Micelio
11001032400020210057000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-25

Radicación interna: 923 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Maribel Escalante Gomez·Demandado: Coljuegos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00 Demandante: MARIBEL ESCALANTE GÓMEZ Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS Tema: Sanción por operación ilegal de juegos de suerte y azar Auto que ordena remitir por competencia1 La señora Maribel Escalante Gómez, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] Solicito al H. Magistrado, se declare la nulidad de la resolución No. 20205200026334 del 17 de diciembre de 2020 proferida por la GERENCIA DE CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES […] Este Despacho, mediante auto de 3 de diciembre de 20212, requirió a la entidad demandada, a efectos de que allegara copia legible del acto administrativo acusado.

Dicha documentación fue aportada el 24 de enero de 2022, tal y como consta en el índice 9 del expediente digital. Ahora bien, a partir de la lectura integral de la demanda y del acto administrativo acusado, el Despacho advierte lo siguiente: i) En el asunto de autos se pretende la nulidad de la Resolución número 20205200026334 de 17 de diciembre de 2020, expedida por el Gerente de Control a las Operaciones Ilegales de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, mediante la cual se declaró responsable a la señora Maribel Escalante Gómez por la comisión de conductas consideradas como de operación ilegal de juegos de suerte y azar, y ii) Como consecuencia de la anterior responsabilidad administrativa, a la aquí 1 El expediente fue remitido al Despacho el 7 de febrero de 2022. 2 Índice 4 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00 Demandante: Maribel Escalante Gómez Demandado: Coljuegos demandante se le impuso una multa correspondiente a la suma de Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinte Pesos m/cte.

($749.992.320). En ese orden de ideas, de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de la señora Maribel Escalante Gómez, consistente en el no pago de la sanción económica impuesta por la entidad demandada. En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la multa pecuniaria interpuesta en el acto enjuiciado.

Así las cosas, el Despacho pone de relieve que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 157 del CPACA, «[…] para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados […]». Del mismo modo, es del caso destacar que, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 152 ibidem, los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de «[…] nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]»3.

Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la señora Maribel Escalante Gómez en contra de la Resolución número 20205200026334 de 17 de diciembre de 2020, expedida por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. 3 Es importante aclarar que las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA en materia de competencia, no se encontraban vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00 Demandante: Maribel Escalante Gómez Demandado: Coljuegos SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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