Micelio
11001031500020210514102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 3268 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Eduardo Garcia Osorno, Flor María García Osorno·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo Corresponde al Despacho decidir sobre el incidente de desacato instaurado por la señora Flor María García Osorno, mediante apoderado judicial, contra el Ministerio de Defensa Nacional –Dirección de Asuntos Legales–.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Hechos 1.1. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2017, dictada en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa, identificado con número de radicado 68- 001-23-31-000-2002-02845-00, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con ocasión de la desaparición del señor Cristóbal García Martínez, en consecuencia, ordenó que: << (…)

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NACION COLOMBIANA -MINISTERIO DE DEFENSA/EJÉRCITO NACIONAL pagar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, causados a los demandantes y calculados en: María Margarita Osorno Ochoa (compañera) $146.435.406,69. Flor María García Osorno (hija) $41 727 153,97.

Luis Eduardo García Osorno (hijo) $72 469 998,41.

TERCERO. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar en favor de cada uno de los demandantes la suma de 100 smlmv por concepto de perjuicios morales.

CUARTO. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar en favor de cada uno de los demandantes la suma de 100 smlmv por concepto de daño a bienes constitucionalmente protegido (…)>>. (negrilla propia del texto) 1.2. Ante el incumplimiento del anterior fallo, el señor Luis Eduardo García Osorno, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo dignidad humana, al mínimo vital y a la reparación e indemnización en su calidad de víctima del conflicto armado interno, los cuales consideró vulnerados por las autoridades accionadas, al no dar cumplimiento al fallo de 13 de diciembre de 2017. 1.3.

Dicho asunto le correspondió para su conocimiento, en primera instancia, a la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, Corporación que, por auto del 11 de agosto de 2021, admitió la demanda de tutela, ordenó notificar de su presentación a los entes accionados, así como vincular al Ejército Nacional y a las señoras María Margarita Osorno Ochoa y Flor María García Osorno1, en calidad de terceros con interés. 1.4.

Conviene anotar que en el trámite de la acción la señora Flor María García Osorno, hermana del actor y beneficiaria por igual de la condena impuesta en la sentencia desacatada, informó que también se encuentra en situación de pobreza extrema y que su madre, la señora María Margarita Osorno Ochoa, “falleció el 20 de abril de 2020 sin recibir el pago correspondiente a la indemnización a la que tenía derecho”. 1.5.

Mediante sentencia dictada el 24 de septiembre de 2021, la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación accedió a la solicitud de amparo y, en consecuencia, resolvió: << PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el señor Luis Eduardo García Osorno, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa -Dirección de Asuntos Legales- para que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, de efectivo e inmediato cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B- dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 68001-23-31-000-2002-02845-01, de manera que pague, sin sujeción al orden cronológico de turnos asignado en la Resolución 0012 del 2 de enero de 2019 y junto con los intereses moratorios a que haya lugar, las sumas de dinero allí impuestas en favor del señor Luis Eduardo García Osorno.

TERCERO. - ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante solicitud de requerimiento en contra del Ministerio de Defensa -Dirección de Asuntos Legales-, a fin de que proceda al cumplimiento inmediato de la obligación dineraria respectiva (…).>>. 1.6.

En desacuerdo con lo anterior, la señora Flor María García Osorno presentó impugnación, la cual fue resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado, a través del fallo de 2 de diciembre de 2021, en el sentido de amparar los derechos 1 Quien fue vinculada al proceso por ostentar la calidad de demandante en el asunto cuestionado.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo fundamentales de la señora Flor María García Osorno. En su parte resolutiva, dispuso que: << PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Flor María García Osorno.

SEGUNDO. En desarrollo de lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Defensa - Dirección de Asuntos Legales- para que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, de efectivo e inmediato cumplimiento a lo ordenado en favor de la señora Flor María García Osorno en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B- dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 68001-23-31-000-2002- 02845-01, de manera que pague, sin sujeción al orden cronológico de turnos asignado en la resolución 0012 del 2 de enero de 2019 y junto con los intereses moratorios a que haya lugar, las sumas de dinero allí impuestas.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 24 de septiembre de 2021, proferida al decidir esta acción de tutela por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado (…).>> (se destaca). 2. Solicitud de apertura del trámite incidental de desacato 2.1. La señora Flor María García Osorno formuló incidente de desacato en contra del Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos Legales-, por no cumplir con la orden impartida en el fallo del 2 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: << (…) A la fecha, el Ministerio de Defensa – Dirección de Asuntos Legales – no ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo de la sentencia proferida el 2 de diciembre del año 2021 por la Alta Corporación, prolongando en el tiempo, la vulneración de los derechos constitucionales de la señora FLOR MARÍA GARCÍA OSORNO y que fueron amparados con la orden judicial dada en la sentencia dentro de la acción de tutela.

Por lo anterior, se hace imperativo acudir ante su despacho para que, en cumplimiento de la función de administrar justicia, verifique el cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de segunda instancia proferido en protección de los derechos constitucionales de la señora FLOR MARÍA GARCÍA OSORNO dentro de la acción de tutela rad. 11001 03 15 000 2021 05141 00 y, en caso de incumplimiento, imponga las sanciones a que haya lugar (…)>>. 3.

Trámite e intervenciones 3.1. Previa apertura del incidente de desacato, mediante auto del 26 de abril de 2022, el Despacho requirió al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos Legales-, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo notificación de dicha providencia, informara el trámite que le ha dado al fallo de tutela proferido el 2 de diciembre de 2021, por la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.2.

En respuesta a dicho requerimiento, el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional allegó memorial, informando que existe cuenta de cobro con turno asignado 5000 de 2018, a favor del señor Luis Eduardo García Osorno, la cual está en etapa de verificación y reconocimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como deuda pública, paso previo para autorizar el pago de dichas obligaciones. 3.2.1.

Por lo anterior, manifestó que ya dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela dictado el 24 de septiembre de 2021, por la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación, pues se encuentra a la espera de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconozca como deuda pública y autorice el pago de la obligación contenida en la citada providencia; razón por la cual solicitó archivar el incidente de desacato propuesto. 4.

Apertura del incidente de desacato y requerimientos 4.1. Mediante auto del 23 de mayo de 2022, el Despacho decidió dar apertura al trámite incidental de desacato promovido por la señora Flor María García Osorno en contra del Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, al considerar que si bien dicha entidad se pronunció sobre las actuaciones que adelantó tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela,, no suministró ningún tipo de información sobre el trámite impartido a la orden contenida en el fallo del 2 de diciembre de 2021, proferido por la Sección Primera de esta Corporación, en lo relacionado con la señora Flor María García Osorno; por lo que no logró acreditar que se haya dado efectivo cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia. 4.2.

En virtud de lo anterior, el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional rindió informe, a través del cual manifestó que, por un error en la sustanciación y liquidación de la cuenta de cobro que se relacionó anteriormente, no se incluyó el pago a favor de la señora Flor María García Osorno, conforme a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 2 de diciembre de 2021 por esta Corporación; razón por la cual dicha entidad procedió a modificar la resolución de pago, incluyendo la orden contenida en dicha providencia; decisión que fue notificada a la parte accionante el 26 de mayo de 2022, a través de la dirección de correo electrónico paraquehayajusticia@ccalcp.org. 4.2.1.

Aunado a lo anterior, aclaró que la cuenta de cobro se encuentra en etapa de verificación y reconocimiento como deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cartera ministerial a quien le corresponde, posteriormente, autorizar el pago de dichas obligaciones. Específicamente, señaló: Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo “Dicho proceso de pago se encuentra en etapa de verificación y reconocimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes reconocerán como deuda pública y ordenará el pago de las obligaciones, bien sea con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase 8 o mediante una combinación de los dos.

La expedición del mencionado acto administrativo se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la solicitud de pago y la resolución de que trata el artículo 10 del presente Decreto.

Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, capítulo 3, Reconocimiento como deuda pública y pago de las Providencias, Artículos 10 y ss”. 4.2.2. En ese contexto, indicó que la Dirección de Asuntos Legales – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer como deuda pública las referidas obligaciones y autorizar el pago.

En consecuencia, solicitó “no sancionar, archivar y/o cesar” el trámite incidental. 4.3. Mediante auto de 28 de junio de 2022, se requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informara acerca del trámite impartido a la resolución que reconoce el pago de las obligaciones contenidas en la providencia de 13 de diciembre de 2017, dentro del proceso de reparación directa, radicado bajo el número 68001-23-31-000-2002-02845-01, en favor de los señores Luis Eduardo García Osorno y Flor María García Osorno. En este sentido, el despacho concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional modificó la resolución que contenía la cuenta de cobro a favor del señor Luis Eduardo García Osorno, incluyendo el pago que le fue reconocido a la señora Flor María García Osorno, decisión que, a su vez, fue notificada a la señora García Osorno, el 26 de mayo de 2022.

No obstante, estimó que dicho pago no se había realizado, por encontrarse en etapa de verificación y reconocimiento como deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.4. En respuesta a dicho requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que, de acuerdo con la información aportada por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las acreencias de los señores Luis Eduardo y Flor María García Osorno, contenidas en la sentencia del 13 de diciembre de 2017, no se encuentran relacionadas en el marco de las solicitudes de reconocimiento como deuda pública que ha efectuado el Ministerio de Defensa Nacional. 4.4.1.

Para tal efecto, precisó que, de conformidad con el Decreto 642 de 20202, modificado por el Decreto 960 de 2021, “la solicitud de reconocimiento como deuda pública y pago de sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y que se encuentren en mora de su pago al 25 de mayo de 2019, deberá ser allegada por Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo la entidad estatal a cargo de la cual se encuentra la obligación de pago, y no por los beneficiarios finales de tales providencias” (Se resalta). 4.5.

De acuerdo con lo anterior, el Despacho, mediante auto del 8 de agosto de 2022, requirió al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se pronunciara sobre la información suministrada por la cartera ministerial de Hacienda y Crédito Público. 4.6. Al respecto, el Ministerio de Defensa Nacional informó que, mediante Resolución número 3858 del 31 de mayo de 2022, reconoció, ordenó y autorizó el pago por la suma de $948.316.449 a favor de las señoras María Margarita Osorno Ochoa (Q.E.P.D) y Flor María García Osorno. 4.6.1.

Señaló que el 16 de junio de 2022, dicha suma fue consignada a la cuenta de ahorros Bancolombia no. 60495417161, en la cual figura como titular la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez2, según consta en la orden de pago presupuestal número 169184222, mediante la cual, afirmó, se dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, razón por la que solicitó archivar el trámite incidental de la referencia. 4.7.

Mediante auto de 30 de agosto de 2022, el Despacho requirió nuevamente al Ministerio de Defensa Nacional al advertir que no suministró información que permita acreditar que dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela en el fallo de primera instancia, pues en los documentos aportados no obra información alguna relacionada con la obligación de pago a favor del señor Luis Eduardo García Osorno. Lo anterior, en la medida en que sólo se autorizó y efectuó el pago a favor de las señoras María Margarita Osorno Ochoa y Flor María García Osorno. 4.8.

En respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Legales – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa aportó la Resolución No. 5447 de 7 de diciembre de 2021 en donde se reconoció, ordenó y autorizó el pago de la suma de $405,221,391.10, en favor de la señora María Margarita Osorno Ochoa y otros3.

Dicha obligación fue pagada mediante la Orden Presupuestal de Gastos No. 34924862 del 9 de diciembre de 2021, a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 60495417161, cuyo titular es la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. En consecuencia, afirmó que ya cumplió con lo dictado en el fallo de tutela y solicitó archivar y/o cesar el presente incidente. 2 Corporación encargada de representar los intereses de la parte accionante. 3 En particular, el acto administrativo precisó la condición de beneficiario del señor García Osorno en los siguientes términos: “Que esta Dirección mediante el presente Acto Administrativo omite el turno T-5000-2018 y en consecuencia procede a la liquidación parcial y pago de los créditos reconocidos a favor del beneficiario LUIS EDUARDO GARCÍA OSORNO, en la sentencia inicialmente enunciada, con respecto a los perjuicios morales, adeudados por este Ministerio”.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo II. C O N S I D E R A C I O N ES 5. Del incidente de desacato y el cumplimiento del fallo de tutela 5.1. Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 2015, establece que: << Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)>>. 5.2. A su vez, el artículo 52 de la referida norma prevé la figura del incidente de desacato como una infracción ante el incumplimiento de una orden dictada en un fallo de tutela, así: <<La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar>>. 5.3.

La normatividad antes citada contiene las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento de la sentencia, entre otras: i) requerir al superior del funcionario a quien correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado y, iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla lo ordenado en la providencia. 5.4.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela que está pendiente de ser ejecutada, de modo que su propósito “no es reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”4. 4 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018.

MP. Alberto Rojas Ríos. Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo 5.5. En esa línea, la Corte Constitucional ha precisado que el desacato a las órdenes proferidas dentro del trámite de una solicitud de tutela debe ser atribuible a una conducta subjetiva dirigida a incumplir la decisión judicial, de suerte que, si el incumplimiento obedece a ciertas situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica, es decir, no atribuibles directamente a aquél que debe cumplir la orden, no será posible sancionarlo por desacato. 5.6.- En ese orden de ideas, le corresponde al juez constitucional determinar si, en efecto, existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden de tutela, “-lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado- pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento”5. 6.

Caso concreto 6.1. En la sentencia del 2 de diciembre de 2021, proferida en segunda instancia, por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la presente acción de tutela, se concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora Flor María García Osorno y, en consecuencia, se le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección de Asuntos Legales- que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, diera efectivo e inmediato cumplimiento a lo ordenado en favor de la señora Flor María García Osorno, en el fallo 13 de diciembre de 2017, dictado al interior del aludido proceso de reparación directa.

Como se expuso anteriormente, en el trámite de segunda instancia, se ampararon también los derechos fundamentales de la señora Flor María García Osorno, quien promovió el incidente de desacato de la referencia. 6.2. Revisadas las respuestas al presente requerimiento, el Despacho observa que el Ministerio de Defensa Nacional acreditó que el pago en favor del señor Luis Eduardo García Osorno se autorizó mediante Resolución No. 5447 de 7 de diciembre de 2021 y se efectuó en la Orden Presupuestal de Gastos No. 34924862, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de tutela de segunda instancia. 6.3.

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de endilgar responsabilidad por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: ARCHIVAR el trámite incidental de desacato promovido contra el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Ibidem.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05141-02 Accionante: Luis Eduardo García Osorno Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Incidente de desacato – Archivo SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.