www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04619-00 Accionante: Carlos Leonardo Hernández Accionado: Consejo de Estado Sección Quinta Tema: Auto que resuelve las manifestaciones de impedimento.
Se declara fundado. AUTO INTERLOCUTORIO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la manifestación de impedimento presentada por los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Leonardo Hernández.
I.
ANTECEDENTES La parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia ocurrida con ocasión de la providencia de 1.° de agosto de 2024, emitida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33-000- 2024-00063-00 [02].
Los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Esto, por cuanto el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas mantiene una amistad entrañable con la doctora María Eugenia Carreño Gómez, quien suscribió la decisión objeto de cuestionamiento en esta sede. Asimismo, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó que sostiene una estrecha amistad de más de 10 años con la consejera Gloria María Gómez Montoya, quien a su vez suscribió la providencia cuestionada.
Para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04619-00 Accionante: Carlos Leonardo Hernández www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «ARTICULO 39.
RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».
Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, con fundamento en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, los referidos consejeros manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyados en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundados los impedimentos para conocer del presente asunto, en consideración a que las manifestaciones señaladas por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajustan al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
Primero: Declarar fundados los impedimentos manifestados por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Consejero de Estado Conjuez CARLOS JOSÉ MANSILLA JAÚREGUI Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.