Micelio
11001031500020220412500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6583 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Benito Carrillo Minorta·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04125-00 Demandante: JORGE BENITO CARRILLO MINORTA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Benito Carrillo Minorta en contra de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y protección especial de personas en condición de debilidad manifiesta. 2°) Notifíquese a la señora presidente y los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al jefe del Fondo de Pensiones Públicas Territoriales de Cúcuta, al director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04125-00 Demandante: Jorge Benito Carrillo Minorta Acción de tutela Protección Social UGPP y al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, quienes actuaron como demandados dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Tercero Administrativo oral del circuito de Cúcuta según quien lo tenga en su poder remita copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 54-001-33-33-003-2017-00434-01 en el que obró como demandante el señor Jorge Benito Carrillo Minorta. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.