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08001233300020190031001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-10

Radicación interna: 27673 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Sociedad Interamericana De Aguas Y Servicios S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 08001-23-33-000-2019-00310-01 (27673) Demandante: Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 08001-23-33-000-2019-00310-01 (27673) Demandante SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Recurso de apelación. Auto que niega la intervención de terceros.

Procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por Germán Alberto Sarabia Huyke contra el auto del 13 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, que dispuso lo siguiente: «1. Negar la vinculación del señor GERMÁN ALBERTO SARABIA HUYKE, en calidad de litisconsorte cuasinecesario y/o coadyuvante dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)»1.

ANTECEDENTES Hechos relevantes. La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (en adelante INASSA) presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 022412019000002 del 15 de enero de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, en el auto de admisión de la demanda del 25 de febrero de 2021, ordenó la vinculación de Germán Alberto Sarabia Huyke porque consideró que tiene interés en el proceso, pues en dicho acto le fue impuesta la sanción del artículo 658-1 del Estatuto Tributario como representante legal de la sociedad actora.

El vinculado solicitó el reconocimiento de su calidad de coadyuvante o el de litisconsorte cuasinecesario. Providencia impugnada. El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, negó la solicitud presentada por Germán Alberto Sarabia Huyke. Para estos efectos, con base en el artículo 62 del Código General del Proceso, la 1 SAMAI del Tribunal.

Índice 7. Página 6. Radicado: 08001-23-33-000-2019-00310-01 (27673) Demandante: Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 doctrina2 y la jurisprudencia3, sostuvo que el litisconsorcio cuasinecesario es aquel que tiene una determinada relación sustancial en virtud de la cual se le pueden extender los efectos de la sentencia y, por lo tanto, estaría legitimado para demandar o ser demandado.

Por su parte, el coadyuvante tiene una relación sustancial que no permite la extensión de los efectos de la sentencia, pero que puede verse afectado de forma indirecta en caso de que una de las partes resulte vencida. Luego, puso de presente que, aunque la liquidación oficial acusada impuso una sanción a Germán Alberto Sarabia Huyke, esta situación no da lugar a una relación jurídica inescindible que haga obligatoria su presencia en el proceso de la referencia ni permite la extensión de los efectos de la sentencia, pues el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el restablecimiento del derecho solo beneficiará a quien haya intervenido en el proceso y obtenido una declaración a su favor.

Por último indicó que la vinculación ordenada con base en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 no tiene la finalidad de integrar debidamente la litis, sino garantizar el ejercicio efectivo del derecho al debido proceso de quienes tienen interés en la actuación judicial. En consecuencia, quien es vinculado con fundamento en esta norma puede concurrir como parte (litisconsorcio necesario, facultativo o cuasinecesario, interviniente ad excludendum o llamado en garantía) o como tercero (coadyuvante), pues en cada una de estas figuras existe un interés directo en las resultas del proceso4.

Con base en lo anterior concluyó que procede la vinculación como litisconsorte cuasinecesario y agregó que tampoco como coadyuvante de la actora porque, reiteró, no le son extensibles los efectos de la sentencia y no se ve afectado si la sociedad demandante resulta vencida en el proceso. Finalmente, indicó que Germán Alberto Sarabia Huyke pudo presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de forma independiente en la que solicitara la nulidad de la sanción que le fue impuesta.

Recursos interpuestos. Germán Alberto Sarabia Huyke interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión, los cuales fundamentó así: 2 El Tribunal realizó la siguiente cita: «LÓPEZ Blanco, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Tomo I, parte general. Dupre Editores, Bogotá, 2012» (Cfr. SAMAI del Tribunal.

Índice 7. Página 3). 3 En concreto citó las siguientes providencias: i) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Proceso: 85001-23-31-000-2011-00196-01 (50606). Auto del 30 de marzo de 2017. CP: Danilo Rojas Betancurth; ii) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera.

Subsección A. Proceso: 56599. Auto del 30 de agosto de 2016. CP: Martha Nubia Velásquez Rico; iii) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Proceso: 76001-23-31-000-2004-05155-01 (51363). Auto del 19 de marzo de 2021. CP: José Roberto Sáchica Méndez; iv) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Segunda. Subsección B. Proceso: 76001-23-33-000-2015-01426-01 (2705-17). Auto del 19 de mayo de 2018. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez; v) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Proceso: 76001-23-31-000-2002-02259-02 (39689). Auto del 10 de mayo de 2018. CP: Ramiro Pazos Guerrero; y vi) Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Proceso: 11001-03-26-000-2016-00088-00 (57199). Auto del 28 de agosto de 2019. CP: Alberto Montaña Plata. 4 En este punto citó la siguiente providencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000-2014-00598-01 (22300).

Auto del 22 de agosto de 2016. CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Radicado: 08001-23-33-000-2019-00310-01 (27673) Demandante: Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Realizó una transcripción de una providencia, que no identificó debidamente, de lo cual destacó que la vinculación del litisconsorcio procede si: i) la persona tiene un interés directo en las pretensiones de la demanda, ii) en caso de haber iniciado un proceso separado, cumple los requisitos de acumulación, iii) la solicitud se presentó antes de que se haya fijado fecha y hora para celebrar la audiencia inicial y iv) no operó la caducidad.

Expuso que, comoquiera que la liquidación oficial de revisión le impuso una sanción en calidad de representante legal de INASSA, es claro que los efectos del acto administrativo lo afectan. Indicó que si hubiera presentado una demanda de forma independiente operaría la acumulación de los procesos en virtud del principio de economía procesal, pues la legalidad de la liquidación oficial determina la procedencia de la sanción que le fue impuesta.

Aseguró que la petición de vinculación fue oportuna porque no ha sido fijado fecha y hora para celebrar la audiencia inicial. En cuanto a si operó la caducidad, manifestó que debe aplicarse este criterio a las nuevas pretensiones que formule, pero no a su derecho a participar en el proceso. Decisión del recurso de reposición El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, mediante auto del 31 de marzo de 2023, confirmó su decisión reiterando íntegramente lo expuesto en el auto impugnado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De forma preliminar, se advierte que el recurrente no propone ningún reparo en cuanto que el auto del 13 de febrero de 2023 negó su reconocimiento como coadyuvante, de tal modo que no procede el estudio de este punto, en virtud del artículo 320 del Código General del Proceso. De otro lado, se pone de presente que, como consta en los antecedentes de esta providencia, el auto apelado no ordenó la desvinculación de Germán Alberto Sarabia Huyke ni negó su intervención, sino que se limitó a señalar que no procede el reconocimiento como litisconsorte cuasinecesario que fue solicitado.

La anterior conclusión se refuerza en que el Tribunal ordenó su vinculación por tener interés directo en el proceso en el auto del 25 de febrero de 20215, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta precisión es importante porque el numeral 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que procede la apelación del auto que «niegue la intervención de terceros».

Sin embargo, este supuesto no se cumple en este caso porque, se reitera, el Tribunal no ordenó la desvinculación de Germán Alberto Sarabia Huyke ni negó su intervención. 5 SAMAI del Tribunal. Índice 6. Radicado: 08001-23-33-000-2019-00310-01 (27673) Demandante: Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Debido a lo anterior, el despacho rechazará de plano el recurso de apelación por improcedente, pues no se cumple ninguno de los supuestos de procedencia del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Germán Alberto Sarabia Huyke contra el auto de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 13 de febrero de 2023. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO