CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2022. Radicación N°: 11001-03-25-000-2022-00405-00 (4171-2022) Solicitante: Victoria Solano Albarracín Convocado: Nación - Ministerio de Defensa– Ejército Nacional. Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011.
Asunto: Decisión: Reconocimiento pensión sobreviviente soldado voluntario Inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia. ____________________________________________________________ 1. El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112.
I.
ANTECEDENTES De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta. 2. La señora Victoria Solano Albarracín a través de apoderado judicial presentó solicitud el 25 de abril de 2022, vía correo electrónico3 ante el Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de prestaciones sociales, pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial del 4 de octubre de 2018 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No Rad.
No: 05001-23-33-000-2013-00741-01(4648- 15)CE-SUJ2-013-18, providencia que unificó criterio en lo que tiene que ver con el 1 Ingresó al Despacho el 10 de agosto de 2022, según se puede observar a índice 4 del aplicativo SAMAI- expediente digital. 2 “ARTÍCULO 269. Procedimiento para la Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.
Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Inciso modificado por el artículo 616 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012.
Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código.
(…)” 3 Correo visible a índice 3 del aplicativo SAMAI. REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/. Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 2 reconocimiento de pensión de sobreviviente a los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2022, por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, en aplicación del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 95 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte. 3.
Por lo anterior, solicitó que en consecuencia de la aplicación de extensión de la jurisprudencia se le reconozca el ascenso póstumo de su hijo, el soldado voluntario SL.V. JEINER SOLER SOLANO (Q.E.P.D.), y el correspondiente reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado. 4.
La convocante acudió ante esta Corporación el 28 de junio de 20224 con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 4 de octubre de 2018 proferida por la Sección Segunda de este cuerpo colegiado dentro de la causa radicada bajo el No. 05001-23-33-000-2013-00741-01(4648- 15)CE-SUJ2-013-18, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente conforme lo dispone el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990.
II. CONSIDERACIONES 5. En atención al mecanismo presentado, el Despacho: (i) analizará los requisitos legales de la solicitud de extensión de jurisprudencia previsto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y ii) examinará dichas exigencias en el caso concreto, a efectos de determinar su admisibilidad.
Requisitos de procedibilidad. 6. De conformidad con los artículos 102 y 269 ibídem, se puede establecer que los requisitos de procedibilidad de la figura jurídica de la extensión de jurisprudencia son los siguientes: 4 Visible a índice 3 del aplicativo SAMAI. REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/.
Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 3 La acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem. 7. Esto es, que el interesado debe dirigirse mediante petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho a que se le extiendan los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado y acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Además de los requisitos formales previstos en la mencionada disposición: a) La designación de la autoridad pública a la que se dirige la petición; b) los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado; c) el objeto claro de la petición; d) las razones en que se fundamenta la petición; e) la indicación de las peticiones presentadas con el mismo propósito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubiere invocado la extensión de la jurisprudencia; f) las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciación de aquéllas que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; g) copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca en su favor. 8.
Así las cosas, para que un particular pueda acudir ante esta Corporación en busca de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación, debe de manera previa acudir ante la autoridad administrativa correspondiente con ese propósito y que, ésta le haya negado total o parcialmente su solicitud, ya sea de manera expresa o tácita al vencerse el término expuesto en la ley.
En ese sentido, se hace indispensable que junto al escrito que se presente ante esta Corporación se allegue la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, a fin de demostrar que se agotó el trámite descrito anteriormente. Escrito razonado que acredite la identidad fáctica y jurídica respecto de la sentencia invocada. 9.
Debe igualmente en la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente sustentar sobre los mismos supuestos fácticos y jurídicos con que lo hizo. En el evento en que la entidad pública convocada niegue total o parcialmente la petición de extensión de jurisprudencia o guarde silencio sobre ella, podrá acudir en la REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/.
Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 4 oportunidad legal ante esta Corporación, es decir, dentro de los 30 días siguientes, para los fines a que alude el artículo 269 ejusdem5. Que la pretensión judicial no haya caducado6. 10. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca y, por supuesto, sea oponible a la parte interesada, la negativa de la Administración de extender los efectos de la respectiva sentencia de unificación. Al respecto esta normativa estipula: «Artículo 102.
Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades. […] Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código …» (Destacado por el Despacho) 11.
Ahora bien, es necesario resaltar que el anterior término de 30 días debe observarse en consonancia con lo establecido en el artículo 614 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: «Artículo 614. Extensión de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia 5 “Artículo 102.
Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.
En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.” 6 “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. […] el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.” REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/.
Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 5 Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero». 12. En síntesis, los términos que rigen luego de presentada la solicitud de extensión a la autoridad administrativa hasta la presentación ante esta Corporación son los siguientes: - 10 días para que la ANDJE informe a la entidad su intención de rendir o no concepto, término que empezara a contar a partir del día siguiente que la entidad reciba la solicitud. - 20 días para que la ANDJE, en caso afirmativo rinda el respectivo concepto. - 30 días para que la entidad administrativa adopte la decisión relacionada a la solicitud de extensión de jurisprudencia. Este término se empezará a contar apenas se reciba el concepto de la ANDJE o cuando se venza el término que esta agencia tenia para rendir el respectivo concepto, lo que primero ocurra. - 30 días para que el solicitante presente ante esta Corporación la solicitud de extensión de jurisprudencia. 13.
Conforme lo anterior, la entidad administrativa puede dar respuesta a la solicitud de extensión en un término no mayor a 30 días, luego de los cuales el solicitante dentro de los 30 días siguientes, ya sea porque se negó total o parcialmente la solicitud o porque guardó silencio sobre la misma, debe presentar la correspondiente solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación. 14.
Es preciso indicar que el mecanismo de extensión de jurisprudencia inicia con la presentación de la solicitud ante la autoridad legalmente competente para reconocer o no el derecho, la que deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la cual deberá informar su intención dentro de los 10 días siguientes. 15.
La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 614 de la Ley 1564 de 20127. La administración tendrá el término de 30 días para negar la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de 7 Artículo 614 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 614. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto.
La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero. REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/.
Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 6 unificación o simplemente guardar silencio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1437 de 20118. Una vez efectuado el proceso anterior, el solicitante podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.
Que se invoque una sentencia de unificación conforme los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 16. De conformidad con los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.
Así en virtud del principio de economía procesal, es menester a la hora de considerar dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, que se verifique que la sentencia invocada por el solicitante corresponda a sentencias de unificación de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA; es decir, se trate de sentencias que se hubiesen proferido por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; asimismo, las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión que están previstas en el artículo 36 de la Ley 270 de 1996, con la adición hecha por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Expuesto lo anterior, el Despacho verificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud presentada, encontrando lo siguiente: Caso concreto. De la acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA. 17. Al respecto, se tiene que en las documentales allegadas a esta corporación, se evidencia que la solicitante elevó vía correo electrónico petición de 25 de abril de 8 Artículo 102: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones […]” REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/.
Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 7 20229 ante el Ministerio de Defensa Nacional- Oficina de prestaciones sociales con el objeto de solicitar se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial de 4 de octubre de 2018 proferida por la Sección Segunda de este cuerpo colegiado dentro de la causa radicada bajo el No. 05001-23-33-000-2013- 00741-01(4648-15)CE-SUJ2-013-18 y en consecuencia, se le reconozca y pague la pensión de sobreviviente, en calidad de madre y beneficiaria del señor SL.V. JEINER SOLER SOLANO (Q.E.P.D.). 18.
Ahora bien, vistas las disposiciones normativas citadas en precedencia, se observa que en los documentos anexados con la solicitud de extensión presentada ante esta Corporación, no se encontró el escrito de 25 de abril de 2022 con el que la parte convocante aduce haber solicitado a la administración la extensión de una sentencia proferida por esta Corporación, por ello, no se permite acreditar a cabalidad el agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 del CPACA y los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 269 del mismo estatuto procesal.
Sobre este requisito, ha de advertirse que debe existir identidad entre la providencia de unificación aludida en sede administrativa, así como en sede judicial; de lo contrario, se desconocen los derechos de contradicción y defensa de la entidad convocada. 19. En consecuencia, es necesario que el apoderado de la parte solicitante aporte el escrito presentado ante la administración, mediante el cual solicitó el reconocimiento del derecho a través del mecanismo de extensión. Por ello, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, se inadmitirá la solicitud para que la parte convocante corrija en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, los defectos señalados en precedencia, so pena de ser rechazada.
De la oportunidad para acudir al Consejo de Estado. Surtido lo anterior, se procederá a estudiar si la solicitud fue elevada dentro del término señalado, así: 9 Ver incide 3 del aplicativo SAMAI REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/. Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 8 20.
Ahora bien, se evidencia que mediante correo electrónico la parte convocante presentó solicitud ante la entidad convocada el 25 de abril de 202210, por ende, a partir del día siguiente comenzó a correr el plazo de 10 días para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestara su intención de rendir concepto y el de los 20 días para emitirlo, el cual venció el 7 de junio 2022.
Transcurrido este plazo, se inició el de los 30 días para que la autoridad administrativa adoptara la decisión, cuyo vencimiento tuvo lugar el 25 de julio de 2022. Lo anterior deja ver que la parte solicitante acudió a interponer el mecanismo de extensión aun sin que se le hubiere vencido el término a la administración para dar respuesta de manera expresa respecto de lo solicitado, razón por la cual tampoco allegó la documentación que acredite la decisión expresa o la respuesta emitida por la administración. 22.
En esa medida, se observa que la solicitante acudió ante esta corporación a instaurar el mecanismo de extensión cuando aún no había vencido el término con que contaba la administración para resolver de fondo la petición de extensión, dado que, la entidad administrativa contaba para tal propósito hasta el 25 de julio de 2022, por ende, a partir del día siguiente, la solicitante se encontraba habilitada para presentar la extensión de jurisprudencia ante esta corporación, actuación que se realizó con anterioridad al término señalado, esto es, el 28 de junio de 2022. 23.Finalmente, en atención a lo expuesto y comoquiera que para la fecha en que se profiere el presente proveído ya ha vencido el término con que contaba el Ministerio de Defensa Nacional – Oficina de prestaciones sociales, para dar respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por la parte activa, se ordenará a la secretaría de la sección segunda para que solicite a la parte convocante señora Victoria Solano Albarracín si respecto de la solicitud fechada 25 de abril de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional emitió respuesta expresa frente a la petición de extensión de jurisprudencia elevada.
En caso afirmativo, se sirva allegar al proceso de la referencia el documento respectivo con su constancia de notificación. En mérito de lo expuesto, se 10 Ver incide 3 del aplicativo SAMAI-expediente electrónico, petición presentada ante El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Asuntos Legales-Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo-el 23 de octubre de 2020.
REF: EXPEDIENTE Nº (4171-2022) SOLICITANTE: Victoria Solano Albarracín C/. Nación- Ministerio de defensa-Ejercito Nacional. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011. 9
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Victoria Solano Albarracín por conducto de apoderado, contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte solicitante, el término de 10 días contados a partir de la notificación del presente auto, para que allegue la petición elevada en fecha 25 de abril de 2022 Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, so pena de rechazar la solicitud de Extensión de la Jurisprudencia.
TERCERO: SOLICITAR por intermedio de la secretaría de la sección segunda a la señora Victoria Solano Albarracín identificada con cédula de ciudadanía No. 23.790.003 de Paz de Ariporo-Casanare, si el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional emitió respuesta frente a la petición de extensión de jurisprudencia elevada el 25 de abril de 2022 de acuerdo con el tiempo con que contaba para ello.
En caso afirmativo, sírvase allegar al proceso de la referencia, el documento respectivo con su constancia de notificación.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jilmer Fernhey Rico Rojas, identificada con C.C. No 86045438 de Villavicencio y T.P. No. 261101 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la señora Victoria Solano Albarracín, en los términos del poder especial que obra en el índice 3 del aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador