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11001031500020240508600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-20

Radicación interna: 8211 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Rene Velasquez Molina·Demandado: Presidencia De La República

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: José René Velázquez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: JOSÉ RENÉ VELÁSQUEZ MOLINA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – ACUMULACIÓN, ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 27 de septiembre de 2024 se admitió la acción de tutela José René Velásquez Molina interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Mientras el expediente se encontraba en Secretaría General surtiendo el trámite de notificaciones, el 7 de octubre de 2024, pasó a despacho el auto del 30 de septiembre de 2024, mediante el cual el Consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera, magistrado de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado remitió al expediente del radicado de la referencia, el proceso con radicado número 11001-03- 15-000-2024-05141-00, demandante Anthony Alfonso Castellanos Carreño, a fin de estudiar si procede acumular las acciones de tutela.

De igual forma, el 8 de octubre de 2024, pasó a despacho el auto de 30 de septiembre de 2024, mediante el cual el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, Magistrado de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado remitió al presente asunto, el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2024-05159-00, demandantes Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García. Para ese mismo fin, el 16 de octubre de 2024, pasó a despacho el auto de 30 de septiembre de 2024, mediante el cual el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, Magistrado de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado remitió al presente asunto, el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2024-05140-00, demandante Francy Astrid González Castro, a fin de estudiar si procede acumular las acciones de tutela.

En esa misma fecha, pasó a despacho el auto de 1 de octubre de 2024, mediante el cual el Consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, Magistrado de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado remitió al presente asunto el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2024-05156-00, demandante César Alfonso Díaz Pacheco. Para efecto de decidir si hay lugar o no a decretar la acumulación, el despacho encuentra que los procesos con radicados 11001-03-15-000-2024-05141-00, 11001- 03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-00 y 11001-03-15-000- 2024-05156-00 se sustentan en los mismos hechos y tienen similares pretensiones de la acción constitucional que se admitió por este despacho en auto del 27 de septiembre Radicado: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: José René Velázquez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2024.

Los asuntos cuestionan la postulación del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco, presentada por el Presidente de la República de Colombia, como candidato para integrar la terna de la que el Senado debía elegir al Procurador General de la Nación. En virtud de lo expuesto, el despacho decretará la acumulación a la presente acción de tutela, de los expedientes con radicados números 11001-03-15-000-2024-05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-00 y 11001-03-15- 000-2024-05156-00 ya que se cumplen los requisitos1 previstos en el artículo 148 del CGP.

En consecuencia, suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios. De la admisión de las acciones de tutela y de las solicitudes de medida provisional Teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, el despacho admitirá las acciones de tutela identificadas con los radicados 11001-03-15-000-2024-05141-00, demandante Anthony Alfonso Castellanos Carreño, 11001-03-15-000-2024-05159-00, demandantes Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García, 11001-03-15-000-2024-05140-00, demandante Francy Astrid González Castro y 11001-03-15-000-2024-05156-00, demandante César Alfonso Díaz Pacheco.

Adicionalmente, se encuentra que en el asunto con radicado número 11001-03-15- 000-2024-05141-00, el demandante Anthony Alfonso Castellanos Carreño solicitó como medida provisional lo siguiente: «Segundo. Se deje sin efecto la remisión del señor JUAN GREGORIO ELJACH PACHECO como candidato de la presidencia a la Procuraduría General de la Nación, y en su lugar se ordene al Presidente de la República que garantice que el ternado sea una de los 23 integrantes de la lista final que participaron en la convocatoria.» Asimismo, en el expediente con radicado número 1001-03-15-000-2024-05159-00, los demandantes Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García, solicitaron medida provisional, de la siguiente forma: «DECRÉTESE la medida provisional consistente en la suspensión del acto administrativo del 19 de septiembre de 2024, mediante el cual se seleccionó como candidato al Dr. Juan Gregorio Eljach Pacheco para que hiciera parte de la terna para elegir al próximo Procurador General de la Nación». 1 Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: José René Velázquez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En el mismo sentido, en la tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-05140-00, demandante Francy Astrid González Castro, se solicitó la siguiente medida provisional: «(…) se solicita se decrete la medida provisional de urgencia, consistente en la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual el Presidente de la República Dr. Gustavo Petro Urrego designó como su candidato al Señor Gregorio Eljach como candidato para Procurador General de la Nación al haberse expedido de manera irregular, violando mi derecho del debido proceso al interior de la invitación pública que realizase la Presidencia de la República para la selección del candidato y con el objetivo de evitar un perjuicio irremediable que se concretaría en la participación del candidato en mención en la votación y elección que adelantará el Senado de la República el próximo ocho (8) de octubre de 2024.

