CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2022-00614-01 (69.781) Convocante: UB S.A.S. Convocado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y otro Referencia: Conciliación extrajudicial Encontrándose el proceso al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de enero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, se advierte que fue formulado extemporáneamente1.
I.
ANTECEDENTES 1. En audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el 19 de julio de 2022 ante la Procuraduría 134 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá, la sociedad UB S.A.S., la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Fiduciaria La Previsora S.A.2 llegaron a un acuerdo conciliatorio, en torno a las controversias originadas en virtud del contrato de compraventa 9677-MECOVID19-540-2020, cuyo objeto es la “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de ventiladores para fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en todo el territorio nacional, para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19”. 2.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, mediante auto del 26 de enero de 2023, rechazó por improcedente el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes. Dicha providencia se notificó por estado electrónico el 30 de enero de 2023. 3. Contra esa determinación, el 6 de febrero de 2023, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presentó recurso de apelación3.
II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 201 del CPACA dispone que los autos que no estén sujetos a la notificación personal se notificarán mediante anotación en estado electrónico, el 1 El artículo 244 del CPACA dispone que, una vez se haya concedido el recurso de apelación interpuesto contra un auto, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. Sin embargo, la mencionada circunstancia no puede, ni debe erigirse como cortapisa para que el juez ad quem verifique la procedencia del recurso de alzada que ha sido concedido por el juez a quo, máxime si dicha procedencia, entre otros aspectos de índole procesal, pende de la competencia del juez de segunda instancia para desatar el recurso de apelación propuesto. 2 En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 3 La impugnación fue concedida el 10 de marzo de 2023.
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00614-01 (69.781) Actor: UB S.A.S. Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres Referencia: Conciliación extrajudicial 2 cual deberá contener la información del proceso, de las partes, la fecha de la providencia, la del estado, y la firma del secretario. Además, prevé que la notificación por estado se fijará virtualmente con la inserción de la providencia y deberá enviarse un mensaje de datos al canal digital de las partes. 5.
Vale destacar que, el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes de la información sobre la anotación del estado electrónico -comunicación-, sin que ello implique su notificación. 6.
Significa lo anterior, que la notificación por estado no muta a una notificación por medios electrónicos4, ni siquiera cuando las dependencias secretariales de los despachos judiciales remiten la providencia que se pretende notificar con el mensaje de datos enviado en el marco de una notificación por estado, de manera que el término de dos (2) días hábiles previsto en el artículo 205 del CPACA5 no aplica a ese último tipo de notificación6. 7.
Por su parte, el numeral 3° del artículo 244 del CPACA, establece que el recurso de apelación contra una providencia dictada fuera de audiencia deberá interponerse y sustentarse ante el juez que la dictó, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 8. En este asunto, el auto cuestionado se notificó por estado electrónico el 30 de enero de 2023.
Por tanto, el término de tres (3) días para presentar el recurso de apelación vencía el 2 de febrero de ese mismo año; sin embargo, ello ocurrió el 6 de febrero de 2023, es decir, de manera extemporánea. Como consecuencia, procede el rechazo de la impugnación formulada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 9.
En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contra el auto del 26 de enero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A. 4 En la notificación por medios electrónicos, el envío de la providencia a notificar al canal digital de los sujetos procesales es un requisito propio y de la esencia de ese tipo de notificación que complementa la notificación personal, en tanto ésta supone el conocimiento directo e inmediato de la providencia que se pretende notificar.
De esta forma, el envío de la providencia permite a los sujetos procesales conocer de forma directa e inmediata la decisión objeto de notificación, de modo que así se cumple con el objetivo esencial de toda notificación que deba realizarse de forma personal. 5 “Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: (…) 2.
La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”. 6 Sobre el tema, consultar, entre otras, las siguientes providencias: del 30 de junio de 2022, expediente 68061 y del 29 de noviembre de ese mismo mes y año, expediente: 68177.
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00614-01 (69.781) Actor: UB S.A.S. Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres Referencia: Conciliación extrajudicial 3 SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF