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, indica a la señora Daniela Mejía Castañeda, lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El anterior requerimiento se envió al correo electrónico dameca57@javerianacali.edu.co, mismo desde el que se envió la respectiva solicitud y que es con el que cuenta la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para efectos de estar en permanente contacto con la accionante.
La constancia de notificación se evidencia en la siguiente imagen: 3.2. Es así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo Nro. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 “por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”3, en caso de ser necesario que se aclare o complemente la solicitud, es posible requerir al interesado para lo pertinente.
Además, menciona esta disposición que si cumplidos dos meses sin que el egresado de la facultad de derecho responda, se entiende desistida la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser radicada una nueva petición. Así las cosas, en el presente asunto no es posible acceder a las pretensiones de la demanda de tutela, pues no se ha conculcado el derecho fundamental de petición a Daniela Mejía Castañeda en la medida que es necesario que allegue la información requerida por la autoridad para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica que, de acuerdo con la consulta efectuada por el despacho al Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados SIRNA en el sitio web https://sirna.ramajudicial.gov.co/, en la actualidad registra esa actuación de requerimiento sin ningún otro avance frente al trámite. 3 “ARTÍCULO DIECISEIS. - De los Requerimientos: En caso de que fuere necesario que se aclare o complemente la solicitud, el interesado será requerido mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El respectivo requerimiento se hará de manera clara y precisa.
Cumplidos dos meses sin darse contestación por parte del egresado de la facultad de derecho, se entenderá desistida la solicitud y se archivará el expediente. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente sea radicada nueva solicitud”. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3.
Ahora, la Sala no pasa inadvertido que la actora presentó su solicitud el 7 de diciembre de 2021 y que solo hasta el 24 de enero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia efectuó el requerimiento respectivo, superando el término que, incluso, el Acuerdo Nro. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 establece para la resolución de la solicitud mediante acto debidamente motivado, que es de diez (10) días hábiles.
Y si bien la norma dispone que este término debe contabilizarse “a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos”, lo cierto es que, el inicio del trámite y la revisión que llevó a que se hiciera el respectivo requerimiento a la peticionaria, se produjo luego de transcurrido un lapso superior a un (1) mes, contado desde el momento de la radicación de la solicitud.
Por lo tanto, y sin desconocer que en este momento se está a la espera de que la interesada allegue la información que le fue requerida para continuar con el respectivo trámite, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que, en lo sucesivo, cuando reciba solicitudes incompletas realice los requerimientos a que haya lugar en el término de 10 días hábiles e, igualmente, para que, en el caso objeto de estudio, una vez sea atendido el requerimiento por parte de la actora, resuelva la petición de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
Igualmente se instará a la señora Daniela Mejía Castañeda para que, si aún no lo ha hecho, allegue al correo electrónico indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la información por la que fue requerida el 24 de enero de 2022, para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica que inició con la petición del 7 de diciembre de 2021, poniéndole de presente el contenido del artículo 16 del citado Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Daniela Mejía Castañeda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Instar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que, en lo sucesivo, cuando reciba solicitudes incompletas realice los requerimientos a que haya lugar en el término de 10 días hábiles e, igualmente, para que, en el caso objeto de estudio, una vez sea atendido el requerimiento por parte de la actora, resuelva la petición de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00438-00 Demandante: Daniela Mejía Castañeda 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Instar a la señora Daniela Mejía Castañeda para que, si aún no lo ha hecho, allegue al correo electrónico indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la información por la que fue requerida el 24 de enero de 2022, para continuar con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica que inició con la petición del 7 de diciembre de 2021, poniéndole de presente el contenido del artículo 16 del citado Acuerdo. 4.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 5. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 6. De no ser impugnada, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO