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11001333103720090034201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-04-22

Radicación interna: 53882 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Danilo Orlando Gomez Sanchez·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Radicado: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez Demandada: Superintendencia de Sociedades Tema: Ocupación de facto de bien inmueble.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: 1.- En la sentencia objeto de este salvamento de voto se confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó que la Superintendencia de Sociedades hubiera incurrido en un error judicial o en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia cuando la agente interventora de la sociedad DMG tomó posesión del inmueble de propiedad del demandante. 2.- Contrariamente a la posición mayoritaria de la Sala, considero que este caso no se debía abordar bajo la óptica de la responsabilidad del Estado por error judicial o por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. 3.- En virtud de la intervención administrativa de DMG, se produjo la terminación de los contratos de arrendamiento que esta sociedad había celebrado con terceros, entre ellos, el demandante. 4.- El daño cuya reparación solicita el demandante fue causado por una ocupación temporal: luego de la intervención administrativa de DMG, la agente interventora ocupó temporalmente el inmueble, a pesar de que el contrato de arrendamiento que el demandante había celebrado con DMG terminó en virtud del decreto legislativo que ordenó la intervención. 5.- Los oficios expedidos por la agente interventora de DMG, en los que negó las peticiones formuladas por el demandante para obtener el reconocimiento de los Radicado: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez 2 cánones de arrendamiento del inmueble de su propiedad y de los gastos de servicios que se produjeron luego de la toma de posesión del inmueble, no tenían la naturaleza de providencias judiciales porque: 5.1.- De la lectura del Decreto Ley 4334 de 2008, se infiere que las decisiones jurisdiccionales que se podían adoptar en el proceso de intervención de DMG eran aquellas relacionadas con la declaratoria de la toma de posesión y las que resolvieran las solicitudes de devolución de dineros presentadas por los afectados de la captación masiva de dineros realizada por DMG.

En ese sentido, los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 4334 de 2008 señalan lo siguiente: <<ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El presente procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales que establece el presente decreto y, en lo no previsto, el Código Contencioso Administrativo.

Las decisiones de toma de posesión para devolver que se adopten en desarrollo del procedimiento de intervención tendrán efectos de cosa juzgada erga omnes, en única instancia, con carácter jurisdiccional.>> <<ARTÍCULO 8o. PROVIDENCIA QUE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si los alcaldes informan a la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad de adopción de medidas establecidas en el artículo 7o de este decreto, esta entidad consultará la base de datos de las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, si se encuentra autorizada la persona jurídica objeto de intervención. Si procede la intervención, la Superintendencia de Sociedades expedirá la providencia de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la persona natural o jurídica y designará en la misma providencia el agente interventor.

En la providencia ordenará consignar el efectivo aprehendido o incautado en cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, a nombre de la Superintendencia de Sociedades>>. <<ARTÍCULO

10. DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE DINEROS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Este procedimiento se aplicará por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesión. En este caso se aplicará el siguiente procedimiento: a) Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la providencia de toma de posesión, el Agente Interventor publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervención, o por cualquier medio expedito.

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia; b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso;

Radicado: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez 3 c) La solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida; d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término anterior, expedirá una providencia que contendrá las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, la cual será publicada en la misma forma de la providencia de apertura.

Contra esta decisión procederá el recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de esta providencia. Las devoluciones aceptadas tendrán como base hasta el capital entregado; e) La interposición de los recursos no suspenderá el pago de las reclamaciones aceptadas, las cuales serán atendidas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia, por conducto de entidades financieras, previo endoso del título de depósito judicial de la Superintendencia de Sociedades a favor del Agente Interventor; f) Los recursos de reposición serán resueltos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo de presentación, luego de lo cual se atenderán las devoluciones aceptadas dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la decisión y el saldo, si lo hubiere, acrecerá a todos los beneficiarios de la devolución a prorrata de sus derechos;

PARÁGRAFO 1 o. Criterios para la devolución.- Para la devolución de las solicitudes aceptadas, el Agente Interventor deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Se atenderán todas las devoluciones aceptadas dividiendo por el número de solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado; b) En caso de que sean puestos a disposición o aparezcan nuevos recursos, se aplicará el procedimiento anteriormente señalado para el pago de devoluciones aceptadas insolutas; c) En el evento en el que se demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, estás sumas podrán ser descontadas de la suma aceptada por el agente interventor.

PARÁGRAFO 2 o. Los días señalados en el presente procedimiento se entenderán comunes.

PARÁGRAFO 3 o. Los honorarios del Agente Interventor y los gastos propios de la intervención, serán cancelados con cargo al patrimonio de la intervenida y, en su defecto, del fondo cuenta que para el efecto sea constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.>> 5.2.- La naturaleza jurisdiccional de estas decisiones es clara porque: (i) el decreto lo dispone expresamente;

(ii) son decisiones que se dictan en el marco de un proceso judicial creado por ese decreto y en las que se busca definir la adjudicación de un derecho en disputa (el derecho de las personas afectadas por la captación masiva de dineros). Radicado: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez 4 5.3.- En esa medida, los oficios que expidió la agente interventora, mediante los cuales negó las peticiones formuladas por el demandante, no se pueden considerar como providencias judiciales proferidas en el trámite de la intervención administrativa de DMG porque: a.- Las solicitudes que formuló el demandante no se realizaron en el marco del proceso creado en el decreto legislativo para reclamar el pago de dineros por haber sido afectado por la captación masiva de dineros realizada por el DMG.

A través de estas solicitudes, el demandante no solicitó a DMG la devolución de dineros que habían sido captados masivamente por esa sociedad. b.- Lo que el demandante reclamó mediante sus peticiones fue la reparación el daño causado por la misma intervención. En efecto, pidió el pago de los cánones de arrendamiento y de los gastos por concepto de servicios que se causaron luego de que la agente interventora tomó posesión de un inmueble de su propiedad. c.- En otras palabras, el daño reclamado por el demandante a través de sus peticiones no fue causado por DMG, sino por la ocupación realizada por la agente interventora. 6.- Por lo tanto, el demandante demostró que sufrió un daño antijurídico, en los términos del artículo 90 de la C.P., porque acreditó que: (i) la agente interventora de DMG ocupó el inmueble de su propiedad luego de que el Gobierno nacional ordenó la intervención administrativa de esta sociedad, lo que produjo la terminación del contrato de arrendamiento que el demandante había celebrado con DMG, y (ii) la agente interventora no pagó al demandante los cánones de arrendamiento y gastos que se produjeron luego de la toma de posesión del inmueble.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado