CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02761 00 Accionante: María Cristina Morales Rodríguez Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única AUTO La señora María Cristina Morales Rodríguez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela, con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la defensa, aparentemente trasgredidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única, con la expedición de la Resolución o27 del 21 de abril de 2022.
Adicionalmente, el escrito tutelar hace referencia a la figura de medidas provisionales, y realiza un estudio de procedibilidad, citando el Auto 555 del 23 de agosto de 2021, proferido por la Corte Constitucional, en comparativa con el caso sub examine; sin embargo, al final, dicho examen no se concreta en una solicitud específica por parte de la accionante, lo que hace imposible pronunciarse sobre una posible solicitud.
Por tal razón, se requerirá a la accionante para que indique en que consiste su requerimiento de medidas provisionales o se dará por no solicitado, y se procederá, por parte de este despacho, a la admisión inmediata de la presente acción, ya que se observa que cumple con los demás requisitos legales. De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Id Documento: 11001031500020220276100005025060006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02761 00 Accionante: María Cristina Morales Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Único: Por Secretaría General de esta corporación, requerir con carácter urgente a la señora María Cristina Morales Rodríguez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, indique a este despacho en que consiste su solicitud de medida provisional.
Los anterior, so pena de imposibilitar el pronunciamiento sobre medidas provisionales dentro de la presente causa, al no haberse concretado en una petición específica. Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220276100005025060006