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11001031500020211115500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-04

Radicación interna: 14895 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Veeduria Social Ciudadana Armagedon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Requisitos de procedibilidad/ Legitimación activa en la causa. Síntesis del caso: La parte demandante alegó la vulneración de varios derechos fundamentales, con ocasión del proceder administrativo y contractual de los demandados en relación con ciertos proyectos y contratos de vivienda de interés social rural y/o prioritario.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la Veeduría Social Ciudadana Armagedón contra el Presidente de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA).

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 29 de noviembre de 2021, la Veeduría Social Ciudadana Armagedón, a través de su presidente, manifestó que actuaba como agente oficioso de los beneficiarios de programas de viviendas de interés social rural y otros, así como de los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad o en condición de discapacidad, beneficiarios de los contratos MAG-VIC-01 208-2018, BOL-INC-01 209-2018, COR-INC-01 210- 2018, NSA-VIC-01 020-2019, VIVA-DNP-NECOCLI-APARTADO 212-2018, CHO- DNP-02 005-2019 y PUT-VIC-01 172-2018, para presentar la acción de tutela contra el Presidente de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida digna, protección especial de niños, niñas y adolescentes, protección especial a 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 la tercera edad, dignidad humana, estabilidad social, no discriminación, intimidad, honra y confianza legítima, así como de (se trascribe) “las políticas públicas en el enfoque de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”, con ocasión de su proceder administrativo y contractual en relación con ciertos proyectos de vivienda de interés social rural y/o prioritario. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Protéjase de manera especial los derechos fundamentales a la vivienda digna, los derechos fundamentales que salvaguardan la protección especial de niños, niñas y adolescentes, protección especial a la tercera edad, a la dignidad humana, a la estabilidad social, derecho a la igualdad, a la no discriminación, derecho a la intimidad, a la honra, a la confianza legítima, a las políticas públicas en el enfoque de derechos humanos, derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de los beneficiarios de los proyectos MAG-VIC-01 208-2018, BOL-INC-01 209-2018, COR-INC-01 210-2018, NSA-VIC-01 020-2019, VIVA-DNP-NECOCLI-APARTADO 212-2018, CHO-DNP-02 005-2019 y PUT-VIC-01 172- 2018 y de todos aquellos que pudieran estar en idénticas condiciones.

SEGUNDO: Ordénese al ministerio de agricultura, Banco agrario de Colombia y Fiduagraria S.A, que se manifiesten con relación a la exclusión de la lista de beneficiarios de más de veinte mil 20.000 usuarios, si dicha respuesta fuere afirmativa, ordénesele a los accionados validar todas y cada una de las garantías constitucionales y legales de los beneficiarios y abstenerse de dicho procedimiento.

TERCERO: Ordénese a Banco agrario de Colombia y a Fiduagraria S.A, la notificación a la aseguradora Seguros de estado, previo censo de valoración y con carácter de urgente habida cuenta que las pólizas de garantía se encuentran vigentes, la existencia de entre 3800 y 5000 siniestros en los distintos proyectos en que banco agrario y Fiduagraria han tenido o tienen injerencia, surgidos por la mala construcción de las viviendas, listado este que la veeduría social ciudadana Armagedón puede ayudar a consolidar, siempre en la intención que sean salvaguardados los recursos del estado, en uno de los detrimentos patrimoniales de mayor cuantía que se hayan sucedido en los últimos años.

CUARTO: Que en virtud de lo anterior se ordene al Presidente de la república, al Ministro de agricultura y desarrollo rural, al Banco agrario de Colombia y a Fiduagraria S.A adoptar las medidas correctivas necesarias, para que se dé pleno cumplimiento a los distintos proyectos de viviendas de interés social rural y prioritario en procura de no revictimizar desde el estado a aquellos beneficiarios que hacen parte de esas comunidades vulnerables.

QUINTO: Ordénese a los accionados desistir a la coacción de la voluntad de los beneficiarios, para que estos acepten el nuevo prototipo de viviendas desmejoradas, propuesto por banco agrario y fiduagraria, que no fue el inicialmente concedido, situación esta que violenta el derecho a la igualdad y otros conexos como lo hemos expuesto.

SEXTO: Ordénese a ministerio de agricultura, banco agrario y fiduagraria S.A reconocer a la veeduría social ciudadana Armagedón, su calidad de acompañante en el proceso, petición que fue solicitada anteriormente conforme derecho de petición anexo (inciso 9 y10). Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 SEPTIMO: Ordénese a los accionados la conformación de un equipo interinstitucional (ministerio de agricultura, banco agrario, fiduagraria, contratistas de obra, interventorías y veeduría social ciudadana Armagedón), para que brinde un informe de la verdad actual de los proyectos de vivienda, toda vez que más de cinco mil viviendas fueron entregadas a los beneficiarios sin que se cumplieran con los mínimos requisitos de construcción establecidos contractualmente, lo que igualmente constituye un gran fraude a las arcas del estado.

OCTAVO: Ordénese a los accionados, tomar las medidas que en la menor brevedad permitan la construcción de las viviendas que después de seis años no han sido construidas, tal como lo demuestran los listados adjuntos.” 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) La Veeduría Social Ciudadana Armagedón señaló que, tras varias denuncias, evidenció que los beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural asignados en 2015, luego de trascurridos 6 años, se han visto afectados porque dichos proyectos no han sido entregados o, en su defecto, han sido entregados con incumplimiento de las condiciones contractuales o evidencia de malas prácticas constructivas. 5. 2) Informó que el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA pretenden, a través de un nuevo prototipo de vivienda, entregar viviendas de 50m2, de sólo 2 habitaciones, sin puertas internas, pañete ni pintura, cuando los recursos estaban destinados para la construcción de viviendas de 54.78m2, con 3 habitaciones y terminados.

Prototipo cuya aceptación, según la parte demandante, la obtienen al constreñir la voluntad de los beneficiarios. 6. 3) Por otra parte, señaló que recibió información según la cual, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA depurarán la actual base de datos de beneficiarios de viviendas de interés social, a tal punto que sólo quedarán vigentes 7000 de los 32000 beneficiarios, (se trascribe) “dando de baja a 25000 usuarios que han esperado de 6 a 11 años por una vivienda”. 7.

Para la parte actora, el fundamento de la vulneración radicó en los hechos de corrupción suscitados al interior de ciertos proyectos de vivienda de interés social rural, dado las irregularidades o modificaciones en los contratos de vivienda, el incumplimiento en la entrega de viviendas o la inconformidad respecto de las entregadas, situaciones que, a su juicio, afectaban gravemente a los más de 32.000 beneficiarios de los subsidios y a sus respectivas familias, quienes debían asumir las inconsistencias e irresponsabilidades de los demandados y, con ello, ver desprotegidos sus derechos. 8.

Así mismo, señaló que la ejecución del nuevo prototipo de vivienda violaba el derecho a la igualdad, así como (se trascribe) “todos los criterios Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 de habitabilidad”, dado que no se cumplía con las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna en Colombia y sí se generaba un detrimento patrimonial. 1.2.

Posición de la parte demandada y terceros2 9. Fiduagraria SA manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, comoquiera que su rol se circunscribía como administradora y operadora de los recursos de los subsidios de vivienda rural de la vigencia 2015 y no como constructor. Sobre lo controvertido explicó que, en relación con los proyectos de vivienda, se ha presentado atrasos considerables con ocasión del incumplimiento de contratistas, quienes alegan la ruptura de la ecuación y/o equilibrio contractual. 10.

Por otra parte, señaló que, ante la imposibilidad de indexar los proyectos, mediante GV 5204 de 15 de septiembre de 2021, el Banco Agrario aprobó un prototipo ajustado que permitiera la ejecución de los subsidios con los recursos disponibles sin indexación y, consecuentemente, la realización pronta de las viviendas, siempre sujeta a la aprobación y/o aceptación por parte de los beneficiarios. 11.

Explicado lo anterior, solicitó se le desvinculara de la presente acción de tutela y se rechazara las pretensiones por (se trascribe) “no ser esta la vía judicial para definir incumplimientos contractuales y no estar probadas las vulneraciones de los derechos invocados”. 12. El Banco Agrario de Colombia informó que se encargaba de autorizar el desembolso de los subsidios y no de la ejecución de los proyectos de vivienda, ya que para ello se efectuaba la contratación con las gerencias integrales (contratistas), a quienes, en ese sentido, les correspondía dar cumplimiento a las obligaciones propias del objeto del contrato. 13.

En esa medida, alegó que no había vulnerado derecho alguno del accionante, máxime cuando lo solicitado en la acción de tutela podía ser resuelto a través de la presentación de peticiones ante las autoridades accionadas o el ejercicio de los mecanismos pactados dentro del contrato ara efectos de su cumplimiento. Razones por las cuales solicitó que se negara la tutela de la referencia. 14.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o Presidente de la República se opusieron a la prosperidad del amparo 2 Mediante Auto de 15 de diciembre de 2021, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia presentada por la Veeduría Social Ciudadana Armagedón; (2) tener como demandados a la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA, (3) vincular como terceros interesados a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y (4) negar la medida provisional solicitada.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 solicitado por falta de legitimación activa y pasiva en la causa.

Al respecto, manifestó que el actor no estaba legitimado para solicitar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que las pretensiones no obedecían a su propio interés individual y tampoco había allegado prueba que acreditara su agencia oficiosa en favor de los beneficiarios de viviendas de interés social rural.

Así mismo, adujo que la presunta violación de los derechos fundamentales invocaos en nada se relacionaba con el accionar de esa autoridad, por lo que la tutela resultaba improcedente respecto de la misma. 15. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que era ajeno a los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional, ya que no era la entidad a cargo de los programas de vivienda rural ni podía intervenir en la ejecución del presupuesto asignado para tal fin, pues ello le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En consecuencia, solicitó que se ordenara su desvinculación y se declarara la improcedencia de la tutela respecto a ese Ministerio. 16. La Procuraduría General de la Nación alegó su falta de legitimación en la causa por carecer de competencia para atender lo pretendido por el actor. Adicionalmente, informó que la Procuraduría Regional Guajira le comunicó que el asunto con radicado No. IUS 2021-14641 que tiene a su cargo, se relacionaba con procesos contractuales del sector de agua potable en el departamento y no con el asunto objeto de la tutela.

Además, sostuvo que, sobre este último, no encontró ninguna petición o queja, es decir, no se agotó el requisito de subsidiariedad, comoquiera que existían otros mecanismos que resultaban idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideraban amenazados o vulnerados. 17. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Solicitudes de desvinculación. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Conclusión. 2.1. Solicitudes de desvinculación 18. En relación con las solicitudes de desvinculación efectuadas por la mayoría de las entidades demandadas y/o vinculadas3, bajo el argumento de que no tenían competencia para actuar en el presente caso, la Sala las despachará desfavorablemente, en la medida que la tutela no fue 3 Fiduagraria, Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 presentada en relación con un sujeto específico y una prestación concreta cuya competencia esté asignada única y exclusivamente a una de las demandadas, sino que se solicitó la adopción de medidas sistémicas e integrales para hacer frente a las causas de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, en las que, indiscutiblemente, tendrán incidencia las competencias de las autoridades accionadas. 2.2.

Procedencia de la acción de tutela 19. La Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 20. El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela (se trascribe) “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 21.

En el mismo sentido, el artículo 104 del aludido decreto dispone que, pese a que la acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, para que sea procedente se requiere una vulneración o amenaza de sus derechos. Este artículo agrega que (se trascribe) “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 22. En los términos de la Corte Constitucional (se trascribe) “la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados”5. Asimismo, se destaca que la Corte Constitucional, en atención a la naturaleza propia de esta acción constitucional y sin desconocer su carácter informal, ha precisado que el ejercicio de esta acción está sometido al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los que se encuentra la legitimación. 23.

En el caso concreto, la parte actora manifestó que actuaba como agente oficioso de los beneficiarios de programas de viviendas de interés social rural y otros, así como de los niños, niñas y adolescentes, personas de 4 “Artículo 10. Legitimidad e Interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 5 Sentencia T-552 de 2006 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 la tercera edad o en condición de discapacidad, beneficiarios de determinados contratos de vivienda, dada la presunta vulneración de diferentes derechos e, incluso, “políticas”6. 24.

