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11001031500020240087200Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-02-22

Radicación interna: 1355 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Helmer Ramon Cortes Uparela·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Accionante: Helmer Ramón Cortés Uparela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Demandante: Helmer Ramón Cortés Uparela Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial Tesis: No procede el amparo del derecho fundamental de petición cuando la respuesta es de fondo, clara, precisa, congruente con lo solicitado y notificada previo a la admisión de la acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Helmer Ramón Cortés Uparela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial. I. SÍNTESIS DEL CASO El 22 de febrero de 2024, el señor Helmer Ramón Cortés Uparela solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial por cuanto no ha dado respuesta a la petición de 12 de enero de 2024, reiterada mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2024, en la que en calidad de juez en propiedad -Juez Tercero Civil del Circuito de Sincelejo-, solicitó se le informara por qué no se había publicado la vacante de Juez Civil del Circuito de Sahagún - Córdoba.

El accionante formuló como pretensiones las siguientes: «PRIMERO: Con esta acción pretendo se me tutele mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Se ordene al ente accionado, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, a que resuelva de fondo mi petición presentada via correo electrónico el día 12 de enero de 2024 y reiterada el 6 de febrero de 2024. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Accionante: Helmer Ramón Cortés Uparela TERCERO: Que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL que púbique de manera inmediata o en los primeros días del mes de marzo del año en curso la vacante del cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGUN CORDOBA, por ser de su competencia».

II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El 26 de febrero de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial. 2.2. La directora de la Unidad de Carreja Judicial, mediante oficio CJO24- 1080 de 28 de febrero de 20241, rindió informe en el que solicitó negar la solicitud de amparo, al estimar que la Unidad le dio respuesta a la petición del accionante, por lo que no se le ha vulnerado ni afectado el derecho fundamental invocado.

Explicó que mediante oficio CJO24-948 de 22 de febrero de 2024 se resolvió la petición presentada por el señor Helmer Ramón Cortés Uparela referida a la publicación de la vacante del cargo de Juez Civil del Circuito de Sahagún2, respuesta que se notificó al correo electrónico «hcortesu@cendoj.ramajudicial.gov.co», conforme constancia de envío acompañada3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.  3.2.

Hechos relevantes 3.2.1. El 12 de enero de 2024 el señor Helmer Ramón Cortés Uparela presentó petición ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó: “[…] se sirvan informarme porque razón no fue publicada la vacante 1 Índice nro. 8 del expediente digital. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Accionante: Helmer Ramón Cortés Uparela correspondiente al cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (Córdoba).

Es de anotar que había presentado solicitud de traslado a dicho juzgado la cual fu resuelta con concepto desfavorable por lo cual renuncié a términos de ejecutoria de dicha decisión a fin de que fuera publicada en diciembre, lo cual no ocurrió, por lo que veo con extrañeza que tampoco fue publicada en el mes de enero de 2024. Recibo notificaciones en el correo hcortesu@cendoj.ramajudicial.gov.co […]” 3.2.2.

La anterior petición fue reiterada el 6 de febrero de 2024 en los siguientes términos: “[…] reiterar mi petición del 12 de enero del año en curso la cual hasta la fecha no ha sido respondida por lo que l adjunto a la presente. De otro lado, solicito se proceda a publicar la vacante del cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGUN CORDOBA la cual no ha sido publicada ni en el mes de diciembre de 2023 ni en el mes de enero ni febrero de 2024 lo cual es de su competencia según la respuesta dada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Montería. Como ya lo ha manifestado el suscrito había presentado solicitud de traslado a dicho juzgado la cual fue resuelta con concepto desfavorable por lo cual renuncié a términos de ejecutoria de dicha decisión a fin de que fuera publicada en diciembre, lo cual no ocurrió, por lo que veo con extrañeza que tampoco fue publicada en el mes de enero de 2024 ni tampoco en el cursante mes de febrero.

