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11001032500020220047300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-14

Radicación interna: 905 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Cesar Augusto Ardila Lopez·Demandado: Distrito Especial Industrial Portuario De Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá. D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ AUTO INTERLOCUTORIO Asunto: RECHAZO DE PLANO El Despacho procede a establecer si hay lugar o no a admitir el recurso extraordinario de revisión, en razón a que consultado el aplicativo SAMAI, se aprecia un proceso idéntico en el que ya se dictó fallo.

I.

ANTECEDENTES El abogado CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ, actuando en nombre propio, presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2020, por la Sección “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, que CONFIRMÓ parcialmente la decisión de 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla que DENEGÓ las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicación 08001-33-33-011-2015- 00014-01. 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ El escrito de demanda, que corresponde al expediente de la referencia, se radicó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, pero se dirigió a esta corporación -CONSEJO DE ESTADO-, lo que dio lugar a su remisión por parte de la Secretaría de ese Tribunal, según da cuenta el informe secretarial de paso al despacho por reparto1, así: “[…] POR REPARTO: Recurso extraordinario de revisión de la sentencia del 2 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Se informa al despacho que se adjunta el correo de remisión por parte del tribunal de origen en la actuación “EXPEDIENTE DIGITAL”, donde se podrán observar los archivos que por su peso no subieron a la plataforma SAMAI […]”. Por su parte, el otro proceso, al que se aludió al inicio, corresponde al radicado bajo el número único 11001-03-24-000-2022-00420-00, que por reparto se le asignó al Despacho del señor consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, previa remisión por auto de 27 de octubre de 2022, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró su falta de competencia y ordenó el envío del expediente al Consejo de Estado.

En este se aprecia que la demanda se dirigió al “DR. ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DECISIÓN ORAL SECCIÓN B […]”. 1 Este proceso se radicó y se repartió inicialmente a los despachos que integran la Sección Segunda, lo que motivó la remisión por auto de 22 de septiembre de 2022. índice 4 del expediente digital en SAMAI. 3 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ Para resolver, se CONSIDERA Sea lo primero advertir que la radicación de estos dos escritos de demanda por parte del recurrente a diferente destinatario: i) Consejo de Estado y ii) Tribunal Administrativo del Atlántico, dio lugar a que se generaran expedientes diferentes del recurso extraordinario de revisión, en los que se cuestionó idéntica sentencia bajo las mismas causales y, en consecuencia, se realizaran dos repartos y se iniciaran dos procesos judiciales.

Ahora, como ya se indicó, en el proceso núm. 11001-03-24-000- 2022-00420-00 se profirió sentencia el 23 de mayo de 2024, a través de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y se ordenó archivar, una vez en firme dicha decisión. Lo anterior pone de manifiesto que se trató de una doble radicación de la demanda, como se aprecia a continuación: Radicado 11001-03-25-000-2022-00473-00 11001-03-24-000-2022-00420-00 Autoridad judicial a la que se dirigió el recurso HONORABLES MAGISTRADOS: CONSEJO DE ESTADO E. S. D. Ref.

No. 08-001-33-33-011- 2015-00014-01-H Medio De Control: Nulidad y Restablecimiento Derecho. HONORABLE MAGISTRADO DR. ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO SALA DECISION ORAL SECCION B E. S. D. Ref. No. 08-001-33-33-011- 2015-00014-01-H Medio De Control: Nulidad y Restablecimiento Derecho. 4 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ Radicado 11001-03-25-000-2022-00473-00 11001-03-24-000-2022-00420-00 Demandante: César Augusto Ardila López Demandado: D.E.I.P. de Barranquilla Demandante: César Augusto Ardila López Demandado: D.E.I.P. de Barranquilla Pretensión 6.1.

Que se conceda el presente recurso extraordinario y se le dé el trámite correspondiente. 6.2. Que se infirme la Sentencia Recurrida en sede de revisión. 6.3. Que Se remplace la sentencia recurrida con una nueva que revoque totalmente la sentencia de primera y segunda instancia y acoja las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda 6.1.

Que se conceda el presente recurso extraordinario y se le dé el trámite correspondiente. 6.2. Que se infirme la Sentencia Recurrida en sede de revisión. 6.3. Que Se remplace la sentencia recurrida con una nueva que revoque totalmente la sentencia de primera y segunda instancia y acoja las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda Acción impetrada […] me dirijo para manifestarle que estando dentro del término legal pertinente, interpongo y sustento RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, para que se desate por el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 2 de octubre pero notificada el 30 de junio de 2021, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Atlántico […] me dirijo para manifestarle que estando dentro del término legal pertinente, interpongo y sustento RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, para que se desate por el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 2 de octubre pero notificada el 30 de junio de 2021, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Atlántico Causal invocada Invoco como causal de revisión la descrita en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que sustento con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Invoco como causal de revisión la descrita en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que sustento con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Fecha de reparto 14 de septiembre de 2022 11 de noviembre de 2022 Sentencia que define la actuación No se ha admitido el proceso.

Se falló el recurso extraordinario de revisión el 23 de mayo de 2024. Así las cosas, y comoquiera que se trató de la misma demanda, radicada en dos (2) oportunidades diferentes con la única distinción de la autoridad judicial a la que se remitía el escrito, ello explica la duplicidad en el trámite y la apertura de dos radicados diferentes, 5 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ que a pesar de la autoridad a la que se dirigió, no modifica la competencia, pues esta es única y radica para esta clase de trámites a cargo del Consejo de Estado, en los términos del artículo 2492 del CPACA.

Esta situación amerita una advertencia para quien fungió como actor y quien actúa en su propio nombre, en razón a su condición de abogado, para que en lo sucesivo se abstenga de presentar dos veces el mismo escrito de demanda pues ello puede generar una actuación contraria a los postulados de lealtad y buena fe, previstos en el artículo 78 del CGP, que deben observar las partes en todos los trámites judiciales.

Corroborada entonces esta situación y atendiendo a que el recurso extraordinario en el proceso tramitado bajo el radicado núm. 11001- 03-24-000-2022-00420-00 ya se resolvió, el Despacho procederá a RECHAZAR DE PLANO este recurso con fundamento en las razones aquí explicadas y ordenará su consecuente archivo. 2 “[…] Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.

De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos […]” 6 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032500020220047300 Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al actor esta providencia y ADVERTIRLE que la presentación de dobles escritos de demanda puede atentar contra los postulados de buena fe y lealtad que deben observar las partes en todos los trámites judiciales.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera