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25000234200020160423601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2022-06-14

Radicación interna: 3025-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Heidy Paola Cuesta Tache·Demandado: Direccion General De Sanidad Militar, Ministerio De Defensa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023 Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Trámite: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / Segunda instancia. Asunto: Asignación básica - Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997. La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda- 1.1 Pretensiones.

Heidy Paola Cuesta Tache ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio 411633 MDN-CFGM-DGSM-GAL 1.10 del 27 de abril de 2016 por medio del cual el Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 19971 y el Decreto 3062 de 19972.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) la reliquidación de la asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, esto es, con fundamento en la asignación dispuesta para los empleados del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional, prevista en el Manual General de Empleados Públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010;

(ii) efectuar reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional; (iii) la reliquidación, indexación y reajuste de sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica; (iv) el pago de los gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho;

(v) y, la expedición de la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 “(…) Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

(…)”. 2 “(…) Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. (…)”. Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 2 1.1.2. Fundamentos fácticos.

Pueden resumirse de la siguiente manera, así: Heidy Paola Cuesta Tache se encuentra vinculada desde el 9 de enero de 2015 en el cargo de servidor misional en sanidad militar código 2-2 grado 4 de la dirección general de Sanidad Militar. A su juicio, se le ha negado el régimen salarial que rige para los empleos de la rama ejecutiva del orden nacional, pese a que el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997 señaló que tendrían derecho a este aquellos empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporaran a las plantas de personal de salud que se crearan en el Ministerio de Defensa Nacional.

En virtud de lo anterior, el 14 de marzo de 2016 solicitó al director de Sanidad Militar el reconocimiento y pago de las diferencias causadas, con ocasión del desconocimiento del régimen que le resulta aplicables, esto es, de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997; sin embargo, tal petición le fue negada con Oficio 411633 MDN-CFGM-DGSM-GAL 1.10 del 27 de abril de 2016 al considerar que hasta el año 2009 se había aplicado a la planta de personal de salud el régimen salarial del decreto de la rama ejecutiva del orden nacional, en cada vigencia y que, a partir del 27 de octubre de 2009, se han pagado los salarios de dicho personal con base en las normas especiales del sector defensa, sin que ello implicara un desmejoramiento. 1.1.3.

Normas violadas y concepto de violación. Como normar trasgredidas se invocaron los artículos Constitución Política, artículos 13 y 53 de la C.P.; artículos 1, 2, 4, 38 y 57 del Decretos 1214 de 1990; artículos 1, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994; artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 171 de 1996; artículos 2 y 5 del Decreto 181 de 1996; artículos 2 y 3 del Decreto 3062 de 1997; artículos 1, 2 y 3 del Decreto 005 de 1998; artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000; artículos 1, 2, 3, 21 y 23 del Decreto 092 de 2007y del Decreto 2727 de 2010.

En el concepto de la violación manifestó que el acto demandado está afectado de nulidad por haber sido expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse y con falsa motivación, porque la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997 no han sido derogados en cuento reconocen ese derecho, lo que conlleva a que proceda a reconocer en su favor la asignación básica que le corresponde a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional en la medida en que el legislador estableció un régimen salarial distinto y especial contenido en dichas disposiciones que le resulta aplicable.

En otras palabras, consideró que le asiste derecho a que su situación salarial sea equiparada a la de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional en virtud de que las funciones y requisitos previstos para dichos cargos son Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 3 idénticos a los previstos para el empleo del nivel técnico que desempeña en la planta de personal de la entidad demandada. 1.2 Contestación de la demanda.

Corrido el traslado de ley, al Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad, de conformidad con lo ordenado por auto de 13 de octubre de 2016 (folios 184 y 185), mediante notificación efectuada a través de correo electrónico del 15 de diciembre de 2016 (folios 186 a 188), dicha entidad no hizo manifestación alguna. 1.3. La sentencia apelada3.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A mediante sentencia de 8 de julio de 2021, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: Los empleados que venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se incorporaron a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa solo tenían derecho a la aplicación del régimen salarial de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional durante la vigencia de la Ley 352 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto 3062 del mismo año. Con la expedición del Decreto Ley 092 de 2007 varió la escala salarial de los empleados de la Dirección de Sanidad Militar en tanto, no era dable aplicar la escala salarial propia de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional a los servidores que prestaban sus servicios en el Ministerio de Defensa, por cuanto esta normativa dispuso que en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza Pública, también se establecería la remuneración de los empleados civiles no uniformados del sector defensa.

No puede pretender la actora ser equiparada a un cargo del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden nacional y que de manera automática tenga derecho a devengar la asignación básica para ese empleo, según los decretos salariales fijados anualmente, pues con ello se desconocería la nomenclatura y clasificación del personal civil que no previó la modificación del régimen salarial; además, el artículo 6 del Decreto 4783 de 2008 señaló que los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñen mientras ocupen el cargo en el que fueran incorporados; entonces, su asignación básica fue estimada en un monto igual al que venía devengando en su condición anterior, es decir, no se desmejoró la asignación en razón de la nueva nomenclatura. 3 Visible a folios 198 a 213 del expediente.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 4 1.4. El recurso de apelación4. La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: Se incurrió en un error por parte del a-quo al desconocer de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993 se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en el cual se estableció una prohibición para que el personal que laboraba en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa fuera remunerado como el restante de los civiles y al no ser el Decreto 1214 de 1990 el aplicable para dichos efectos, se colige que el salario de tal personal debía pagarse conforme al régimen general, esto es, el previsto para el personal de la rama ejecutiva del orden nacional.

La Ley 352 de 1997 estableció que los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar continuarían siendo remunerados como venían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, conforme a la rama ejecutiva del orden nacional y que el Decreto 3062 de 1997 lo único que hizo fue definir lo que jurídicamente venía reconociendo la administración, por lo cual no comparte lo planteado por el a quo en cuanto a que esta norma, por ser un decreto reglamentario no podía modificar las normas marco que regulan el régimen de los servidores públicos.

Resulta desacertado considerar que la cláusula derogatoria del artículo 26 del Decreto 092 de 2007 incluye la modificación del régimen salarial especial del personal de la Dirección General de Sanidad Militar, ya que solo se refiere a los sistemas de nomenclatura y clasificación anteriores. En este sentido, la variación en la denominación de los cargos no podía implicar una desmejora salarial para la demandante y por ello, no le son aplicables las disposiciones sobre salario que rigen para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa.

El fallo apelado desconoció el precedente judicial según el cual el régimen salarial que le resulta aplicable es el previsto para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional5 y omitió realizar un análisis sobre la causación de las costas procesales por lo que solicitó revocar la condena impuesta por dicho concepto en su contra. 1.5.

Alegatos de conclusión en segunda instancia Las partes en esta etapa procesal guardaron silencio. 1.6. Ministerio Público. El procurador delegado no emitió concepto en el presente asunto. 4 Visible a folios 216 a 227 del expediente. 5 Sentencia proferida por esta Subsección el 27 de noviembre de 2014 en el proceso 2853-2013, C.P. Doctor Gerardo Arenas Monsalve.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 5 2. CONSIDERACIONES 2.1. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente: ¿Es procedente el ajuste de la asignación básica de Heidy Paola Cuesta Tache como empleada vinculada en la Dirección General de Sanidad Militar de acuerdo con el régimen salarial previsto por el gobierno nacional para la rama ejecutiva del orden nacional con fundamento en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997? 2.2.

Marco normativo. A efectos de resolver el problema jurídico que se ha planteado, la Sala desarrollará la siguiente metodología: (i) el régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990; (ii) la Sentencia de unificación SUJ - 019- CE-S2 del 12 de diciembre de 2019; y, (iii) el análisis del caso concreto.

Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990. El presidente de la república, en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 19906; fue así como por medio del Decreto Ley 1301 de 19947 creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público del orden nacional, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores pertenecientes a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, no se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 6 Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 7 Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 Radicado No. 250002342000201604236 01.

No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 6 Así pues, los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994 se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa, y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial previsto para dicho establecimiento público.

En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y, en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplica el Decreto ley 2701 de 19888 y demás normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990.

Por su parte, la Ley 352 de 1997 al derogar el Decreto Ley 1301 de 1994, creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, adicionalmente, suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. El Decreto reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa: en materia prestacional dispuso que los vinculados “(…) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición (…)”.

Y, en materia salarial señaló que a “(…) los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”9.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1033 de 200610, los Decretos Ley 9111 y 92 de 200712 y 4783 de 200813 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, mediante la realización de las equivalencias de los empleos preexistentes frente a la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008.

Así pues, el Decreto 8 Por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional. 9 Resaltado fuera de texto. 10 Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. 11 Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal. 12 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos que integran el Sector Defensa”. 13 “Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones”.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 7 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “(…) percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados (…)”.

Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -019- CE-S2 de 2019 dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. En consideración a la disparidad de criterios jurisprudenciales que se presentaban en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, y en atención el desarrollo normativo a partir del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones, la Ley 352 de 1997, el Decreto 3062 de 1997, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 92 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008 esta Corporación en sentencia del 12 de diciembre de 2019, con ponencia del magistrado Doctor César Palomino Cortés, unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto.

En la citada providencia se llegó a las siguientes conclusiones: - El régimen salarial aplicable a los empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares era el regulado por el Gobierno Nacional para los servidores vinculados a establecimientos públicos del orden nacional, quienes, por hacer parte de un órgano descentralizado, NO se regían, en materia salarial, por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. - Los empleados públicos, que al entrar en vigencia el Decreto Ley 1301 de 1994, se encontraran prestando sus servicios en el nivel central de la estructura organizacional, esto es, en el Ministerio de Defensa y que ingresaron al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedaron cobijados por el régimen salarial contemplado para dicho establecimiento público. - En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993 y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran.

Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. - La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. - El Decreto Reglamentario 3062 de 1997 incluyó las siguientes garantías para los servidores que laboraban en el Instituto de Salud de las Fuerzas Radicado No. 250002342000201604236 01.

No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 8 Militares y que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa; en materia prestacional se dispuso que los vinculados “antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición”.

Y, en materia salarial señaló que a “los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional” (Resaltado fuera de texto). - A partir de la Ley 1033 de 2006, los Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y el Decreto 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008.

Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían “percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados”.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sección Segunda de esta Corporación fijó las siguientes reglas jurisprudenciales a través de la sentencia de unificación referida sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar: “Entre la vigencia del Decreto 1301 de 199414 y de la Ley 352 de 199715, aplican las siguientes reglas: 1.

En materia salarial: Los empleados públicos vinculados e incorporados16 al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se regían por las normas establecidas por el Gobierno Nacional para los servidores de los establecimientos públicos del orden nacional. Por lo tanto, como quiera que estaban vinculados a un órgano del nivel descentralizado no se regían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. 2.

En materia de Seguridad Social Integral el régimen aplicable era el previsto en la Ley 100 de 1993 para los empleados públicos que se vincularan al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. En lo relativo a las demás prestaciones les aplicaba el Decreto 2701 de 1988 y normas que lo modificaron o adicionaron.

Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se incorporaron al Instituto 14 Publicado en el Diario Oficial No. 41.409, del 27 de junio de 1994 15 Publicada en el Diario Oficial No. 42.965 de 23 de enero de 1997 16 Entiéndase aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1301 de 1994 se encontraran prestando servicios en el Ministerio de Defensa e ingresaran al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares Radicado No. 250002342000201604236 01.

No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 9 de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, continuaron cobijados por el Decreto 1214 de 1990. A partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, dejaron de pertenecer al sector descentralizado, y para ellos aplican las siguientes reglas: 1.

En materia salarial los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que fueron incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa quedaron sometidos al régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional (Artículo 3 Num.6 Decreto 3062 de 1997). 2.

En materia prestacional los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares incorporados a la planta de personal de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y que se hubieran vinculado antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará en su integridad el Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les aplicará dicha normativa. En lo no contemplado en materia prestacional en la Ley 100 de 1993 se les aplicará el Título VI del Decreto 1214 de 1990 (Parágrafo artículo 55 de la Ley 352 de 1997). Con la Ley 1033 de 2006 se unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado a los Organismos y Dependencias del Sector Defensa.

Por ello, los empleos públicos del personal civil y no uniformado asignados a la Dirección General de Sanidad Militar pertenecen a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes se les aplican las siguientes reglas: 1. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 200717 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los sueldos de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura.

Los empleados civiles no uniformados del sector Defensa vinculados a la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, debieron continuar percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñaban a la entrada en vigencia del Decreto 4783 de 2008 mientras ocupen el cargo en el que fueron incorporados. 2.

En el momento en el que el empleado ocupó el cargo al que fue incorporado por disposición del Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la nomenclatura y clasificación especial para los empleados civiles no uniformados del sector Defensa, empezó a devengar la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional18.

(subrayas fuera del texto original). Lo que quiere decir, que mientras se produjo la incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector Defensa, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, el servidor debió continuar percibiendo la remuneración correspondiente al empleo que desempeñaba, esto es, según el régimen salarial fijado por el Gobierno para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional19.

Efectuada la incorporación al cargo equivalente en la planta global 17 Publicado en el Diario Oficial No. 46.514 de 17 de enero de 2007. 18 Cfr. Decretos 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017, 326 de 2018 y 1012 de 2019 19 Cfr. Decretos 600 de 2007, 643 de 2008 y 708 de 2009.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 10 del Ministerio de Defensa Nacional, el empleado queda sometido a la escala de asignación básica fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. 3.

En materia prestacional la Ley 1033 de 2006 no introdujo ninguna modificación, por lo tanto, se mantiene el régimen prestacional fijado en la Ley 352 de 1997.” 2.3. Del caso en concreto. En el caso bajo estudio, Heidy Paola Cuesta Tache pretende que en materia salarial se le reconozca el régimen de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional por disposición de la Ley 352 de 1997 y su Decreto reglamentario 3052 de 1997; sin embargo, la entidad demandada consideró que ello no es viable porque hasta el año 2009 se aplicó a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa el régimen salarial del decreto de la rama ejecutiva del orden nacional para cada vigencia de conformidad con el Decreto 3062 de 1997 y que a partir del 27 de octubre de 2009 se han pagado los salarios con base en las normas especiales del sector defensa, sin que ello implicara desmejoramiento salarial en perjuicio de la accionante.

Con miras a resolver el punto objeto de controversia, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se realizarán las siguientes precisiones: Heidy Paola Cuesta Tache solicitó el 14 de marzo de 2016 al director general de Sanidad Militar la reliquidación de su asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, esto es, con base en la asignación prevista para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos y teniendo en cuenta que se ubica en el nivel asesor de acuerdo con lo previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 de 14 de mayo de 201020.

Por medio del Oficio 411633 MDN-CFGM-DGSM-GAL 1.10 del 27 de abril de 2016 el director general de Sanidad Militar negó la anterior pretensión al considerar que hasta el año 2009 se había aplicado a la planta de personal de salud, el régimen salarial del decreto de la rama ejecutiva del orden nacional de cada vigencia para los establecimientos públicos de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y que, a partir del 27 de octubre de 2009 en los términos de la Ley 1033 de 2007 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, se le pagaron los salarios con base en las normas del sector defensa21.

El coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares certificó el 11 de abril de 2016 que Heidy Paola Cuesta Tache se encuentra vinculada desde el 9 de enero de 2015 como servidor misional en Sanidad Militar código 2-2 grado 12, con una asignación mensual de $2.565.641; además, especificó el salario que percibió desde el año 201522. 20 Visible a folios 3 a 5 del expediente. 21 Visible a folios 6 y 7 del expediente. 22 Visible a folio 8 del expediente.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 11 A partir del 9 de enero de 2015 Heidy Paola Cuesta Tache se desempeña como servidor misional en Sanidad Militar, luego su vinculación se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1033 de 2006 y de los Decretos 91, 92, 93 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, a través de las cuales se efectuó la incorporación de los cargos a la planta de personal de dicha entidad como resultado de su ajuste y modificación. La Dirección de Sanidad Militar por medio de la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008, expidió la Tabla de Organización “TO” de la planta de personal, en la que se ajustaron e hicieron las equivalencias de los empleos, de conformidad con la nomenclatura y clasificación prevista en el artículo 20 del Decreto Ley 092 de 2007, dentro de la cual se evidencia que el empleo desempeñado por la actora hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del sector defensa regulado en los Decretos 092, 034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, según el Decreto 4783 de 2008.

Por consiguiente, a partir de su vinculación al empleo referido, su asignación básica corresponde a la fijada por el gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional23, tal y como se evidencia en la certificación expedida por el coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar, visible a folio 24 del cuaderno principal.

Ahora bien, de acuerdo con la sentencia de unificación SUJ -019- CE-S2 de 2019, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 200724 no solo fueron reajustadas las plantas de personal, sino que se hicieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los salarios de los empleados civiles no uniformados del sector defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura.

En ese orden, es claro que desde su vinculación a la Dirección General de Sanidad Militar ella ha devengado el sueldo básico establecido por el gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional conforme como lo ordenó el Decreto Ley 92 de 2007, que regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados, por lo cual, y aunque el ordinal 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 dispuso la aplicación del régimen salarial de la rama ejecutiva nacional como garantía para los vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, lo cierto es que prima lo ordenado por el señalado Decreto Ley 92 de 2007, norma posterior que, se insiste, regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados.

En efecto, se debe tener en cuenta que este último decreto ley fue expedido con fundamento en las facultades otorgadas al presidente de la república por la Ley 23 Cfr. Decretos 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, 1020 de 2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017, 326 de 2018 y 1012 de 2019 24 Publicado en el Diario Oficial No. 46.514 de 17 de enero de 2007.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 12 1033 de 2006 y por su intermedio, se unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado al sector defensa, norma que, en todo caso, previó que las equivalencias, de conformidad con la nomenclatura y clasificación no podrían desmejorar la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del citado sector.

Aunado a lo anterior, se debe indicar que el gobierno nacional ha determinado las asignaciones salariales de los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, en atención a los elementos previstos en el artículo 3º de la Ley 4ª de 1992, es decir, la estructura de los empleos de conformidad con las funciones que se deban desarrollar, la escala y el tipo de remuneración para cada cargo o categoría de empleos.

En lo concerniente a las funciones del cargo de servidor misional en Sanidad Militar código 2-2 grado 12 y a las del empleo de Asesor de la Rama Ejecutiva Nacional, la Sala observa que el Decreto Ley 91 de 2007 dispuso que son de libre nombramiento y remoción los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyo ejercicio implica confianza, seguridad y permanente disponibilidad; además, en su artículo 11 clasificó, dentro del nivel asesor, el cargo de servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 4, el cual desempeña Heidy Paola Cuesta Tache.

No obstante, las funciones de este empleo se encuentran señaladas en la Resolución 506 del 20 de abril de 2016 “[p]or la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias para los empleos de funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares –Dirección General de Sanidad Militar”, así: “(…) 1.

Atender y valorar a los pacientes en consulta general y familiar y emitir el diagnóstico de acuerdo a la sintomatología o exámenes practicados. 2. Trazar el plan de tratamiento del paciente, hacer seguimiento y retroalimentación de la evolución dando aplicabilidad al principio de calidad para la prestación del servicio. 3. Diligenciar los registros y demás formatos clínicos que soporten y garanticen la oportunidad de la información para la atención integral de paciente en los diferentes niveles de complejidad. 4.

Realizar los estudios médicos pertinentes que aseguren la emisión del diagnóstico y la toma de decisiones por parte del médico tratante de acuerdo con las normas y procedimientos en salud y los lineamientos administrativos establecidos. 5. Emitir instrucciones al personal técnico y auxiliar sobre la conducta a seguir con el paciente de acuerdo con las competencias, normatividad, procedimientos y guías de manejo establecidos. 6.

Atender las urgencias que se presenten y requieran intervención oportuna e inmediata según lo ameriten las circunstancias, y realizar la evaluación y seguimiento de los pacientes hospitalizados. 7. Participar en juntas médicas y comités para la resolución de casos especiales o difíciles de pacientes que requieran intervención directa de los profesionales del área. 8.

Proponer acciones de mejora y de autocontrol para el desarrollo de los planes y programas propios de la dependencia de acuerdo a los lineamientos establecidos en el sistema de gestión integrado. 9. Desarrollar las demás funciones fijadas por las autoridades competentes, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo”.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 13 A su vez, el artículo 4° del Decreto 770 de 200525, al regular el sistema de funciones de las entidades del orden nacional regidas por la Ley 909 de 2004, señala que el nivel asesor “Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional”.

Y, en cuanto al nivel profesional prescribe “(…) [a]grupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales (…)”.

Por consiguiente, con base en el análisis de las funciones previstas para el cargo de asesor desempeñado por la demandante en el Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar - y las previstas en el Decreto 770 de 2005, no se infiere la existencia de identidad funcional; por el contrario, sus labores se acercan más al nivel profesional, ante lo cual no le asiste derecho al reajuste de su asignación básica y por ello, se impone a esta sala de decisión la obligación de confirmar la sentencia recurrida que negó las pretensiones de la demanda por las razones expuestas. 2.4.

Condena en costas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, esta Sala no condenará en costas a la parte vencida, en atención a que en el trámite no se observa que se hayan causado. 2.5. Conclusión. Si bien la demandante pretende la reliquidación de su asignación básica de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, esto es, con fundamento en la asignación de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, en el nivel de asesor, de conformidad con el manual general de empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010, en el proceso está demostrado que desde su vinculación a la dirección general de Sanidad Militar ha devengado el sueldo básico establecido por el gobierno nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo previsto el Decreto Ley 92 de 2007 que regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados, de manera que, su situación salarial se encuentra definida en la citada normativa sin que haya lugar a la reliquidación pretendida.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 25 Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

Radicado No. 250002342000201604236 01. No. interno: 3025-2022. Actora: Heidy Paola Cuesta Tache. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares. 14 FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de 8 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección A por medio de la cual negó las pretensiones de la señora Heidy Paola Cuesta Tache en contra de la Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS (firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.