Micelio
11001031500020230675900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 10573 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sistema Universitario Del Eje Cafetero - Sueje·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06759-00 Referencia: Acción de tutela Actora: SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE- Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE-, contra la SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido la providencia de 14 de septiembre de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2016-00605-02.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06759-00 Actora: SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director de la DIAN y a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JUAN CARLOS TRIVIÑO TORO como apoderado especial de la actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06759-00 Actora: SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016- 00605-02, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera