SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Radicado: 25000-23-42-000-2018-02444-01 (3548-2024). Demandante: Néstor Raúl Correa Henao y otros. Demandada: Jurisdicción Especial para la Paz. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Tema: Reintegro, acoso laboral.
Decisión: Aclaración de voto. ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.
En el presente asunto, la decisión de segunda instancia, confirmó la sentencia de primer grado, denegatoria de las pretensiones de la demanda, incoada por el señor Néstor Raúl Correa Henao en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz. Las pretensiones del medio de control, se circunscriben a la nulidad del acto administrativo por medio del cual, se le aceptó la renuncia al demandante, al cargo de secretario ejecutivo de la JEP, y el consecuente restablecimiento del derecho, por los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, entre la aceptación de la renuncia y el 14 de marzo de 2028, fecha en que se cumpliría el periodo de 10 años, para el que presuntamente fue nombrado, o la fecha que se determine en la sentencia, así como, los perjuicios morales en favor del demandante y su núcleo familiar y las sanciones correspondientes por acoso laboral.
Radicado: 25000-23-42-000-2018-02444-01 (3548-2024). Accionante: Néstor Raúl Correa Henao y otros. Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz. 2 El sustento de la nulidad deprecada, radica en las presuntas situaciones de acoso laboral, que, de acuerdo con el planteamiento de la demanda, indujeron la renuncia del demandante.
Negadas las pretensiones de la demanda, el recurso de alzada se fundamenta entre otras, en la indebida valoración probatoria efectuada por el A-quo. La providencia frente a la cual aclaro el voto, edificó la decisión confirmatoria, en dos aspectos, a saber: i) Que la renuncia fue presentada sin vicios del consentimiento, máxime, teniendo en cuenta la calidad del demandante, quien había ocupado cargos previos de magistrado en la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura y como secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que daba cuenta de su grado de preparación y experiencia, para discernir sobre la conveniencia o inconveniencia de presentar renuncia al cargo y ii) la debida valoración probatoria efectuada por el sentenciador de primera instancia, a los medios de convicción acopiados en el plenario.
En este orden, aunque considero acertada la tesis de la providencia, según la cual, el aquí demandante era consciente de los efectos de su renuncia voluntaria y sus consecuencias; me aparto parcialmente de la valoración probatoria efectuada en esta instancia. Así, considero que, aunque el régimen de valoración probatoria, descansa en el principio de la sana crítica, mismo que permite al juez, edificar su convicción íntima frente a los distintos elementos de prueba incorporados en legal forma, en el sublite, la apreciación dada al testimonio rendido por el señor Julián Trujillo Guerrero, lejos de enmarcarse en interpretaciones subjetivas propias del deponente, dan cuenta de situaciones que permitían entrever, cuanto menos, la tensión que se generaba en el entorno laboral del demandante.
Así mismo, el vaciamiento de las funciones que venía desempeñando el secretario ejecutivo, bien podían considerarse como un indicio de las situaciones fácticas expuestas en la demanda. Estas cuestiones daban lugar a que, se efectuara una ponderación probatoria, Radicado: 25000-23-42-000-2018-02444-01 (3548-2024). Accionante: Néstor Raúl Correa Henao y otros.
Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz. 3 que, aunque posiblemente, el acervo probatorio no condujera a enervar la decisión personal de renuncia por parte del demandante, sí ameritaban un análisis probatorio distinto al efectuado en esta instancia. En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA