Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 130012333000201700841-01 Demandante: Granportuaria S.A. Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria, en segunda instancia presentada por la parte demandante.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES Demanda 1. Granportuaria S.A., en adelante la parte demandante, presentó demanda1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 001969 de 14 de octubre de 20163, expedida por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de Aduanas de la Dirección Seccional de 1 Por medio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “[…] RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A UN TRANSPORTADOR […]”. 2 Núm. único de radicación: 130012333000201700841-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aduanas de Cartagena; y ii) la Resolución núm. 000172 de 6 de febrero de 20174, expedida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar que, mediante sentencia de 11 de marzo de 20225, resolvió: “[…] Negar las pretensiones de la demanda […]”. 3. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2022 y presentó una solicitud probatoria. II. CONSIDERACIONES 4.
Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia; ii) la solicitud probatoria de la parte demandante; y iii) la conclusión. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia 5. Vistos los artículos: i) 2126 y 211 de la Ley 1437, sobre oportunidades probatorias y régimen probatorio; y ii) el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre el rechazo de plano. Solicitud probatoria de la parte demandante 6.
La parte demandante, en el escrito que contiene el recurso de apelación, manifestó que “[…] el Tribunal Administrativo de Bolívar no decretó ni practicó el Testimonio solicitado al Coronel ISIDRO ECTHAN PEREZ VILLALOBOS, quien fungía como Director de Seguridad de GRANPORTUARIA S.A., para la fecha del hurto padecido por el vehículo TLM-375 (es decir, para el 13 de Febrero de 2015), y en tal calidad elaboró y suscribió el documento titulado “Dirección de Operaciones Seguridad - Informe Hurto Cliente Marcas Europeas S.A. – Orden de Servicio GRP Nro: 44607”, encontrándose en capacidad de ilustrar frente al presente proceso las 4 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACION […]”. 5 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 6 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Núm. único de radicación: 130012333000201700841-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas operativas y de seguridad adoptadas por el transportador multimodal para la Continuación de Viaje No. 4800415M001210 del 11/02/2015 […]”. 7.
En consecuencia, solicitó que, “[…] en aplicación de lo dispuesto en el NUMERAL 02 DEL ARTÍCULO 212 DEL C.P.A.C.A., con el presente escrito de apelación se deprecará la práctica de aquella prueba cuyo decreto fue negado […]”8 Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 2129 de la Ley 1437, en especial, el inciso cuarto, el término de ejecutoría del auto que admite el recurso de apelación será la oportunidad para que las partes pidan pruebas, en segunda instancia. 9.
Atendiendo a que la parte demandante presentó la solicitud probatoria indicada supra, con el recurso de apelación, el Despacho considera que fue presentada dentro de la oportunidad legal correspondiente. Solicitud probatoria que se niega 10. Este Despacho negará el decreto de la solicitud probatoria consistente en el testimonio del señor Isidro Ecthan Pérez Villalobos, considerando que: i) si bien se subsume dentro de los supuestos fácticos10 previstos en el numeral 2.° del artículo 21211 de la Ley 1437; y ii) es inútil en la medida que su objeto puede ser determinado mediante las demás pruebas decretadas y practicadas que obran en el expediente del proceso de la referencia, en especial, en el acta titulada “Dirección de Operaciones Seguridad – Informe Hurto Cliente Marcas Europeas S.A. – Orden de Servicio GRP Nro: 44607”, suscrita por el señor Pérez Villalobos.
Conclusión 11. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por la parte demandante con el recurso de apelación de la sentencia. 8 Cfr. Folio 34 del cuaderno núm. 1 del expediente. 9 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080. 10 Al respecto, es importante resaltar que la prueba que se solicita decretar y practicar, en segunda instancia, se solicitó, en primera instancia y el a quo negó su decreto mediante auto de 13 de agosto de 2020. 11 Ibidem. 4 Núm. único de radicación: 130012333000201700841-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado