CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 25000-23-26-000-2016-02476-02 (63.034) Actor: CARLOS AUGUSTO BERNAL MÉNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 3 de febrero de 2023, en la cual se confirmó el fallo de primera instancia que desestimó las pretensiones de la demanda.
Si bien coincido con la decisión adoptada en la sentencia, en la cual se negaron las súplicas de la demanda de reparación directa que interpuso un abogado por la tardanza en expedirle la primera copia de un fallo condenatorio que prestaba mérito ejecutivo -que, a su juicio, le impidió recibir intereses, lo que impactó desfavorablemente en el pago de sus honorarios-, considero importante aclarar mi posición en el sentido de que, en el caso particular, para desestimar las pretensiones del escrito inicial no resultaba necesario examinar si hubo mora o no de las autoridades judiciales en expedir la respectiva primera copia, por cuanto, a mi juicio, no había certeza del daño -primer elemento de la responsabilidad-, con lo cual se habría podido prescindir del estudio de la mora judicial.
En efecto, para el momento del trámite de la expedición de la primera copia del fallo condenatorio que prestaba mérito ejecutivo apenas existía una mera RADICACIÓN NÚMERO: 250002326000201602476 02 (63.034) ACTOR: CARLOS AUGUSTO BERNAL MÉNDEZ Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO 2 expectativa, lo que en el asunto concreto suponía la carencia de certeza del daño, toda vez que el derecho del abogado demandante solamente surgía con el pago.
En estos términos dejo expresadas las razones que sustentan la presente aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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