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11001031500020240236400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-14

Radicación interna: 3772 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Nancy Julieth Giraldo Iral Y Otro·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Penal

Expediente:11001-03-15-000-2024-02364-00 Demandante: Nancy Julieth Giraldo Iral y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02364-00 Demandante: Nancy Julieth Giraldo Iral y otro Demandados: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Tema: Contra providencia judicial Auto que remite Las señoras Nancy Julieth Giraldo Iral y Miryam Yurany Giraldo Iral, en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: Primera: se nos tutele los derechos fundamentales invocados como garantía de las actuaciones judiciales desplegadas en nuestra contra. Segunda: se examine detalladamente las circunstancias particulares de Nancy Yuliet Giraldo Iral, es decir el grado de participación en los hechos y su relevancia en los mismos.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Nancy Julieth Giraldo Iral y Miryam Yurany Giraldo Iral contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, debe conocerla esa misma Corporación, en los términos del numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela interpuesta por Nancy Julieth Giraldo Iral y Miryam Yurany Giraldo Iral contra la Sala de Casación Penal de esa Corporación, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021