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11001031500020220274500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-05-19

Radicación interna: 4374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Rafael Enrique Bermudez Manjares·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02745-00 Demandante: Rafael Enrique Bermúdez Manjares Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Rafael Enrique Bermúdez Manjares contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 17 de mayo de 2022, el señor Rafael Enrique Bermúdez Manjares interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al no contestar la solicitud que elevó el 22 de marzo del año en curso, mediante la cual pidió información sobre un proceso judicial, identificado con el número de radicado “9475-97”, que promovió contra la Policía Nacional. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al derecho de petición y debido proceso consagrados en la constitución política.

SEGUNDO: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER dar una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.>>2 (negrilla propia del texto) 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, folio 2 y 3 del escrito de demanda.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02745-00 Demandante: Rafael Enrique Bermúdez Manjares Demandado: Tribunal Administrativo del Norte de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- En el año 1997, a través de apoderado judicial, promovió demanda contenciosa administrativa en contra de la Policía Nacional, cuyo conocimiento le correspondió por reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cúcuta. 3.2.- Señaló que por razones económicas salió del país y perdió comunicación con su abogado, razón por la cual desconoce las actuaciones judiciales que se han adelantado al interior del aludido proceso. 3.3.- Bajo ese contexto, el 22 de marzo de 2022, a través de correo electrónico3, elevó petición ante los Juzgados Administrativos de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener información sobre el referido proceso, en los siguientes términos: << (…) Petición: Solicitó a su entidad muy respetuosamente: 1.

Informe el estado actual del proceso y el Despacho de conocimiento. 2. En consecuencia, expedir copia autentica a cargo del interesado de las SENTENCIAS de PRIMERA Y SEGUNDA INSTACI en caso de existir si es posible por medio electrónico al correo: bermudezrafael182@gmail.com conforme las normas de contingencias del COVID-19. 3. Así mismo, expedir copia a costa del interesado copia integra del expediente si es posible por medio electrónico al correo: bermudezrafael182@gmail.com conforme las normas de contingencias del COVID-19 (…)>>. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la entidad demandada vulneró su derecho fundamental de petición y debido proceso, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta de fondo, clara, precisa y oportuna frente a la solicitud presentada el 22 de marzo de 2022, desconociendo con ello el término de 15 días previstos para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 3 Dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico: adm01cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm03cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm04cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm05cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm06cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm07cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm08cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm09cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, adm10cuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y sgtadminnstd@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02745-00 Demandante: Rafael Enrique Bermúdez Manjares Demandado: Tribunal Administrativo del Norte de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 5.- Mediante auto del 25 de mayo de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Tribunal Administrativo de Norte de Santander4 6.- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander informó que el 3 de junio de 2022, a través de la dirección de correo electrónico bermudezrafael182@gmail.com, dio contestación a la petición elevada por el actor, informando que el aludido proceso le correspondió para su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta, el cual se encuentra archivado desde el 30 de septiembre de 2014.

Asimismo, remitió el enlace del expediente digital contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 54001-23-31-000-1996-09475-00) que promovió el accionante en contra de la Policía Nacional. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, en efecto, el 3 de junio del 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander contestó la petición presentada por la parte accionante el 22 de marzo de la presente anualidad, otorgando la información solicitada; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta5. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a la solicitud que presentó la parte actora el 22 de marzo de 2022. 8.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. 4 Expediente digital, intervención contenida en 1 folio. 5 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02745-00 Demandante: Rafael Enrique Bermúdez Manjares Demandado: Tribunal Administrativo del Norte de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador