CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., uno (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Ejecutivo De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1252 y 2433 ibidem, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 17 de agosto de 20214, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual se declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación. I.
ANTECEDENTES 1. El 22 de septiembre de 2020, Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros, presentaron demanda ejecutiva contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- y la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se librara mandamiento ejecutivo por la suma de $113.105.670, correspondiente a la condena impuesta por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia del 8 de agosto de 2017 dictada dentro del proceso con radicado n°. 05001-23-31-000-2009-00379-01, más los intereses moratorios, causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta que se efectuara el pago total. 2.
Mediante auto del 10 de febrero de 20215, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, por las siguientes sumas: (i) $39.333.970 a favor de Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo; (ii) $36.885.850 a favor de Heidy Johana Jaramillo; (iii) $18.442.925 a favor de Mariano Jaramillo Agudelo; y (iv) $18.442.925 a favor de María Alejandra Jaramillo Agudelo.
Además, ordenó pagar los intereses moratorios causados sobre dichos valores, a partir del día siguiente al de la 1 En atención a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros, de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados por los tribunales administrativos susceptibles de este medio de impugnación. 2 De la expedición de providencias.
La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 3 Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 2.
El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 4 El recurso fue oportuno, porque el auto recurrido se notificó por estado del 19 de agosto de 2021 y la apelación se presentó el 24 de agosto de 2021, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. 5 Documento “11ED_08AUTOLIBRAMANDAMIEN” visible en el índice 2 del aplicativo Samai.
Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Ejecutivo 2 ejecutoria de la sentencia que puso fin a la instancia, esto es, del 08 de diciembre (sic) de 2017, hasta que se efectúe el pago total de la obligación, conforme a lo regulado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 3.
El 24 de febrero y el 3 de marzo de 2021, la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura6 y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, formularon «excepciones» contra el mandamiento ejecutivo. 4. En lo que resulta de interés para la controversia, la Fiscalía General de la Nación adujo la falta de legitimación en la causa por activa.
Afirmó que los demandantes no eran titulares de la obligación reclamada, porque se encuentra vigente una cesión que el beneficiario principal del crédito realizó con la firma CONFIVAL y que no se relaciona en el escrito de la demanda7. Agregó que, de conformidad con la mencionada cesión, los demandantes sólo eran titulares del 35% de la parte de la obligación a cargo de la Fiscalía General de la Nación. 5.
El 9 de marzo de 2021, el apoderado de los ejecutantes descorrió el traslado de las excepciones propuestas por los ejecutados. Indicó que la Fiscalía General de la Nación manifestó que aceptaría la cesión del crédito efectuada a favor de Confival S.A.S., pero con la condición de que esta radicara, en un término de 10 días, el original del paz y salvo del contrato de cesión y copia del comprobante de la transferencia electrónica del valor pactado entre los cedentes y el cesionario.
Afirmó que Confival S.A.S. no cumplió con esa condición y que, por ello, el contrato de cesión no produjo efectos. 6. Por auto del 4 de mayo de 2021, notificado por estado del 6 de mayo de 20218, el Tribunal modificó el mandamiento ejecutivo, para reducir la orden de pago, y dispuso que la obligación a favor de los ejecutantes corresponde al 35% de la condena impuesta en la sentencia del 8 de agosto de 2017, esto es, $39.586.984,59, más los intereses moratorios causados sobre ese valor, con la advertencia de que operó la suspensión de la generación de intereses entre el 9 de junio de 2018 y el 22 de septiembre de 2020.
Por medio de la misma providencia, ordenó seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito. Contra estas decisiones los demandantes no interpusieron recursos. 7. El 15 de junio de 2021, el apoderado de los ejecutantes y la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura solicitaron la terminación del proceso por pago total de la obligación a cargo de esa entidad10. 8.
Por auto del 9 de julio de 2021, el Tribunal negó la terminación por pago de la 6 En el escrito que denominó «contestación al mandamiento ejecutivo», la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la condena debía pagarse según el estricto orden de turnos y una vez tramitada la disponibilidad de recursos, según las normas presupuestales, índice 2 Samai. 7 Documento «26ED_23CONTESTACIONFISCAL» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 8 Documento “46ED_43COMUNICACIONESTADO” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 9 Según el numeral segundo de esa providencia, esta suma se divide así: (i) $13.766.889,5 a favor de Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo;
(ii) $12.910.047,5 a favor de Heidy Johana Jaramillo Jaramillo; (iii) $6.455.023,75 a favor de Mariano Jaramillo Agudelo; y (iv) $6.455.023,75 a favor de María Alejandra Jaramillo Agudelo. 10 Documento «56ED_53SOLICITUDTERMINACI» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Ejecutivo 3 obligación y ordenó continuar con el trámite del proceso, al estimar que no se acreditó el pago realizado por la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura.
Adujo que las partes se refirieron a un compromiso de pago y a la disponibilidad presupuestal correspondiente, pero no se probó que el pago hubiere sido efectuado11. 9. El 12 de julio de 2021, la apoderada de la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura solicitó, nuevamente, la terminación del proceso respecto de esa entidad por pago de la obligación a su cargo12.
Para estos efectos allegó la resolución de pago y la constancia de abono en cuenta y afirmó que estos documentos acreditan el pago de la obligación en favor de los ejecutantes. 10. El 15 de julio de 2021, el apoderado de los ejecutantes coadyuvó la solicitud presentada por la Nación–Rama Judicial y solicitó seguir adelante con la ejecución respecto de la Fiscalía General de la Nación13. 11.
El 17 de agosto de 2021, el Tribunal declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación, al estimar que se acreditó el pago realizado por la Nación– Rama Judicial a los ejecutantes por valor de $105.867.332, suma que superó el monto del mandamiento de pago, esto es, ($39.586.984,5)14. 12. El 24 de agosto de 2021, el apoderado de los ejecutantes presentó recurso de apelación contra la decisión del 17 de agosto de 202115.
Adujo que la cesión del crédito por parte de los ejecutantes a favor de Confival S.A.S. no existió, porque la Fiscalía General de la Nación no la aceptó y, además, ese acuerdo fue objeto de una resciliación. Indicó que, por lo anterior, los ejecutantes son titulares de la totalidad de la obligación. Agregó que el pago realizado por la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura no cubre la totalidad de la obligación, porque queda pendiente la parte a cargo de la Fiscalía General de la Nación. El Tribunal concedió el recurso por auto del 1 de octubre de 202116. 13.
El proceso fue repartido al magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. El 19 de mayo de 2022, dicho magistrado ordenó remitir el proceso a la Sección Tercera para el conocimiento del recurso de apelación, por considerar que como el artículo 156.9 CPACA, vigente al momento de la interposición de la demanda ejecutiva, disponía que la ejecución de condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo estaba a cargo del mismo juez que profirió la providencia, la Subsección C debía tramitar la apelación, porque dictó la sentencia de segunda instancia que sirvió de título ejecutivo.
El 20 de enero de 2023, la Secretaría de la Sección Segunda remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera. El 27 de enero de 2023, el proceso entró al despacho para decidir. 11 Documento «66ED_63AUTONOACCEDEATERMI» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 12 Documento «69ED_66MEMORIALNUEVASOLIC» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 13 Documento «78ED_75COADYUVANCIATERMIN» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 14 Documento «79ED_76TERMINAPROCESO202» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 15 Documento «82ED_79RECURSOAPELACIÓNDT» visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 16 Documento «84ED_81AUTOCONCDEAPELACI» visible en el índice 2 del aplicativo Samai.
Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Ejecutivo 4 II. CONSIDERACIONES 14. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
A juicio de la Sala Plena de la Sección Tercera, en providencia de unificación, según la regla de competencia por conexidad prevista en el numeral 9 del artículo 156, vigente antes de la Ley 2080 de 2021, conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación17.
Este criterio jurisprudencial quedó plasmado en el artículo 152.6 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que prevé que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de la ejecución de las condenas proferidas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal. En este evento la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. 15.
El artículo 461 del CGP establece que en cualquier estado del proceso, pero antes de iniciada la audiencia de remate, el ejecutado puede acudir mediante escrito ante el juez con la acreditación del pago total de la obligación y las costas, para que se declare terminado el proceso. 16. De acuerdo con la anterior preceptiva, ante la inconformidad que las partes tengan frente a la decisión que dispone la terminación del proceso por pago de la obligación, la competencia de la Sala se restringe a verificar si el pago acreditado satisface lo ordenado en el mandamiento ejecutivo, sin posibilidad de ampliar tal competencia a desatar controversias o debates que debieron surtirse al interior del proceso bajo reglas preclusivas, como pudieron ser los relativos al objeto y alcance del mandamiento de pago, asunto que en el presente caso quedó saldado con su ejecutoria y firmeza. 17.
De conformidad con el artículo 438 del CGP el auto de mandamiento ejecutivo no es apelable. El auto que niegue de manera parcial o total la orden de pago o el auto que, por vía de reposición, revoque el mandamiento ejecutivo son apelables en efecto suspensivo. En el presente asunto, por auto del 4 de mayo de 2021, el Tribunal negó parcialmente el mandamiento ejecutivo solicitado por los ejecutantes –que pretendían que se librara por el 100% de la condena impuesta en sentencia del 8 de agosto de 2017–, de modo que contra esa decisión procedía recurso de apelación. Como los ejecutantes no interpusieron recurso alguno, el mandamiento ejecutivo quedó en firme, en los términos previstos en la providencia del 4 de mayo de 2021. 18.
El 12 de julio de 2021, la apoderada de la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura solicitó la terminación del proceso por pago total de la 17 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto de unificación del 29 de enero de 2020, Rad. 63931 [fundamentos jurídicos 20 a 23]. Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Ejecutivo 5 obligación18.
Aportó como soporte: (i) la Resolución n°. 1220 del 28 de junio de 2021 del Director Ejecutivo de Administración Judicial, que reconoció el pago a favor de los ejecutantes por valor de $105.958.070, por concepto de capital e intereses (menos $117.738 por retención en la fuente)19; (ii) la constancia n°. DEAJCER21- 107 del 2 de julio de 2021 de la Directora de la División de Tesorería, sobre el pago efectuado a los ejecutantes por capital e intereses y a la DIAN por retención en la fuente20; y (iii) las siguientes órdenes de pago: - Orden de Pago n°. 15444782121 del 30 de junio de 2021, a favor de Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo, por $36.857.688, menos $117.738 por retención en la fuente. - Orden de Pago n°. 15445062122 del 30 de junio de 2021, a favor de Heidy Johana Jaramillo Jaramillo, por $34.563.690. - Orden de Pago n°. 15445242123 del 30 de junio de 2021, a favor de Mariano Jaramillo Agudelo, por $17.281.846. - Orden de Pago n°. 15445422124 del 30 de junio de 2021, a favor de María Alejandra Jaramillo Agudelo, por $17.281.846. 19.
Mediante memorial presentado el 15 de julio de 202125, el apoderado de los demandantes coadyuvó la solicitud de terminación del proceso en relación con la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, por el pago realizado por esta entidad. 20. Como las sumas pagadas por la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura –de conformidad con los soportes allegados– superan los valores por los que el Tribunal Administrativo de Antioquia libró el mandamiento ejecutivo, la obligación perseguida en este proceso ejecutivo quedó saldada.
No ocurre, como lo aduce la parte demandante en el recurso de apelación, que sólo debería entenderse pagada la parte de la obligación a cargo de la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura. En efecto, al confrontar los soportes de pago con el mandamiento ejecutivo se advierte, incluso, un exceso de la erogación de la Rama Judicial en relación con las sumas indicadas en la providencia del 4 de mayo de 2021 que, se insiste, no fue recurrida por los ejecutantes. 21.
Por lo anterior, y como el apoderado de los ejecutantes –con facultad para recibir26– presentó escrito en el que coadyuvó la solicitud de la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, referido a la terminación del proceso por 18 Memorial presentado por medio de correo electrónico del 12 de julio de 2021. Documentos “68ED_65RECEPCIONMEMORIAL2” y “69ED_66MEMORIALNUEVASOLIC” visibles en el índice 2 del aplicativo Samai. 19 Documento “71ED_68RES1220DE2021PD” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 20 Documento “70ED_67CONSTANCIADEAJCER2” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 21 Documento “72ED_69OP154447821RES1” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 22 Documento “73ED_70OP154450621RES1” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 23 Documento “74ED_71OP154452421RES1” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 24 Documento “75ED_72OP154454221RES1” visible en el índice 2 del aplicativo Samai. 25 Documentos “77ED_74RECEPCIONMEMORIAL2” y “78ED_75COADYUVANCIATERMIN” visibles en el índice 2 del aplicativo Samai. 26 Poder obrante a folio 7 del documento “6ED_03DEMANDACOMPLETAPD” visible en el índice 2 del aplicativo Samai.
Radicación: 05001-23-33-000-2020-03340-01 (69.410) Ejecutante: Rubiel Antonio Jaramillo Agudelo y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Ejecutivo 6 pago total de la obligación, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 461 del CGP para declarar la terminación del proceso. Por ello, se confirmará la decisión apelada.
Pronunciamiento sobre costas 22. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP27, se condenará en costas, toda vez que en esta providencia se confirmará en todas sus partes la decisión de primera instancia. En consecuencia, según el artículo 4 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se tasan las agencias en derecho en un (1) SMLMV. 23.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 17 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente. Se tasan las agencias en derecho en un (1) SMLMV. Se debe PROCEDER de conformidad con el artículo 366 CGP.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 27 En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.