Micelio
11001031500020260343600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-05

Radicación interna: 5375 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Francisco Javier Zuluaga Quintero·Demandado: Juzgado 009 De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Cali Juez Deivy Alexander Bastidas Dorado Y

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03436-00 Accionante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO Accionados: «JUEZ NOVENO DE PEQUEÑAS CAUSAS» Y «JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO» Tema: Rechaza tutela AUTO 1.

El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero interpuso acción de tutela en contra del del «juez Noveno de Pequeñas Causas» y de la «juez Tercera Civil del Circuito»1, con fundamento en que presentan providencias que no son claras, toda vez que utilizan para su elaboración «un software repetitivo y malicioso», «defienden el paramilitarismo», «no aportan soluciones», «hacen lo que les dicen los de arriba», entre otras acusaciones sin mucha claridad o especificidad. 2.

En providencia del 11 de mayo de 2026, el despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia. Esto, tras advertir que no era posible identificar los hechos que motivaron la presentación de la solicitud de tutela, ante la falta de claridad sobre: i) los sujetos procesales tutelados, ii) los derechos fundamentales cuya protección se solicita, iii) los motivos o causas a los que le atribuye la vulneración iusfundamental, y, iv) si su solicitud de amparo es contra una providencia judicial, la identificación de la decisión, el radicado y los requisitos específicos de procedencia. 3.

En consecuencia, se le solicitó al tutelante que en el término de tres (3) días computados a partir de la notificación de la providencia, subsanara las falencias anotadas. 4. Mediante correo electrónico del 13 de mayo de 2026 se notificó el auto inadmisorio de la tutela2. No obstante, una vez cumplido el término otorgado en dicha providencia para subsanar, la parte actora no allegó ningún memorial.

En este orden, se RECHAZARÁ la presente acción de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 5. En consecuencia, el 4 de junio de 2026, el proceso volvió al despacho para efectos de resolver sobre el rechazo de la demanda. 1 No especificó la ciudad de origen de ninguno de los despachos accionados. 2 Cfr. Índice Samai 7.

Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionados: «juez Noveno de Pequeñas Causas» y «juez Tercera Civil del Circuito» Radicado: 11001-03-15-000-2026-03436-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela impetrada por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx