Radicación: 11001-03-15-000-2025-05880-00 Accionante: Elssy Reyes Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05880-00 Accionante: ELSSY REYES MARÍN Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ AUTO QUE REMITE La señora Elssy Reyes Marín, quien aduce actuar “en calidad de apoderada del accionante y demás miembros dentro de la acción de grupo radicada 25000234100020200023400”, interpuso acción de tutela en la que solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que estima vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con la decisión de 28 de agosto de 2025, que ordenó el archivo de la vigilancia judicial administrativa núm. 1001-1101-003-2025-05029-00.
De la lectura del escrito de tutela se advierte que la entidad accionada es el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, razón por la cual se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015. Por lo anterior, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05880-00 Accionante: Elssy Reyes Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.