CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-00 Accionante: Rubén Darío Montoya Mejía Accionado: Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad Nacional de Protección Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Rubén Darío Montoya Mejía, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la paz, a la integridad física, a la vida, al “principio de legalidad, de favorabilidad y violación directa de la constitución como mecanismo transitorio”2, que estima transgredidos con las insuficiencias en el funcionamiento de un vehículo que hace parte del programa de protección que le ha sido asignado por la Unidad Nacional de Protección y que es administrado por esa entidad. 1.2.- La Jurisdicción Especial para la Paz le concedió al tutelante amnistía de iure y este ejerce actividades políticas en una zona del país donde hay bastante presencia de grupos armados al margen de la ley, por lo que solicita, a través del amparo constitucional, que se ordene a la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Unidad Nacional de Protección, el cumplimiento de la medida de protección como le fue establecida inicialmente, esto es, 4 hombres y 2 vehículos blindados nivel 3, para lo cual requiere la asignación del vehículo faltante, con carácter urgente.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la 1 Obra en SAMAI, índice 2, certificado 26A93870F9A9A58D AAB97B4D19C6BE72 36D482C8BEB5BB48 784E9D1DA4F4A2AE, págs. 1 a 14. 2 Obra en SAMAI, índice 2, certificado 26A93870F9A9A58D AAB97B4D19C6BE72 36D482C8BEB5BB48 784E9D1DA4F4A2AE, pág. 2. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-00 Accionante: Ruben Darío Montoya Mejía Accionado: Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad Nacional de Protección Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta. 2.3.- Por otra parte, frente a la solicitud de medida provisional de la asignación del vehículo faltante, con carácter urgente, este Despacho la denegará, de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2591 de 1991, porque dadas las circunstancias de hecho, el accionante cuenta con un carro blindado nivel IIIA, por lo que no se encuentra desprotegido.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Rubén Darío Montoya Mejía en contra de la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Unidad Nacional de Protección.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las entidades demandadas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados con la solicitud de amparo.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada. 3 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…)”. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04874-00 Accionante: Ruben Darío Montoya Mejía Accionado: Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad Nacional de Protección SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de septiembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente