CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204737 00 Accionante: Nilsy Álvarez Barboza Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Referencia: Acción de tutela – Requerimiento Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Noriega Luna –quien dice actuar en calidad de apoderado judicial del señor Jaime Anaya Ruiz– en contra del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Montería, el despacho advierte que el escrito de tutela adolece de claridad frente a la parte actora y el proceso cuyas providencias se pretenden cuestionar.
Ocurre que en el escrito de la demanda de tutela, el abogado Juan Carlos Noriega Luna señala como parte actora a la señora Nilsy Álvarez Barboza y aporta un poder por ella otorgado; no obstante, dice actuar en: “condición de apoderado judicial del señor Jaime Anaya Ruiz, mayor de edad y residenciado en la municipalidad de Purísima, Córdoba, me permito de manera muy respetuosa incoar ACCIÓN DE TUTELA consagrada en el artículo 86 de la constitución política de Colombia, Decreto 2591 de 1991, en contra del Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Tercero Administrativo de Montería (…)” (se resalta).
De igual forma, aunque los hechos narrados en la demanda corresponden a la señora Nilsy Álvarez Barboza, lo cierto es que la providencia cuestionada indicada en la demanda, así como la copia del auto del 16 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Montería, aparecen bajo el radicado número 23001333300320200003700/01, sin que correspondan al proceso en el que se dictaron las decisiones que se prenden cuestionar1. 1 Siendo sujetos procesales el señor Jorge Pérez Zabaleta, como demandante, y la sociedad Nueva EPS, como demandada.
Radicación: 110010315000202204737 00 Accionante: Nilsy Álvarez Barboza Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 2 De otra parte, el despacho advierte que la señora Nilsy Álvarez Barboza actúa como parte demandante en el proceso identificado con el radicado No. 23001333300320210003700/01, que guarda coherencia con los hechos de la demanda; sin embargo, dado que se indicó en la demanda que se actúa en condición de apoderado judicial del señor Jaime Anaya Ruiz, no es posible determinar con certeza las providencias que se cuestionan.
Por todo lo anterior, se requerirá a la parte actora para que, en el término de tres (3) días, haga claridad sobre la persona que ejerce el derecho de acción y, en caso de no ser la señora Nilsy Álvarez Barboza, se aporte el respectivo poder conferido por el titular de los derechos fundamentales supuestamente conculcados. También deberá aclarar los hechos que sustentan la demanda de tutela, y el radicado del proceso en el cual se profirieron las providencias que pretenden cuestionar.
Por lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR a la parte demandante para que, en el término de tres (3) días, identifique quién es la persona que ejerce el derecho de acción y, en caso de no ser la señora Nilsy Álvarez Barboza, aporte el respectivo poder conferido por el titular de los derechos fundamentales supuestamente conculcados. También deberá aclarar los hechos que sustentan la demanda de tutela y suministrar la información correcta del radicado del proceso en el cual se profirieron las providencias que pretende cuestionar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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