| | | | |CONSEJO DE ESTADO | | |SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 63001-23-33-000-2022-00031-01 Accionantes: JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ Y JESÚS ANTONIO OBANDO ROA Accionados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Aclaración de voto Aclaración de voto Con el debido y acostumbrado respeto, manifiesto que, si bien comparto la decisión adoptada el 1° de julio 2022 por esta Sección, en el sentido de que se debía declarar improcedente la acción de tutela, disiento del fundamento asociado a la falta de cumplimiento del requisito atinente a la subsidiariedad, razón por la cual presento aclaración de voto en los siguientes términos: En la decisión objeto de mi aclaración, la Sección Primera de esta Corporación resolvió confirmar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia, luego de haberse considerado que la parte actora disponía de otro medio de defensa judicial para controvertir la legalidad del acto administrativo por medio del cual se resolvió la solicitud de revocatoria de la “inscripción de la candidatura a la presidencia de la República del señor John Milton Rodríguez González por el partido Colombia Justa Libres para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de mayo de 2022”.
Sin embargo, en dicha providencia no se tuvo en cuenta que las pretensiones planteadas en el escrito de tutela[1] no estaban dirigidas a controvertir la legalidad de ningún acto administrativo; por el contrario, el objeto del mecanismo de amparo era claro y consistía en la suspensión del acto de inscripción como candidato a la Presidencia de la Republica del señor John Milton Rodríguez y su fórmula vicepresidencial, así como que se suprimieran del tarjetón electoral los nombres y rostros de las mencionadas personas.
Así las cosas, y en consideración a que, para la fecha en que la Sala de Decisión de esta Sección analizaba la resolución que debía adoptar para el presente caso, se llevaron a cabo las elecciones de primera vuelta presidenciales[2] -29 de mayo de 2022-, resultaba claro que la afectación que se pretendía evitar con el amparo deprecado por los actores se había consumado y, en ese sentido, ya no había lugar a tomar alguna decisión sobre la suspensión de la inscripción de alguna candidatura o el retiro del tarjetón de una fórmula presidencial.
De allí que, para el Consejero de Estado que suscribe esta aclaración, la Sala de Decisión de esta Sección debió centrar su estudio en la configuración del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por daño consumado, el cual se predica “cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro”[3].
Con fundamento en las anteriores premisas, este Consejero deja sentada su posición frente la resolución de la decisión objeto de esta aclaración. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] “1. Que se decrete el restablecimiento de los derechos fundamentales amenazados y violados, esto es, el debido proceso, igualdad, información y acceso a la justicia administrativa. 2.
Que se decrete la suspensión del acto de inscripción del candidato a la presidencia de la República Dr. John Milton Rodríguez y su vicepresidenta Dra. Sandra de las Lajas Torres Paz, por el partido Colombia Justa Libres, realizado el 11 de marzo de 2022 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, y aprobado por el Consejo Nacional Electoral. 3.
Que se decrete la suspensión del tarjetón electoral publicado en definitiva el día 18 de abril de 2022 para las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo 29 de mayo, y a su vez se suprima dentro del tarjetón el recuadro donde aparecen los nombres y los rostros de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la república Drs.
John Milton Rodríguez y Sandra de las Lajas Torres Paz, por el partido Colombia Justa Libres ubicados en el primer renglón del segundo recuadro-parte superior […]” (resaltado fuera de texto). [2] Elecciones en las que participaron, como candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, entre otros, los señores John Milton Rodríguez y Sandra de las Lajas, [3] Corte Constitucional, sentencia T-038 de 2019.