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05001233300020160267201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-02

Radicación interna: 73358 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Efectimedios S.A.·Demandado: Metro De Medellin Ltda.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 05001-23-33-000-2016-02672-01 (73.358) Demandante: Efectimedios S.A. Demandado: Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Referencia: Controversia contractual (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia del 18 de julio de 20251, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por Efectimedios S.A. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.

De otro lado, obra solicitud presentada al Tribunal de origen por la abogada Ana Carolina Cadavid Gaviria el 9 de septiembre de 20197 para que se le reconozca personería como apoderada de la parte demandada, sin que el a quo se haya 1 SAMAI. Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 00035. 2 Se trata de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversia contractual, en el que la cuantía de las pretensiones supera los 500 SMLMV (las pretensiones ascienden a la suma de $6.239'612.431) a la fecha de interposición de la demanda -el 5 de diciembre de 2016-.

Cuaderno No. 1, folios 1 – 23. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes, a la ANDJE y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 21 de julio de 2025. SAMAI. Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 00037. En los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 23 de julio de 2025.

Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de julio de 2025, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. SAMAI. Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 00038. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=05001233300020160267201110010 3 7 Cuaderno principal, folio 578 – 595.

Radicación: 05001-23-33-000-2016-02672-01 (73.358) Demandante: Efectimedios S.A. Demandado: Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Referencia: Controversia contractual (Ley 1437 de 2011) 2 pronunciado al respecto. Comoquiera que el referido mandato cumple con los requisitos previstos en la ley, se procederá de conformidad. 6.

La Secretaría deberá enviar el mensaje de datos de que trata el artículo 201 del CPACA al canal digital de los sujetos procesales. 7. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Efectimedios S.A en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 18 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto de los recursos interpuestos hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: RECONOCER a Ana Carolina Cadavid Gaviria identificada con cédula de ciudadanía No. 42.693.973 y portadora de la tarjeta profesional No. 191.230 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá.

SEXTO: La Secretaría deberá enviar el mensaje de datos de que trata el artículo 201 del CPACA al canal digital de los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.