Radicado: 11001-03-15-000-2023-05884-00 Accionante: Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05884-00 Accionante: Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres Accionados: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres presenta acción de tutela –en nombre propio– contra la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera del Consejo de Estado, con ocasión de las providencias del 9 de septiembre de 2015, del 22 de septiembre de 2016, del 18 de mayo de 2023 y del 14 de septiembre de 2023.
En la primera providencia: (i) se ampararon, en sede de tutela, los derechos fundamentales a la salud y vida de Brandon Sleider Gordillo Valbuena, representado por la señora María del Pilar Valbuena Suárez, en calidad de agente oficiosa, y (ii) se le dictaron varías órdenes al comandante del Batallón Energético Vial 21 del Ejército Nacional.
Mediante la segunda providencia se confirmó esa decisión en segunda instancia. En las otras dos providencias se resolvió el incidente de desacato que sancionó al acá accionante, en su calidad de comandante del Batallón Energético Vial 21, por haber incumplido con lo ordenado en los referidos fallos de tutela. El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres contra la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-05884-00 Accionante: Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres Se admite la tutela del Consejo de Estado.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Primera del Consejo de Estado para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a María del Pilar Valbuena Suárez, Brandon Sleider Gordillo Valbuena, y al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 25000-23-37-000-2015-01631-00/01/02/03 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– Radicado: 11001-03-15-000-2023-05884-00 Accionante: Carlos Segundo Gutiérrez Cáceres Se admite la tutela las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado