Micelio
11001032600020200000500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 65538 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda - Carder·Demandado: Juan Manuel Alvarez Villegas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011 Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 19 de agosto de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación de la demanda y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará agencias en derecho por la suma de 0,1 salarios mínimos mensuales legales vigentes1 en favor de la parte demandada. Lo anterior, teniendo en cuenta que ejerció una defensa activa en el proceso de repetición al oponerse a las pretensiones de la demanda.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 0,1 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Al respecto se advierte que, en las pretensiones de la demanda se solicitó que se condenara a pagar la suma de $1.790.717, como consecuencia de la condena impuesta a la parte actora.