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50001233300020220013601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-01-12

Radicación interna: 70766 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Andrea María Peña, Yasmin Sepulveda García, Yeinner Yurley Guevara, Cristian Leonardo Buriticá, Laidy Katherine Buritica, Laurencio Buritica Delgado, Yolanda Bautista, Nohora Rocio Bautista, Patricia Rodriguez Vega, Adriana Milena Castro Gonzalez, Raúl Moreno Alejo·Demandado: Policia Nacional, Municipio De Villavicencio (Meta), Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00136-01 (70766) Demandante: Raúl Moreno Alejo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 50001-23-33-000-2022-00136-01 (70766) Actor: Raúl Moreno Alejo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – y municipio de Villavicencio Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: Admisión recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Ministerio de Defensa – Policía Nacional –1, contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, el 19 de octubre de 20232.

Lo anterior, por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP)3, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y en concordancia con la remisión normativa del artículo 37de la Ley 472 de 1998.

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/ expediente electrónico 1 Impugnación formulada el 30 de octubre de 2023.

Expediente tramitado en el Tribunal Administrativo del Meta. 2 Decisión que se notificó el 25 de octubre de 2023, por lo tanto, teniendo en cuenta los dos (2) días siguientes para entender surtida la notificación por correo electrónico (artículo 205 del CPACA) y los tres (3) días para interponer el recurso de apelación (numeral 2, artículo 322 del CGP), la oportunidad para radicarlo vencía el 1 de noviembre de 2023. 3 “Artículo 322.

Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: […] 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada […]” 4 “Parágrafo 2o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.

En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir”.