Por lo anterior les reitero mi petición de que sea publicada dicha vacante para poder ejercer mi derecho a traslado como servidor de carrera. Recibo notificaciones en el correo hcortesu@cendoj.ramajudicial.gov.co […]” 3.2.2. El 22 de febrero de 2024 la Unidad de Carrera Judicial mediante oficio CJO24-948 resolvió la petición presentada por el señor Helmer Ramón Cortés Uparela referida a la publicación de la vacante del cargo de Juez Civil del Circuito de Sahagún4, respuesta que fue remitida ese mismo día al correo electrónico «hcortesu@cendoj.ramajudicial.gov.co».

En el mencionado oficio la Unidad le indicó al peticionario lo siguiente: “La vacante del cargo de Juez Civil del Circuito de Sahagún – Córdoba fue reportada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba mediante correo electrónico del 29 de agosto de 2023 y fue publicada por esta Unidad durante los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2023. 4 Ibidem.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Accionante: Helmer Ramón Cortés Uparela Mediante oficio CJO23-5396 del 28 de septiembre de 2023, se le informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que para dicha vacante se había recibido en la Unidad una solicitud de traslado, la cual se encontraba en trámite.

Dicha solicitud de traslado fue resuelta de manera desfavorable mediante oficio CJO23- 6157 del 30 de octubre de 2023, y mediante oficio CJO23-7594 del 14 de diciembre de 2023, se le comunicó al Consejo Seccional que contra dicho acto administrativo no se había interpuesto ningún recurso. Dado lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura verificando no tener solicitud de traslado pendiente de resolver en esa Seccional, debió incluir la vacante en el reporte de vacantes para publicar en el mes de enero de 2024.

Si bien, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial es la responsable de la publicación de las vacantes de Jueces de la República, dicha publicación se hace teniendo en cuenta los reportes que mensualmente envían los Consejos Seccionales de la Judicatura. Ahora bien, teniendo en cuenta la respuesta dada a Usted por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba mediante oficio CSJCOOP24-136 del 5 de febrero de 2024, de donde se deduce que dicha Seccional no tiene en trámite solicitud de traslado para esa vacante, esta Unidad procederá a publicarla durante los cinco primeros días hábiles del mes de marzo próximo”. 3.3.

Análisis de la Sala De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del accionante al no resolver la solicitud presentada el 12 de enero de 2024 y reiterada el 6 de febrero de la misma anualidad. Revisadas las pruebas documentales obrantes en el expediente, la Sala encuentra que no hay lugar al amparo del derecho fundamental del actor, en tanto la autoridad accionada mediante oficio de 22 de febrero de 2024 dio respuesta a la solicitud objeto de la presente acción constitucional, la cual una vez examinada se observa fue de fondo, clara, precisa, congruente con lo solicitado y debidamente notificada a la dirección electrónica indicada por el peticionario, pese a que fue extemporánea.

En efecto, la Unidad de Carrera Judicial le informó al accionante los motivos por los cuales no se publicó la vacante del cargo de Juez Civil del Circuito de Sahagún, y además le comunicó que dicha vacante se procedería a publicar durante los cinco primeros días hábiles del mes de marzo de 2024, esto es, dio respuesta de fondo a la petición elevada por el tutelante el 12 de enero de 2024.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00872-00 Accionante: Helmer Ramón Cortés Uparela Así mismo, se advierte que la anterior respuesta fue enviada el 22 de febrero de 2024 al correo hcortesu@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirección electrónica que coincide con la informada por el accionante como dirección de notificación en sus escritos del 12 de enero y 6 de febrero de 2024.

En este orden de ideas, bajo el entendido que la autoridad accionada respondió debidamente y previo a la admisión de la presente acción constitucional, se negará el amparo solicitado por el señor Helmer Ramón Cortés Uparela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Helmer Ramón Cortés Uparela, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES   Consejero de Estado   Presidente   OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado            NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON   Consejera de Estado            HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado    CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.