Radicado: 11001-03-15-000-2024-04781-00 Accionante: Arquímedes Arias Joya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04781-00 Accionante: Arquímedes Arias Joya Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y otro AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Se encuentra el expediente de la referencia a despacho para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Arquímedes Arias Joya en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. No obstante, se observa que el 3 de octubre de 2024, el apoderado de la parte accionante solicitó el desistimiento de la acción de tutela, puesto que «el accionado una vez se enter[ó] de la existencia de la presente acción, realiz[ó] la gestión correspondiente dando respuesta favorable a los derechos de petición con n[ú]mero de radicado EXTDEAJ 24-16593 y EXTDEAJ 24- 23689, […] por lo cual en este estado de cosas […] no existe una vulneración de derechos».1 Al respecto, en relación con la figura del desistimiento, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: «[…] Artículo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía […]». (negritas fuera de texto) 1 Índice SAMAI núm. 17. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04781-00 Accionante: Arquímedes Arias Joya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que la posibilidad de desistir de la acción de tutela depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende.
Por lo anterior, la corporación precitada advirtió que el desistimiento será viable si se presenta antes de que exista sentencia respecto de la controversia y, como aquella figura suele estar ligada a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, exceptuó «de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos»2.
En ese orden de ideas, al constarse en el caso en concreto que, en primer lugar, en el proceso no se ha dictado sentencia de primera instancia y, en segundo lugar, que no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, pues lo que se discute es la vulneración del derecho fundamental de petición del señor Arquímedes Arias Joya, único accionante en esta causa, se aceptará la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Arquímedes Arias Joya, a través de su apoderado judicial, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales. Tercero: Por Secretaría General, archivar el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase A. R. F. 2 Autos 345 de 2010 y 008 de 2012.