Esta contravención se deriva del incumplimiento del trámite previsto por la Presidencia de la República para garantizar el mandato constitucional contenido en el artículo 276 de la Constitución Política.» Igualmente, en la tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-05156-00, demandante César Alfonso Díaz Pacheco, se solicitó la siguiente medida provisional: «(…) solicito respetuosamente en la petición, que con el auto admisorio de la Acción de Tutela, se ordene al Senado de la República suspender el proceso de elección del Procurador General de la Nación programado para el día 02 de octubre de 2024.» Sobre el particular, se resalta que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.

El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que cuando el juez constitucional considere necesario y urgente, para proteger un derecho fundamental, “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, al tiempo que, señala que dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta norma dispone: «Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]» Radicado: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: José René Velázquez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: «(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;

(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa»2. Dice además la Corte que, las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues «únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida»3.

Los accionantes de las tutelas identificadas con los radicados 11001-03-15-000-2024- 05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-00 y 11001-03-15-000-2024-05156-00 solicitaron como medida provisional, que se suspenda el acto administrativo mediante el cual el Presidente de la República seleccionó como candidato al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como integrante de la terna para elegir el Procurador General de la Nación. Frente a dicha solicitud, el despacho advierte que, a partir de la argumentación planteada por las partes de las acciones de tutela, se encuentra que lo solicitado se encuentra íntimamente ligado con el fondo del asunto atinente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte de la Presidencia de la República al seleccionar como candidato al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como integrante de la terna para elegir el Procurador General de la Nación. De modo que, será en la sentencia el momento en que se analizará lo solicitado.

En consecuencia, SE

RESUELVE

1. Acumular a la presente acción de tutela los procesos con 11001-03-15-000- 2024-05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024- 05140-00 y 11001-03-15-000-2024-05156-00, conforme con las consideraciones de esta providencia. 2. Admitir las acciones de tutela identificadas con los radicados 11001-03-15-000- 2024-05141-00, demandante Anthony Alfonso Castellanos Carreño, 11001-03- 15-000-2024-05159-00, demandantes Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García, 11001-03-15-000-2024-05140-00, demandante Francy Astrid González Castro y 11001-03-15-000-2024-05156-00, demandante César Alfonso Díaz Pacheco. 3.

Notificar el presente auto a los demandantes y a los demandados. Adicionalmente, a los señores Alejandro Meza Cardales, Amelia Rocío Cotes Cortés, Argemiro Bayona Bayona, Carlos Alberto López López, Carmelo Perdomo Cuéter, Eduardo Bohórquez López, Fernando Arévalo Carrascal, Flor Alba Padrón Pardo, Gilbert Stein Vergara Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Jesús Antonio Herrera Palmera, Jesús Arnulfo Cobo García, Jorge Fernando Perdomo Torres, José Delfín Casas Garzón, Juan Pablo Camargo 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05086-00 Demandante: José René Velázquez Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Gómez, Liliana del Socorro Marín Parías, Lilyam Obregón Carrillo, Luis Mario Ramírez Leal, Luis Martín Leguizamón Cepeda, Luz Carlina Gracia Hincapié, Norberto Ferrer Borja, Rosa Isabel Rojas Romero, William Millán Monsalve, como terceros interesados.

Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Vincular al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco, a fin de que, si lo estima pertinente, rinda informe sobre la acción de tutela de la referencia. Informar que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Negar la solicitud de medida provisional solicitada por los accionantes de las tutelas identificadas con los radicados 11001-03-15-000-2024-05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-00 y 11001- 03-15-000-2024-05156-00 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6. Suspender los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador