Radicación: 11001-03-28-000-2022-00165-00 Demandantes: Manuela Polo Ochoa y otros Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2022-2026 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2022-00165-001 y otros Demandantes: Manuela Polo Ochoa y otros Demandados: Acto electoral de los representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2022-2026.
Tema: Ampliación del término concedido para rendir dictamen. AUTO 1. Mediante auto del 18 de mayo del 2023, se resolvió sobre las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales y además se decretaron de oficio las necesarias para resolver la controversia. 2. Entre las órdenes proferidas, se dispuso requerir al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, remita copia íntegra del expediente administrativo, que culminó con la expedición de la Resolución 1124 del 2022, por medio del cual se tramitó la solicitud de revocatoria de la inscripción de los aquí demandados. 3.
La anterior decisión se notificó a la entidad electoral el 2 de junio de 2023, por lo que el término otorgado venció el 9 del mismo mes y año. 4. El 8 de junio del 2023, la apoderada de la entidad requerida, aportó copia de la Resolución 1124 del 2022. Con requerimiento secretarial de la misma fecha, se le solicitó dar cumplimiento a la orden dada por el despacho, consistente en remitir copia integral del expediente administrativo y no solamente del acto definitivo adoptado en el mismo. 5.
Mediante escritos del 20 y el 23 de junio, el Consejo Nacional Electoral solicitó la ampliación del plazo otorgado, conforme lo siguiente: “Sobre el particular, de ante mano le solicito excusas y aun cuando su despacho muy respetuosamente otorgó un término improrrogable de dos (2) días y luego de reiterar la entrega del expediente a la Subsecretaría de esta Corporación, la misma informa a través de correo electrónico, lo siguiente: “(…) Cordial saludo.
Con respecto a su requerimiento como ha sido informado verbalmente en reiteradas ocasiones a pesar del esfuerzo realizado por esta Subsecretaría, no hemos podido acceder a la información documental requerida debido a que no contamos con las condiciones técnicas, ni herramientas logísticas, ni ambientales adecuadas que permitan disponer del espacio apropiado para la consulta y búsqueda en el acervo documental de esta Corporación, entendiendo que el archivo del CNE se encuentra en su estado natural” 1 Acumulado con los radicados 2022-00164, 2022-00234, 2022-00250 y 2022-00254.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00165-00 Demandantes: Manuela Polo Ochoa y otros Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2022-2026 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, ruego la ampliación del tiempo para la entrega del expediente, puesto que esta Corporación, está atravesando un problema archivístico que ha ocasionado varios inconvenientes.
No obstante, una vez sea allegado, será puesto a disposición de su despacho para los fines pertinentes. Agradezco su atención y colaboración. 6. En consideración a la solicitud de la autoridad electoral, es pertinente ampliar el plazo concedido. Para ello, debe tenerse cuenta que la resolución de la presente controversia, por disposición constitucional (art. 264), debe culminarse manera expedita debido a la naturaleza e importancia de los derechos y principios involucrados. 7.
Por lo tanto, en aras de brindar las condiciones necesarias para que la prueba decretada sea atienda en debida forma respecto de la totalidad de los asuntos consultados y, a la vez, procurar la pronta resolución de la demanda de la referencia, se ampliará por cinco (5) días hábiles más al término concedido para que el Consejo Nacional Electoral remita la totalidad del expediente administrativo solicitado 8.
Asimismo, se le solicitará al Ministerio Público que realice acompañamiento a la secretaría general de dicha corporación y adelante las gestiones pertinentes, con el fin de que se atienda el anterior término, que no se prorrogará en lo sucesivo. 9. Por razón del posible incumplimiento de dicha entidad a las normas legales en materia de archivos y conformación de los expedientes, se solicitará a la Procuradora General de la Nación que realice las gestiones de la competencia de la entidad que dirige, hasta que la entidad pueda contar con unos archivos, expedientes y manejo documental, como lo indica la ley. 10.
Cuando se aporte la documentación mencionada, de manera inmediata por Secretaría, deberá correrse traslado del mismo y de las demás pruebas practicadas, conforme se ordenó en la providencia del 18 de mayo de 2023. En anterior a lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: Ampliar por 5 días hábiles más al término inicialmente concedido al Consejo Nacional Electoral, para que remita la copia del expediente administrativo que culminó con la expedición de la Resolución 1124 del 2022, de conformidad con lo decretado en el auto del 18 de mayo del 2023, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
SEGUNDO: Solicitar a la agente del Ministerio Público delegada ante esta Sección, que realice labor de acompañamiento a la secretaría general del CNE y adelante las gestiones pertinentes, en aras de que se atienda el plazo antes señalado.
TERCERO: Solicitar a la Procuradora General de la Nación que realice las gestiones de la competencia de la entidad que dirige, hasta que el CNE pueda contar con unos archivos, expedientes y manejo documental, coen los términos de ley. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00165-00 Demandantes: Manuela Polo Ochoa y otros Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia, período 2022-2026 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Por Secretaría, cuando se incorporen la totalidad de las pruebas decretadas, de manera inmediata deberá correr traslado de la mismas en los términos establecidos en el auto del 18 de mayo del 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”