Radicado: 19001-23-31-000-2005-00794-01 (39146) acumulado al 19001-23-31-000-2005-01276-01 (39155) Demandantes: Héctor Julio Pacheco Calambas y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 19001-23-31-000-2005-00794-01 (39146) acumulado con el proceso 19001-23-31-000-2005-01276-01 (39155) Demandantes: Héctor Julio Pacheco Calambas y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Tema: No se da trámite a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia porque no fue presentada por medio de abogado.
Sin embargo, se corrige de oficio dicha providencia en lo concerniente al nombre de la entidad condenada. AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 2 de agosto de 2019 porque se escribió de forma incorrecta el nombre de la entidad condenada. I. Antecedentes 1.- El 2 de agosto de 20191 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las sentencias dictadas el 6 de mayo de 2010 (proceso 39146) y el 18 de mayo de 2010 (proceso 39155) por el Tribunal Administrativo del Cauca.
En dicha providencia, la sala dispuso lo siguiente: <<PRIMERO: REVOCAR las sentencias dictadas el 6 y 18 de mayo de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en los procesos 39.146 y 39.155.
SEGUNDO: NEGAR la excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación en los procesos 39.146 y 39.155.
TERCERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS y HERALDO ZÚÑIGA por la privación de su libertad.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS 35 smlmv HERALDO ZÚÑIGA 35 smlmv 1 Fallo notificado por edicto desfijado el 20 de agosto de 2019. Índice 43 de Samai del interno 39155.
Radicado: 19001-23-31-000-2005-00794-01 (39146) acumulado al 19001-23-31-000-2005-01276-01 (39155) Demandantes: Héctor Julio Pacheco Calambas y otros 2 QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: SIN CONDENA en costas.
SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen>>. 2.- Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2024 el demandante Héctor Julio Pacheco Calambas2, sin la intervención de abogado, solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia para eliminar las palabras <<Rama Judicial>> del nombre de la entidad condenada, pues es claro que la única parte condenada fue la Fiscalía General de la Nación. II.
Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, la sentencia puede ser corregida de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo en <<(…) los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La sala no dará trámite a la petición del demandante Pacheco Calambas, toda vez que no actuó por medio de apoderado judicial ni demostró tener la calidad de abogado, tal como lo exige el artículo 63 del CPC4.
Sin embargo, la subsección corregirá de oficio la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que en el nombre de la entidad condenada, esto es, la Fiscalía General de la Nación, se incluyeron por error las palabras <<Rama Judicial>>. 5.- En efecto, en el caso concreto la demandada fue solo la Fiscalía General de la Nación, pues dicha entidad fue la que dictó las providencias que determinaron la restricción de la libertad de los señores Héctor Julio Pacheco Calambas y Heraldo Zúñiga.
De igual forma, en el auto admisorio de la demanda proferido el 13 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo del Cauca solo ordenó notificar dicha providencia a la Fiscalía General de la Nación. 6.- Así mismo, en el párrafo 35 de la providencia de segunda instancia se precisó que <<(…) la Sala revocará los fallos recurridos, para en su lugar: (i) negar la excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación;
(ii) condenar a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar los perjuicios morales causados a Héctor Julio Pacheco Calambas y Heraldo Zúñiga, por la privación de su libertad (…)>>. 2 Índice 53 de Samai del interno 39155. 3 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que los recursos de apelación fueron presentados antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. 4 <<Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa>>.
Radicado: 19001-23-31-000-2005-00794-01 (39146) acumulado al 19001-23-31-000-2005-01276-01 (39155) Demandantes: Héctor Julio Pacheco Calambas y otros 3 7.- De esta manera, se ajustará la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2019 para eliminar las palabras <<Rama Judicial>> del nombre de la entidad condenada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTIÉNESE de tramitar la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia radicada por el demandante Héctor Julio Pacheco Calambas, por no haber sido presentada por medio de apoderado.
SEGUNDO: CORRÍGENSE de oficio los numerales tercero y cuarto del apartado resolutivo de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2019 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: <<PRIMERO: REVOCAR las sentencias dictadas el 6 y 18 de mayo de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en los procesos 39.146 y 39.155.
SEGUNDO: NEGAR la excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación en los procesos 39.146 y 39.155.
TERCERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS y HERALDO ZÚÑIGA por la privación de su libertad.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía HÉCTOR JULIO PACHECO CALAMBAS 35 smlmv HERALDO ZÚÑIGA 35 smlmv QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: SIN CONDENA en costas.
SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen>>.
TERCERO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 2 de agosto de 2019.
CUARTO: La presente providencia se notificará por estado electrónico a la parte actora y por aviso a la entidad condenada, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022. Radicado: 19001-23-31-000-2005-00794-01 (39146) acumulado al 19001-23-31-000-2005-01276-01 (39155) Demandantes: Héctor Julio Pacheco Calambas y otros 4 QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Aclara voto