Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Acción de tutela – Auto que inadmite la demanda AUTO INADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 8 de marzo de 20221 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, LA Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare "Cornare", las Empresas Públicas de Medellín – EPM, la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín – zona norte, las alcaldías de Puerto Berrío y Santafé de Antioquia, así como sus Oficinas de Instrumentos Públicos, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, “(…) a recibir información veraz e imparcial, derecho a recibir respuesta oportuna, el derecho a ser resuelto los procesos liquidatorios por personas IDÓNEAS E IMPARCIALES (…)”. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, dado que i) presuntamente no se le ha permitido conocer los estados financieros, así como la información contable de las sociedades a las que pertenece, compañías en las que, además se le pretende excluir de las utilidades; ii) la supuesta omisión de las autoridades accionadas de imponer sanciones a los responsables de unos delitos; construcción de la ciclo ruta de occidente, los perjuicios ocasionados a los 1 El 7 de marzo de 2022, la Oficina de Reparto de la Secretaría General de la Corporación asignó el conocimiento del mecanismo de amparo de la referencia al despacho de la magistrada que suscribe esta providencia. Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co predios colindantes a aquella, así como la inseguridad que se creó en la zona y; además, iii) los daños que se ocasionaron con la pérdida de “(…) la cantera, los ganados, los pinos, las construcciones, los pastos, los alambrados, los muebles los enceres, el establecimiento y demás pertenencias”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 4.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige este mecanismo de amparo es la Presidencia de la República y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
De la inadmisión en acciones de tutela 6. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, es un mecanismo judicial de naturaleza excepcional, cuyo objetivo radica en la protección y defensa de los derechos fundamentales, cuando los mismos se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos expresamente señalados en la Constitución y la Ley. 7.
La especial categoría de estos derechos exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa que se puedan invocar. 8. Así mismo, el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991 prevé la inadmisión de la demanda sólo cuando del contenido de la solicitud no sea posible determinar el hecho o razón que motiva la acción. 2 “ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.
Caso concreto 9. De lo consignado en el extenso y confuso escrito de tutela de 554 folios, se observa que el actor fundamenta la vulneración de sus derechos fundamentales en que, i) presuntamente no se le ha permitido conocer los estados financieros, así como la información contable de las sociedades a las que pertenece, compañías en las que, además se le pretende excluir de las utilidades; ii) la supuesta omisión de las autoridades accionadas de imponer sanciones a los responsables de unos delitos y; además, iii) los daños que se ocasionaron con la pérdida de “(…) la cantera, los ganados, los pinos, las construcciones, los pastos, los alambrados, los muebles los enceres, el establecimiento y demás pertenencias”. 10.
En ese contexto, este Juez Constitucional encuentra la necesidad de solicitar al señor Gutiérrez Moreno que esclarezca y demuestre los hechos que relata en el escrito de tutela, a efectos de contar con todos los elementos probatorios que le permitan adoptar una decisión. 11. En tal sentido, se inadmitirá la solicitud presentada ante esta Corporación con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que en el término improrrogable de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno se sirva: i) enumerar los hechos relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; ii) identificar con claridad lo que se pretende a través de este mecanismo; iii) determinar la manera en que cada una de las autoridades contra las que dirigió la tutela vulneraron o transgredieron sus derechos fundamentales; iv) precisar el nombre y nit de la compañía a la que aduce pertenecer, y que identifique los socios que la conforman y; v) aportar las pruebas que respalden sus acusaciones. 12.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 143 del Decreto Ley 2591 de 1991. El señor Gutiérrez Moreno deberá cumplir con las anteriores exigencias, so pena de que se rechace la demanda. días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”. 3 “ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela del vocativo de la referencia, para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno exponga, con la mayor claridad posible, lo planteado en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo.
SEGUNDO: MANTENER el expediente en la Secretaría General mientras se adelante la anterior diligencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno”.