Micelio
11001031500020230629700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9775 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Edwin Jose Lopez Fuentes En Calidad De Procurador 91 Para Asuntos Administrativo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor procurador 91 judicial I para asuntos administrativos de Riohacha demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) procurador 42 judicial II para asuntos administrativos de Riohacha, porque integró el extremo activo en el trámite constitucional en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona; (ii) Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y gerentes de la Sociedad Aguas Total S. A. S. E. S. P. y de la Empresa Regional de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sur Azul S. A. E. S. P., toda vez que los entes que regentan conformaron la parte pasiva en el referido asunto constitucional; y (iii) Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Ministro de Hacienda y Crédito Público y alcaldes de San Juan del Cesar, Fonseca, Distracción, El Molino, Hatonuevo, Villanueva y Barrancas (La Guajira), comoquiera que las entidades estatales que representan fueron convocadas a las referidas diligencias en condición de terceros interesados.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de La Guajira copia digital de la acción popular con radicación 44001-23-40-000-2020-00019-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor procurador 91 judicial I para asuntos administrativos de Riohacha contra los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores procurador 42 judicial II para asuntos administrativos de Riohacha, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, gerentes de la Sociedad Aguas Total S. A. S. E. S. P. y de la Empresa Regional de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Sur Azul S. A. E. S. P., Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Ministro de Hacienda y Crédito Público y alcaldes de San Juan del Cesar, Fonseca, Distracción, El Molino, Hatonuevo, Villanueva y Barrancas (La Guajira) y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de La Guajira copia digital de la acción popular con radicación 44001-23-40-000-2020-00019-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)