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05001233300020230124601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-01-17

Radicación interna: 282 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Ever De Jesus Orozco Grisales·Demandado: Juzgado Dieciseis Administrativo Oral Del Circuito De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2023-01246-01 Solicitante: EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES Autoridad: JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 11 de diciembre de 2023, Ever de Jesús Orozco Grisales, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, que alegó vulnerados por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín ya que no decretó un dictamen pericial solicitado en la demanda de reparación directa 1 que interpuso contra Savia Salud E.P.S., Intisalud I.P.S., el Hospital San Roque de la Unión y el Hospital San Juan de Dios de Rionegro. 1 Identificada con rad. n°. 05001-33-33-016-2023-00478-00. 2 Expediente nº. 05001-23-33-000-2023-01246-01 Solicitante: Ever de Jesús Orozco Grisales Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En virtud del amparo, se solicita ordenar a la autoridad judicial accionada que decrete la prueba solicitada.

Asimismo, se pide como medida previa la prueba pericial y que el proceso «no quede impune de ninguna forma». 2. Hechos relevantes El solicitante formuló demanda de reparación directa en contra de Savia Salud, Intisalud IPS, Hospital San Roque de la Unión y Hospital San Juan de Dios de Rionegro para reclamar los perjuicios causados por la alegada falla médica que causó la muerte de su madre, María Margarita Grisales López.

En la demanda se solicitó como prueba la designación de un perito médico que determine, con base en la historia clínica de la paciente, las causas que ocasionaron su deceso. El asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín, que el 17 de noviembre de 2023 admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandante, a los representantes legales de las entidades demandadas, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, y corrió traslado por el término de treinta días para contestar la demanda.

El solicitante reprocha que la autoridad judicial accionada hizo caso omiso de la solicitud probatoria. 3. Trámite procesal El 11 de diciembre de 2023 se admitió la acción de tutela, se negó la medida previa solicitada y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada. En el escrito de contestación, el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín, al oponerse al amparo, afirmó que la demanda se admitió el 17 de noviembre de 2023 y a partir del 12 de diciembre siguiente corrió el término del traslado de la misma.

En esa medida, resultaba imposible emitir pronunciamiento respecto al decreto del dictamen pericial en el estado actual del proceso, ya que está reservado para el momento de proferir el auto de pruebas, de conformidad con la legislación procesal. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de tutela, ya que el expediente se encuentra en etapa de 3 Expediente nº. 05001-23-33-000-2023-01246-01 Solicitante: Ever de Jesús Orozco Grisales Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia admisión y, de conformidad con el artículo 180 CPACA, el pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas se da en la audiencia inicial.

El solicitante impugnó en los siguientes términos: «[Solicito el derecho de apelación o impugnación no estoy de acuerdo con el fallo proferido]». El 17 de enero de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 12 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo. 5.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados2. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Expediente nº. 05001-23-33-000-2023-01246-01 Solicitante: Ever de Jesús Orozco Grisales Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es improcedente para cuestionar actuaciones judiciales bajo trámite, ya que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, salvo que esos mecanismos no existan o se pretenda evitar un perjuicio irremediable3.

Caso concreto Según consulta al aplicativo Samai, el expediente de la demanda de reparación directa que el solicitante interpuso contra Savia Salud E.P.S., Intisalud I.P.S., el Hospital San Roque de la Unión y el Hospital San Juan de Dios de Rionegro, Rad. n°. 05001-33-33-016-2023-00478-00, fue admitido el 17 de noviembre de 2023 y se encuentra en Secretaría para correr traslado de la demanda a la parte demandada.

Como el proceso no se encuentra en la etapa correspondiente al decreto de pruebas, no se han agotado los mecanismos previstos por el ordenamiento para que el solicitante haga valer sus derechos. En efecto, el artículo 180 CPACA dispone que, vencido el término del traslado de la demanda, se convocará a una audiencia en la que se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad y en tanto no esté prohibida su demostración por confesión, así como las pruebas de oficio que el sustanciador considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad.

Como el proceso de reparación directa se encuentra en curso y pendiente de la práctica de la audiencia inicial, escenario procesal para el decreto de las pruebas solicitadas, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. Así las cosas, la Sala habrá de modificar la sentencia del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la solicitud de tutela y, en su lugar, declarará improcedente el amparo, pues no satisface el requisito de subsidiariedad. 3 Corte Constitucional, sentencia SU-695 de 2015, C.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 Expediente nº. 05001-23-33-000-2023-01246-01 Solicitante: Ever de Jesús Orozco Grisales Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 12 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Ever de Jesús Orozco Grisales contra el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín.

SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