Sobre la figura de la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha señalado (se trascribe7): “En efecto, la tutela puede instaurarse a nombre de otra persona, en los casos en que concurran las condiciones necesarias y suficientes de la agencia oficiosa. Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. Como se ve el Decreto exige, como condiciones para que se configure la agencia oficiosa, la concurrencia de dos elementos: (i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta última exigencia, su cumplimiento sólo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeción constitucional.

La agencia oficiosa en tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas ilegítimamente en su vida o integridad personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad física, psíquica o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minorías étnicas y culturales”. 25.

De trascrito se tiene que, aunque se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no está en condiciones de ejercer su defensa, lo cierto es que, en el caso de la referencia no se explicó ni tampoco se evidenció la imposibilidad de los agenciados para solicitar directamente el amparo constitucional. En otras palabras, no se advierte que se trate de una agencia en derechos expresa o tácita. 26.

En concordancia con lo anterior, es relevante indicar que respecto de la agencia de derechos de los beneficiarios de proyectos y/o contratos de vivienda, la Veeduría Social Ciudadana Armagedón no precisó por qué dichos beneficiarios no promovían la defensa de los derechos invocados, ya sea en nombre propio o por medio de apoderado judicial, pues, en principio, del hecho de que hubieran agotado previamente una serie de trámites administrativos para ser acreedores de los subsidios de vivienda, se infiere que están en la capacidad y posibilidad de agenciar sus derechos fundamentales ante el juez de tutela. 27.

De otro lado, frente a la agencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad o en condición de discapacidad, la Sala considera que, si bien, la agencia oficiosa es la figura más flexible bajo la cual se puede procurar la protección de sus derechos fundamentales, lo cierto es que, en el caso concreto, no se 6 Los derechos fundamentales a la vida digna, protección especial de niños, niñas y adolescentes, protección especial a la tercera edad, dignidad humana, estabilidad social, no discriminación, intimidad, honra, confianza legítima y (se trascribe) “las políticas públicas en el enfoque de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”. 7 Corte Constitucional.

Sentencia SU-55 de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 identificó una situación concreta de vulneración de los mismos ni tampoco se evidenció un vínculo concreto y directo que justificara la actuación realizada por parte de la Veeduría Social Ciudadana Armagedón. 28.

En ese orden, la Sala estima que, como en el presente caso, la fuente de la vulneración se le atribuyó a la ejecución de los contratos y/o proyectos de vivienda, no está demostrado que los niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad o en condición de discapacidad sean los beneficiarios directos de los mismos. 29. En todo caso, de considerarse acreditada la legitimación activa en la causa debido a sus funciones de las Veedurías Ciudadanas relacionadas con la vigilancia sobre la gestión pública8, tampoco estaría llamado a que se estudie de fondo y que prospere el amparo solicitado, comoquiera que existen otros medios para ventilar las controversias expuestas y no se está ante un perjuicio irremediable. 30.

La Sala advierte que lo alegado (hechos de corrupción e incumplimientos contractuales y administrativos) les atañe a otras autoridades, por lo que no se amerita la intervención del juez de tutela. 31. Además, no se acreditó, siquiera de forma precaria, la amenaza de materialización de un perjuicio irremediable con las características de inminencia, gravedad y urgencia que permitan la actuación, extraordinaria, del juez constitucional. 32.

Finalmente, se destaca que, de acuerdo con el expediente, la veeduría no ha puesto de presente a los demandados previamente los reclamos respectivos, es decir, no hay prueba en el expediente de que la parte actora haya presentado peticiones, reclamaciones o denuncias relacionadas con el asunto objeto de la tutela y, en esa medida, no consta un hecho vulnerador por parte de estas, tan es así que la Procuraduría General de la Nación, en su informe, comunicó que no existía ninguna solicitud y/o queja al respecto. 2.3.

Conclusión 33. La Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa, tras advertir que la Veeduría Social Ciudadana Armagedón no es titular de las garantías constitucionales cuya proyección solicitó ni tampoco se acreditó su actuación bajo la figura de la agencia oficiosa. 8 En virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Constitución Política y la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidente de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por Fiduagraria, el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación, por lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de la Veeduría Social Ciudadana Armagedón, con fundamento en las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General9.

CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría General, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co