REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Demandante: ALEXIS CASTRO MENDINUETA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la providencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de julio de 2020 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 3 de julio de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial.
SEGUNDO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios infligidos al señor Alexis Castro Mendinueta y su núcleo familiar, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: 3.1 En favor del señor Alexis Castro Mendinueta Saldado, Maribel Rodríguez Oliveros, Rosa Angélica Castro Rodríguez, Jhosua Daniel Castro Rodríguez, Alex David Castro García, Juan Manuel Castro 2 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Barros y Etelvina Josefa Mendinueta Castro, la suma de treinta y tres punto setenta y dos (33.72) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.2 La suma de dieciocho punto once (18.11) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Jazmín Elena Castro Mendinueta, Yanneye Castro Mendinueta, Marta Ligia Castro Mendinueta, Álvaro León Castro Mendinueta y Leonardo Fabio Castro Mendinueta. 3.3 Las sumas de dineros señaladas en los apartes anteriores serán pagadas por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en los porcentajes señalados en las consideraciones de esta sentencia, sin embargo, en virtud de la solidaridad, cualquiera de las entidades puede pagar la totalidad de las sumas a las que se condenó por perjuicio moral y repetir en contra de la otra en el porcentaje correspondiente.
CUARTO: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar en favor del señor Alexis Castro Mendinueta, la suma de ciento setenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($175.220) por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante.
QUINTO. Negar las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase copia de la sentencia a los abogados de las partes que han venido actuando en el proceso.
NOVENO: La Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, a través de una misiva dirigida personalmente al señor Jorge Albeiro Cruz Aristizábal y su familia le ofrecerán disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Las entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de aquellas.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” (índice 20 SAMAI – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2) En providencias del 10 de junio de 2022 (índice 40 SAMAI) y 25 de mayo de 2023 (índice 50 SAMAI), esta Subsección corrigió los ordinales tercero y noveno de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de julio de 2020 para señalar que la condena es solo en contra de la Fiscalía General de la Nación y que la persona a la que debían darse las disculpas por la detención injusta es el señor “Alexis Mendinueta Castro”, asimismo, se precisó la indemnización del perjuicio moral por cuanto en las consideraciones se dijo un 3 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia valor pero en la resolutiva otro, la providencia quedó así: 1°) Corrígense los ordinales tercero y noveno de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de julio de 2020 los cuales quedan así: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial.
SEGUNDO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios infligidos al señor Alexis Castro Mendinueta y su núcleo familiar, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: 3.1 En favor del señor Alexis Castro Mendinueta Saldado, Maribel Rodríguez Oliveros, Rosa Angélica Castro Rodríguez, Jhosua Daniel Castro Rodríguez, Alex David Castro García, Juan Manuel Castro Barros y Etelvina Josefa Mendinueta Castro, la suma treinta y seis punto veintidós (36.22) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.2 La suma de dieciocho punto once (18.11) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Jazmín Elena Castro Mendinueta, Yanneye Castro Mendinueta, Marta Ligia Castro Mendinueta, Álvaro León Castro Mendinueta y Leonardo Fabio Castro Mendinueta.
(…).
NOVENO: La Fiscalía General de la Nación en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, a través de una misiva dirigida personalmente al señor Alexis Mendinueta Castro y su familia, les ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Dicha entidad deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de aquellas.” (índice 40 y 55 SAMAI – mayúsculas fijas y negrillas del original). 3) Mediante memorial radicado ante el Tribunal Administrativo del Cesar y remitido a esta Corporación el 13 de marzo de 2024 (índice 66 SAMAI), la sociedad Confival Capital SA, quien manifiesta ser la cesionaria de la parte demandante, solicitó corregir las providencias del 10 de junio de 2022 y 25 de mayo de 2023 por cuanto en el ordinal tercero se ordenó el pago al señor Alexis Castro Mendinueta Saldado, no obstante, en realidad corresponde a Alexis Castro 4 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Mendinueta.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que junto con la solicitud de corrección, si bien se anuncia, no se aportó ningún documento por el cual se pueda verificar que la sociedad Confival Capital SA es cesionaria de los demandantes, aspecto que impide revisar la solicitud de corrección por no ser parte en el proceso de la referencia; sin embargo, la Sala de oficio realizará la misma porque involuntariamente en la parte resolutiva de las providencias del 10 de junio de 2022 y 25 de mayo de 2023, se incurrió en un error puramente formal, pues, en el ordinal tercero se consignó que el nombre de “Alexis Castro Mendinueta Saldado”, asimismo en el ordinal noveno se consignó el nombre de “Alexis Mendinueta Castro”, sin embargo, en la presentación personal del poder conferido para iniciar la acción de reparación directa (fl. 22 del PDF documento denominado “01ExpedienteDigitalC1pdf.pdf” índice 67 SAMAI) el demandante fue identificado como “Alexis Castro Mendinueta” y, en ese sentido, hay lugar a subsanar las providencias en lo que tiene que ver con el nombre de aquel2. 1 Norma procesal vigente en el momento en que se interpuso el recurso de apelación (22 de no noviembre de 2013) contra la sentencia de primera instancia dictada el 31 de octubre de 2013, el Código General del Proceso entró en vigencia el 1° de enero de 2014 (artículo 627 ordinal 5 CGP). 2 Se advierte que la corrección se fundamenta en los documentos que fueron aportados en el proceso de reparación directa de la referencia. 5 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia y las providencias del 10 de junio de 2022 y 25 de mayo de 2023 debido a que el documento en mención da cuenta de las identidades reales de los beneficiarios de la condena, esto es, Alexis Castro Mendinueta.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese de oficio el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de julio de 2020 y las providencias del 10 de junio de 2022 y 25 de mayo de 2023 proferidas en el expediente de la referencia, las cuales quedan así:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial.
SEGUNDO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios infligidos al señor Alexis Castro Mendinueta y su núcleo familiar, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: 3.1 En favor del señor Alexis Castro Mendinueta, Maribel Rodríguez Oliveros, Rosa Angélica Castro Rodríguez, Jhosua Daniel Castro Rodríguez, Alex David Castro García, Juan Manuel Castro Barros y Etelvina Josefa Mendinueta Castro, la suma de treinta y seis punto veintidós (36.22) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.2 La suma de dieciocho punto once (18.11) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Jazmín Elena Castro Mendinueta, Yanneye Castro Mendinueta, Marta Ligia Castro Mendinueta, Álvaro León Castro Mendinueta y Leonardo Fabio Castro Mendinueta.
CUARTO: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar en favor del señor Alexis Castro Mendinueta, la suma de ciento setenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($175.220) por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante.
QUINTO. Negar las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas. 6 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SÉPTIMO: Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase copia de la sentencia a los abogados de las partes que han venido actuando en el proceso.
NOVENO: La Fiscalía General de la Nación en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, a través de una misiva dirigida personalmente al señor Alexis Castro Mendinueta y su familia, les ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Dicha entidad deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de aquellas. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.