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11001032800020220014200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-17

Radicación interna: 201 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Gloria Mary Velez Agudelo·Demandado: Jennifer Andree Uribe Montoya

Demandante: Gloria Mary Vélez Agudelo Demandado: Jennifer Andree Uribe Montoya Rad: 11001-03-28-000-2022-00242-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 11001-03-28-000-2022-0014200 Demandante: GLORIA MARY VÉLEZ AGUDELO Demandado: JENNIFER ANDREE URIBE MONTOYA REMITE POR COMPETENCIA La señora Gloria Mary Vélez Agudelo actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la nulidad del Decreto 937 del 1 de junio de 2022, por medio del cual el presidente de la República designó como alcalde encargada del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a la señora Jennifer Andree Uribe Montoya.

Si bien en este caso se presentó demanda de simple nulidad, se advierte que el medio de control adecuado para impugnar la legalidad del decreto acusado es el de nulidad electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de (…) así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden”.

Precisado lo anterior, se tiene que la competencia del Consejo de Estado, los Tribunales y los juzgados administrativos fue modificada por la Ley 2080 de 2021, la cual comenzó a regir a partir del 25 de enero del año en curso. Entonces, bajo la nueva normatividad, el conocimiento de estos asuntos no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone: “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá Demandante: Gloria Mary Vélez Agudelo Demandado: Jennifer Andree Uribe Montoya Rad: 11001-03-28-000-2022-00242-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

(…)”. En este contexto, es claro que de acuerdo con la nueva asignación de competencias, le corresponde a los tribunales el conocimiento del medio de control de nulidad electoral en contra de los actos de elección, distintos a los de voto popular, y de los actos de nombramiento expedidos por las entidades y autoridades públicas de todo orden, tal como corresponde el asunto objeto de estudio.

Así las cosas, toda vez que en este caso se presentó demanda de nulidad electoral en contra de la designación de la señora Jennifer Andree Uribe Montoya como alcalde encargada del Distrito de Medellín, la competencia radica en el Tribunal Administrativo, en primera instancia. En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer en primera instancia de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Demandante: Gloria Mary Vélez Agudelo Demandado: Jennifer Andree Uribe Montoya Rad: 11001-03-28-000-2022-00242-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3