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11001031500020220217500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 3347 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Javier Castañeda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02175-00 Demandante: Javier Castañeda Demandado: Tribuna Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02175-00 Demandantes: JAVIER CASTAÑEDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 20 de abril de 20221 el señor Javier Castañeda, actuando por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho al trabajo y a la seguridad social. 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia de la sentencia del 19 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, mediante la cual se revocó la providencia del 1º de octubre de 2019 del Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas.

Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N.º 11001-33-35- 023-2018-00251-01, instaurado contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. 1 Enviado el 18 de abril de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02175-00 Demandante: Javier Castañeda Demandado: Tribuna Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente: “(…) se sirva ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E subsanar el ERROR GRAVE que se denota de parte de la justicia al valorar caprichosamente las pruebas allegadas al proceso que lo conllevan a desconocer la existencia del vinculo laboral que claramente se presente en el caso tratado. 3.

Solicito respetuosamente se ordene por razones de economía procesal y de manera definitiva; REVOCAR el numeral primero, segundo y tercero del fallo de segunda instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E el 19 de noviembre de 2021, notificado el 25 de noviembre de 2020 (…) y en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, reconociendo la existencia de una relación de carácter laboral.

(…)”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Javier Castañeda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, por tanto, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2022-02175-00 Demandante: Javier Castañeda Demandado: Tribuna Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Javier Castañeda, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, para que allegue copia integra digital de del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con N.° 11001-33-35-023-2018-00251-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E y al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02175-00 Demandante: Javier Castañeda Demandado: Tribuna Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Jorge Iván González Lizarazo, en calidad de apoderado judicial del accionante, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada