CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío Demandados: Juzgado Quinto Administrativo de Armenia Temas: Derecho de petición de información / Información y documentos reservados SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío declaró improcedente el amparo deprecado. 1.
La acción de tutela El apoderado de la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P.1 promueve acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica. 1.1. Pretensiones En protección de los derechos reclamados, solicita: 1 En adelante EDEQ. 2 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Que revoque la providencia del 15 de marzo de 2021 mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia ordenó otorgar la información solicitada por los peticionarios. 2. Como consecuencia de lo anterior, niegue el acceso a la información solicitada por el concejal Alfredo Ramos Maya. 1.2. Hechos de la solicitud Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes: i) El 20 de enero de 2022, los concejales de Medellín Alfredo Ramos Maya y Sebastián López radicaron derecho de petición ante la Empresa de Energía del Quindío, con el fin de que les fuera proporcionada información. ii) El 16 de febrero de 2022, la EDEQ negó la información relacionada con el plan de inversiones, la cartera y la información asociada a la historia laboral de los trabajadores de la empresa por considerarla sujeta a reserva. iii) El 2 de marzo de 2022, el señor Alfredo Ramos Maya ante la respuesta negativa, presentó recurso de insistencia remitido el 7 de marzo a los juzgados administrativos de Armenia. iv) El Juzgado Quinto Administrativo de Armenia desató el recurso de insistencia y ordenó a la EDEQ entregar la información solicitada por el peticionario. 1.3.
Fundamentos jurídicos de la empresa accionante Argumentó que la decisión del juzgado accionado de suministrar la información solicitada incurrió en las siguientes causales de procedibilidad de la acción de tutela: 1.3.1. Defecto sustantivo La providencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia desconoció lo establecido en los artículos 18 literal c de la Ley 1712 de 2014; 24, 3 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 6.° de la Ley 1437 de 2011; 74, parágrafo de la Ley 1474 de 2011; 32 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 61 del Código de Comercio.
En criterio de la empresa accionante: i) La actividad de las empresas de servicios públicos cuenta con iguales garantías de sus competidores, por lo que aplica la reserva a la información relacionada con el plan de inversiones y de cartera, conforme al artículo 61 del Código de Comercio. ii) Los planes estratégicos de las empresas se entienden como secretos comerciales, industriales y profesionales y se encuentran bajo reserva legal conforme lo señalado por el artículo 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014. iii) La EDEQ actúa como particular, en condiciones análogas a las de los privados que operan en el mercado de la comercialización y distribución de energía eléctrica, razón por la cual los documentos que contienen la información relacionada con el desarrollo de su objeto social, la financiera y comercial, así como los planes estratégicos, tienen el carácter de documentos privados. iv) El juzgado desatendió lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, pues sostiene que el régimen aplicable a EDEQ es el público y no el privado como expresamente lo establece esa norma. v) Contrario a lo manifestado por el juzgado, el numeral 6.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, son normas que establecen expresamente la reserva del plan de inversiones de las empresas de servicios públicos. 1.3.2.
Desconocimiento del precedente El Juzgado Quinto Administrativo de Armenia desatendió el precedente vertical de la Corte Constitucional en las sentencias C-951 de 2014 y T-181 de 2014, así como el precedente horizontal establecido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito 4 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Armenia i) del 23 de junio de 2017 dentro del radicado 2017-247, en relación con el acceso al plan de inversiones de EDEQ y ii) del 19 de agosto de 2020, radicado 2020- 00092-00, respecto del acceso a las hojas de vida de los trabajadores.
El Juzgado Quinto no cumplió con la carga argumentativa necesaria para apartarse del precedente, por lo que no fue posible determinar si ello se debió a cambios en el sistema o en el contexto social. 1.3.3. Violación directa de la Constitución Por desconocimiento del inciso final del artículo 15 de Constitución, al ordenar el juzgado divulgar información de cartera sin que sea requerida para efectos tributarios, judiciales o de inspección, vigilancia y control. 1.4.
Actuación procesal La tutela de la referencia, admitida por auto del 22 de marzo de 2022, ordenó: i) notificar al Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, como demandado, y como tercero interesado al concejal de Medellín Alfredo Ramos Maya, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe y ii) negó la solicitud de medida cautelar. 1.5.
Intervenciones 1.5.1. El juez quinto Administrativo de Armenia,2 Fernando Solórzano Duarte, solicitó declarar la improcedencia del amparo reclamado, pues la providencia proferida dentro del trámite de insistencia no incurrió en los defectos alegados, al explicar con suficiencia el acceso a la petición de información elevada por el señor Alfredo Ramos Maya, y el afecto transcribió apartes del auto respecto de cada reparo de la empresa accionante. 2Expediente digital de tutela. 5 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.2.
El concejal Alfredo Ramos Maya,3a pesar de haber sido notificado del presente trámite para que rindiera el informe correspondiente, guardó silencio. 1.6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Quindío, al declarar improcedente el amparo deprecado advirtió que la providencia causante de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la Empresa de Energía del Quindío S. A. E..S.P. no se encontraba en firme pues revisado el expediente digital del recurso de insistencia se verificó que el 18 de marzo de 2022 el apoderado de la EDEQ solicitó aclaración de la sentencia de única instancia, trámite que, según lo señaló el juez quinto Administrativo en su informe y que se corrobora con el expediente digital, a la fecha de presentación de la acción de tutela aún no había sido resuelto.
En tal virtud, no encontró procedente la acción ante la falta de ejecutoria de la decisión censurada. 1.7. Impugnación La empresa accionante manifestó que el argumento de la improcedencia de la acción de tutela esgrimida por el Tribunal no atendió los parámetros establecidos en el numeral 1.° del artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991, porque a su juicio, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional,4 el Consejo de Estado5 y la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de aclaración de la decisión proferida en el trámite del recurso de insistencia no es un recurso, ni un medio de defensa, pues a través de ella el juez no puede revisar, revocar, ni modificar el fallo, por lo que la decisión resulta inmodificable y dotada de certeza.
Conforme lo expuesto y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Decreto 2591 de 1991, afirmó que la acción de tutela sí resulta procedente frente a la amenaza a los derechos 3 Expediente digital de tutela. 4 Sentencia C-113 de 1993, establece que por medio de la aclaración no es posible modificar las decisiones toda vez que ello implicaría desconocer el principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de julio de 2002, expediente radicado núm. 21217, reiterado en los autos del 7 de diciembre de 2017, expediente radicado num. 21324 y del 31 de agosto de 2020, expediente radicado núm. 40992. 6 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales, por lo que la decisión del Tribunal, en contrario, resulta incorrecta. 2.
Consideraciones de la Sala 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Constitucional y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 2019,6 según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío del 31 de marzo de 2022 que declaró improcedente la acción de tutela. 2.2.
Problema jurídico Conforme a las pretensiones de la demanda, se contrae a determinar si el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia vulneró los derechos fundamentales invocados por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. -EDEQ, al haber resuelto en el recurso de insistencia, la entrega de información solicitada al señor Alfredo Ramos Maya en su condición de concejal del municipio de Medellín. 2.3.
Marco normativo y jurisprudencial La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un medio a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad». 6 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 7 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto al instrumento constitucional, la acción de tutela se caracteriza por tener un procedimiento preferente y sumario, mientras que su ejercicio es subsidiario ante la existencia de otros mecanismos judiciales de protección. Por ello, cuando el afectado tiene a su alcance alguna de las acciones ordinarias, igualmente eficaces para la protección de sus derechos fundamentales, pero prescinde de ellas para beneficio de la de las características del amparo, la acción de tutela deberá de ser declarada improcedente. 2.4.
Hechos probados Al expediente se aportaron las siguientes pruebas: 2.4.1. El 13 de enero de 2022, los concejales del municipio de Medellín Alfredo Ramos Maya y Sebastián López Valencia de conformidad con lo establecido por las Leyes 1755 de 2015 y 1909 de 2018 y el Acuerdo 089 de 2018, radicaron derecho de petición de información ante la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P., con el fin de resolver un cuestionario relacionado con los siguientes temas: i) Plan de inversión, ii) Estado de resultados y cartera, iii) cartera vencida, iv) Planta de personal, v) contratación laboral, vi) cargos vacantes y procesos de selección.7 2.4.2.
El 16 de febrero de 2022, la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P, a través de radicado 20220430002011, dio respuesta a la solicitud en el siguiente sentido: […] Por lo expuesto, al no ser EDEQ, una autoridad pública ni pertenecer al Gobierno, lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 no resulta aplicable a la misma, en ese sentido, su solicitud de información se rige por las reglas para la atención de peticiones estipuladas en la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Con estas precisiones, a continuación, se emite respuesta de fondo. RESPUESTAS PLAN DE INVERSIONES Preguntas: 1. Sírvase especificar el plan de inversiones, tal cual está planteado especialmente indicando el objeto, la fecha y el monto de cada una de las mismas. 7 Expediente digital original del recurso de insistencia. 8 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Sírvase especificar del plan de inversión mencionado, cuáles son consideradas obligatorias, cuáles no obligatorias, justificando la razón para cada tipo de inversión. 3. Sírvase indicar cuál es la fuente de financiación de cada una de las inversiones del plan previamente descrito. Respuesta: La información asociada al Plan de Inversiones de EDEQ S.A. ESP, está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014.
La información financiera y comercial, así como los planes estratégicos de EDEQ tienen el carácter de reservados de conformidad con lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; toda vez que si tal información se conoce podría poner en riesgo el libre desarrollo de la competencia de estas empresas en el mercado. Esta misma razón permitiría afirmar que también se está dentro de excepción establecida en el parágrafo del artículo 74 de la ley 1474 de 2011, aún que allí se refiera expresamente a empresas industriales y comerciales del Estado y a sociedades de economía mixta. […] La información pública sobre el plan de inversiones de EDEQ puede ser consultada en la página web de la empresa, a través del siguiente enlace: https://www.edeq.com.co/acerca-de- edeq/nuestro-negocio/plan-de-inversiones.
SOBRE EL ESTADO DE RESULTADOS Y LA CARTERA Preguntas 4. Sírvase entregar copia digital de los estados de resultados mes a mes desde el 1 de enero de 2020 a la fecha. 5. Sírvase entregar copia digital de los estados de resultados último consolidado trimestral. Respuesta: EDEQ dando cumplimiento al numeral 3.3 de la Resolución No.182 de 2017 de la Contaduría General de la Nación publica los informes financieros mensuales en la página web de la empresa y pueden ser consultados a través del siguiente enlace: https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/nuestra-gestion/informes-financieros La información financiera publicada es acumulada, por lo tanto, para conocer el consolidado trimestral, es necesario remitirse a los informes correspondiente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Debido que aún no se tienen cifras definitivas a diciembre de 2021 el consolidado del último trimestre corresponde al informe del mes de septiembre de 2021 CARTERA VENCIDA Preguntas 6. Sírvase indiciar cuál es el recaudo mensual de cartera mes a mes desde el 1 de enero de 2020 a la fecha. Respuesta: La información sobre la cartera de esta prestadora del servicio de energía eléctrica es objeto de reserva legal por tratarse de información comercial, la cual hace parte de los libros y papeles del comerciante de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 61 del Código de Comercio.
No obstante, sobre este concepto se cuenta con información pública que se presenta en los informes financieros y contables mensuales, así como en los Estados Financieros de los años 2020 y 2021 disponibles en https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/nuestragestion/informes- financieros. Preguntas 7. Sírvase señalar el monto de cartera vencida en cada uno de los tipos de deudores y la antigüedad en días vencidos (Sin mora, menor a 30 días, 30-60 días, 61-90 días, 91-120 días, 121-180 días, 181-360 días y más de 360 días).
(…) 9. Sírvase detallar cuál fue el monto de cartera dada de baja especificando mes a mes desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha. (…). 9 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
Sírvase indicar cuánto fue el monto establecido como provisión de cartera mes a mes desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha. La información asociada al Informe de Cartera de EDEQ S.A. ESP está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014 y Código de Comercio, artículo 61, como a continuación se muestra […] Pregunta 8.
Sírvase informar cómo es el procedimiento para dar de baja la cartera vencida de la empresa y la forma cómo es contabiliza en el estado de resultados de la empresa. Por favor, indicar la normatividad especifica en la cual se basa dicho procedimiento. Respuesta: Para dar de baja la cartera vencida se tienen en cuenta los siguientes aspectos: La edad de mora del cliente El estado del cliente en nuestro facturador La gestión de cobro realizada al cliente Que los valores adeudados estén provisionados al 100%, entre otros.
Con los usuarios en estado Inactivo se procede a realizar la verificación de las acciones realizadas en terreno y la gestión de cobro, si el cliente cuenta con las evidencias suficientes, es decir, se han realizado acciones de suspensión, visitas en terreno y cobros jurídicos y pre jurídico si aplica, se procede a marcar como candidato para castigo, adicionalmente debe verificarse que el total de la deuda esté 100% provisionado y así solicitar ante Auditoría Interna la revisión de lo que será presentado como propuesta ante el Comité de Castigo; una vez aprobado por dicho comité se procede a presentar ante el Comité de Gerencia para su aprobación y posterior aplicación en el facturador.
La contabilización de la baja de cartera vencida se realiza de la siguiente forma: -Débito a la cuenta de Provisión 148019 -Crédito a la cuenta por Cobrar 140801 En cuanto a la normatividad se toman como fundamento las políticas establecidas en las Reglas de Negocio homologadas para las filiales de EPM, punto 6 Castigo de Cartera.
Pregunta 10. Sírvase indicar cómo se realiza la provisión de cartera en el estado de resultados de la empresa. Respuesta: Con el resultado del cálculo de la provisión se realiza el siguiente registro: -Débito al gasto 530414 -Crédito al gasto 530499 Recuperación del año. -Crédito al ingreso 480909 Recuperación del año anterior y la diferencia de estos contra el Crédito a la 148019 Pregunta 12.
Sírvase establecer cuáles han sido las indicaciones que ha hecho la revisoría fiscal de la empresa, respecto de la cartera efectivamente dada de baja y de las cuentas por cobrar que no se han dado de baja. Sírvase remitir copia de dicha información establecida por la revisoría fiscal. Respuesta: EDEQ no ha recibido de parte de la Revisoría Fiscal observaciones en cuanto al castigo de cartera.
SOBRE LA PLANTA DE PERSONAL Pregunta 13. Sírvase indicar el número de cargos de la planta de personal para las modalidades de contrato a término fijo e indefinido detallando el número por cada modalidad, con primer corte al 31 de diciembre de 2019 y con corte a la fecha. Respuesta: 10 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2019 A la fecha febrero 2022 Tipo de contratación Número de empleados Número de empleados Indefinido 293 313 Fijo 146 144 Total 439 457 Pregunta 14.
Sírvase informar el número y tipos de cargos de planta de personal creados, en las modalidades de contrato a término fijo e indefinido, desde el 1 de enero de 2020 a la fecha. […] Debe indicarse que las plazas o cargos que se crean a término fijo, no modifican la estructura de la Empresa por cuanto una vez termina la obra, labor, proyecto o iniciativa, el cargo termina.
Pregunta 15. Sírvase determinar los cargos de libre nombramiento y remoción. Respuesta: EDEQ S.A. ESP no tiene en su estructura y planta de personal ningún cargo de libre nombramiento y remoción porque, como se indicó al inicio de la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 las personas que laboran en las empresas de servicios públicos mixtas son trabajadores particulares y están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
CONTRATACIÓN LABORAL Pregunta 16. Sírvase anexar la estructura organizacional de la empresa. Respuesta: La estructura organizacional de EDEQ está publicada en la página WEB en el siguiente link https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/quienes-somos/organigrama. Así mismo, en la página web esta disponible la descripción de la estructura: mismo, en la página web está disponible la descripción de la estructura: Id Documento:https://www.edeq.com.co/Portals/0/acercadedeq/documentos/quienessomos/Descri pcion-Dependencias-EDEQ-2018.pdf.
Pregunta 17. Sírvase indicar cuáles han sido los cambios de requisitos en los perfiles, que se hayan realizado desde el 31 de diciembre de 2019 y a la fecha, así mismo justificar dicha modificación. Anexe copia de las modificaciones mencionadas. Respuesta: Se anexa consolidado de descripciones de cargo ajustadas con el control de cambios.
Los cargos se ajustan con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Guía metodológica para el diseño de cargos que establece la importancia de delimitar adecuadamente las funciones, responsabilidades de los cargos, disponer de información técnica y objetiva para la selección de personal requerido que contribuya a la planeación y el cumplimiento de objetivos organizacionales, fortaleciendo la competitividad y movilidad del talento humano. Se anexa la Guía diseño de cargos EDEQ.
Pregunta 18. Sírvase informar quiénes conforman el comité que realiza los estudios y aprobaciones de los cambios en los perfiles a contratar. Adjunte toda la documentación que justifica esta respuesta, tales como nombramientos y actas aprobatorias de cambios de perfiles de los trabajadores o empleados de libre nombramiento. Respuesta: De conformidad con la normatividad de la Empresa, los estudios y aprobaciones de cambios en los perfiles de los cargos no se rigen por un Comité sino por un procedimiento documentado que se resume en el siguiente flujo: El ajuste a los perfiles de los cargos inicia con una necesidad de ajuste al perfil, el equipo Desarrollo Humano y Organizacional del Área 11 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicios Corporativos recibe el requerimiento de ajuste con el fin de brindar la asesoría metodológica, dando cumplimiento a lo establecido en la Guía metodológica para el diseño de cargos, posteriormente el jefe del Área Servicios Corporativos (Desarrollo Humano y Organizacional) emite el visto bueno al ajuste realizado y el Jefe de estructura a la cual pertenece el cargo que lo aprueba (Gerente General, Subgerente o Jefe de Área).
Este trámite de aprobación se documenta por medio de correo electrónico o acta escrita y firmada. Se anexa documento de procedimiento Diseño y Ajustes a la Descripción de Cargos y soportes de aprobación de las descripciones de cargo ajustadas (desde el 31 de diciembre de 2019 y a la fecha) que se relacionaron en el numeral 17. Pregunta 19.
Sírvase especificar todos los nuevos cargos creados durante 2020 y 2021 anexando copia de los requisitos definidos para cada uno (laboral y académica). Respuesta: En la respuesta a la pregunta 14 se indicaron los nuevos cargos creados durante 2020 y 2021. Los requisitos (laboral y académica) establecidos para la creación de estos cargos están definidos en la “Guía metodológica para el diseño de cargos” que se anexa como respuesta al punto 18.
Pregunta 20. Sírvase informar quienes son las personas que actualmente ocupan los cargos de la estructura organización anexando copia de los requisitos definidos para cada cargo e incluyendo hoja de vida, estudios, experiencia laboral, entre otros requisitos. Respuesta: En la página WEB de EDEQ está publicada la información de las personas que ocupan los cargos de la estructura organizacional en el siguiente link https://www.edeq.com.co/acerca-de-edeq/quienes-somos/organigrama.
También se pueden observar en la imagen que se incluyó en la respuesta a la pregunta 16. Los requisitos definidos para cada cargo se encuentran en la “Guía metodológica para el diseño de cargos”. La información asociada a la historia laboral de los trabajadores de EDEQ, está debidamente catalogada como Clasificada en el Índice de información clasificada y reservada de la Compañía de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 1712 de 2014 y en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, El índice de información clasificada y reservada de EDEQ está disponible en el siguiente link: https://www.edeq.com.co/transparencia/documentos-de-gestion-deinformacion/indice-de- informacionclasificadayreservada#:~:text=El%20%C3%8Dndice%20de%20informaci%C3%B3n %20clasificada,de %20Gerencia%20de%20la%20empresa.
Es importante destacar que frente a la reserva de la historia laboral de los trabajadores de EDEQ se pronunció expresamente el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, al resolver el recurso de insistencia interpuesto por el sindicato de la empresa. Pregunta 21. Sírvase especificar cuáles son las vicepresidencias, gerencias y altos directivos, o los cargos de este nivel cualquiera sea su nombre y el nombre de la persona que la ocupa actualmente, con 2 cortes: corte al 31 de diciembre de 2019 y a la fecha.
Respuesta: A continuación, los nombres de los directivos de EDEQ y el cargo que ocupan: […] Durante el año 2020, se efectuaron los siguientes cambios en el personal directivo de EDEQ: a) A partir del 01/02/2020, Jorge Iván Grisales Salazar desempeña el cargo de Gerente General, en la modalidad de encargo, por licencia no remunerada otorgada a la titular Carolina Alexandra Quintero Gil. 12 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) A partir del 01/02/2020, Francy Erica Orozco Ortiz desempeña el cargo de Jefe del Área Finanzas, en encargo, porque su titular Jorge Iván Grisales Salazar pasó a desempeñarse como Gerente General. c) A partir del 01/12/2020, Hugo Berto Henao Arroyave desempeña el cargo de Jefe del Área Servicios Corporativos, en encargo, por vacancia definitiva por retiro pensional de su titular Ana María Ortiz Botero.
Pregunta 22. Sírvase indicar el número de personas contratadas al corte del 31 de diciembre de 2019 y a la fecha. Respuesta: Se reitera la respuesta al punto 13 de la presente. Pregunta 23. Sírvase enviar nombre y número de identificación de todos los cambios de personas en cada cargo de libre nombramiento y remoción, incluyendo quienes quedaron encargadas o como provisionales desde el 1 de enero de 2020 a la fecha.
Igualmente, la fecha de ingreso y retiro del cargo. Respuesta: EDEQ S.A. ESP no tiene en su estructura y planta de personal ningún cargo de libre nombramiento y remoción porque, como se indicó al inicio de la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 las personas que laboran en las empresas de servicios públicos mixtas son trabajadores particulares y están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo Pregunta 24.
Sírvase indicar el número de personas que han sido retiradas y que han renunciado a su cargo que estaban vinculadas durante el 2020. Respuesta: Retiros vigencia 2020 35 Personas Motivos del retiro Número de personas Renuncia 13 Fallecimiento 2 Renuncia-Reconocimiento pensión de vejez 4 Terminación del plazo pactado en el contrato 16 Retiros vigencia 2021 24 Personas Motivos del retiro Número de personas Renuncia 7 Fallecimiento 1 Renuncia-Reconocimiento pensión de vejez 5 Terminación del plazo pactado en el contrato 11 Pregunta 13 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25.
Para cada cargo de libre nombramiento y remoción, sírvase enviar copia digital de los siguientes documentos: Acta o resolución de nombramiento, hoja de vida personal adjuntada en el proceso de ingreso, hoja de vida publicada en el SIGEP, así como todas las certificaciones académicas y profesionales anunciadas en la hoja de vida. Respuesta: EDEQ S.A. ESP no tiene en su estructura y planta de personal ningún cargo de libre nombramiento y remoción porque, como se indicó al inicio de la presente respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 las personas que laboran en las empresas de servicios públicos mixtas son trabajadores particulares y están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
CARGOS VACANTES Y PROCESOS DE SELECCIÓN Pregunta 26. Sírvase especificar cuántas vacantes y para qué cargos fueron encontradas en la empresa al 1 de enero de 2020. Respuesta: Con corte al 1 de enero de 2020 se tenían 22 vacantes. […] Pregunta 27. Sírvase especificar cuántas de esas vacantes han sido llenadas, cómo ha sido el proceso de selección para las mismas y cuántas personas se han presentado para cada uno de esos procesos, en que fecha se realizó la contratación laboral de la persona que actualmente ocupa el cargo y el nombre de la misma.
Respuesta: A continuación, se relacionan vacantes que han sido llenadas: […] Pregunta 28. Sírvase especificar para la misma pregunta anterior para todas las vacantes que han existido por renuncia o ascenso de la persona a cargo. Respuesta: Se reitera la respuesta dada al punto 24 en lo relacionado con renuncias. No se registran ascensos porque para ocupar otros cargos dentro de la Empresa las figuras empleadas han sido encargos y procesos de selección para proveer el cargo.
Pregunta 29. Sírvase informar cuántas vacantes con contrato laboral hay disponibles a la fecha en la empresa y cuáles son los procesos que se encuentran en convocatoria. Respuesta: A la fecha se encuentran 23 vacantes de plazas permanentes de las cuales 2 se encuentran en proceso de selección, estas 2 plazas quedaron vacantes por renuncia. Pregunta 30.
Sírvase detallar cuántos cargos nuevos se tienen proyectados crear dentro de la empresa para el próximo año 2022. Respuesta: Para el año 2022 los cargos que se prevé crear están debidamente incluidos en las proyecciones financieras y en el presupuesto de la Compañía para la vigencia, con necesidades sustentadas en su oportunidad desde la vigencia anterior.
Pregunta 31. Sírvase adjuntar la resolución de los nombramientos de las personas que se encuentran ocupando un cargo directivo y de las personas que integran la junta directiva en la empresa en la actualidad. Respuesta: EDEQ S.A. ESP reitera íntegramente la respuesta a igual solicitud, emitida por la Empresa a su petición de “solicitud de información cargos directivos y junta directiva filiales EPM, radicado 20211020009821”, en la cual le fue entregada certificación completa con la información pedida, expedida por Gestión Humana, en la cual se indica la fecha de vinculación de cada directivo.
En dicha respuesta se agregó que, al estarsometidos al régimen laboral del derecho 14 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co privado y las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la vinculación de los trabajadores, incluyendo directivos, es mediante las modalidades previstas en dicha codificación. Pregunta 32.
Sírvase enviar detalladamente toda la información solicitada a continuación para cada uno de los miembros que han conformado las Juntas Directivas (o cualquier órgano de administración que haga sus veces con el nombre que se le haya dado) del 1 de enero de 2020 a la actualidad: Respuesta: EDEQ atendió esta petición con la respuesta dada a la: “solicitud de información cargos directivos y junta directiva filiales EPM, radicado 20211020009821” y en esta oportunidad se reitera la información suministrada. 2.4.3.
El 28 de febrero de 2022, el concejal Alfredo Ramos Maya, solicitó que en virtud de la reserva legal manifestada por la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P., respecto de los ítems de la petición relacionados con la información asociada al plan de inversiones, la cartera vencida y contratación laboral, se surtiera el trámite de insistencia de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.8 2.4.4.
El 7 de marzo de 2022, la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P. remitió a los juzgados administrativos el recurso interpuesto.9 2.4.5. El 14 de marzo de 2022, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, luego de un recuento normativo y jurisprudencial relacionado con i) la naturaleza y régimen jurídico aplicable a la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P. y ii) el marco de regulación de la reserva legal de documentos que custodian las empresas de servicios públicos frente al derecho a la intimidad y el secreto comercial y empresarial, resolvió:10 PRIMERO: ACCÉDASE a la información solicitada por el señor ALFREDO RAMOS MAYA, en su calidad de concejal del Municipio de Medellín a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO - EDEQ, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión se sirva a suministrar la información solicitada en los puntos mencionados, que se describen: PLAN DE INVERSIONES […] CARTERA VENCIDA […] CONTRATACIÓN LABORAL […]
SEGUNDO. Por SECRETARÍA, notifíquese personalmente esta providencia al insistente y a la insistida. 8 Expediente digital original del recurso de insistencia. 9 Expediente digital original del recurso de insistencia. 10 Expediente digital original de recurso de insistencia. 15 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.6.
El 18 de marzo de 2022, el apoderado de la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P., radicó ante el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia solicitud de aclaración de la providencia que resolvió la solicitud de aclaración.11 2.4.7. El 18 de marzo de 2022, el apoderado de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., radicó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia.12 2.4.8.
El 31 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo del Quindió declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. 2.4.9. El 19 de abril de 2022, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia resolvió negar la solicitud de aclaración de la providencia del 14 de marzo de igual año, al precisar que «no encuentra el Juzgado, ningún tipo de frase que ofrezca un verdadero motivo de duda, al efecto que la información de las hojas de vida que se debe suministrar se refiere a los documentos e información relacionados con aspectos propiamente laborales, y no los que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular».13 2.5.
Análisis de la Sala 2.5.1. Cuestión previa En el presente caso, como lo advirtió el Tribunal Administrativo del Quindío al declarar la improcedencia del mecanismo de amparo, en el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia estaba en trámite la solicitud de aclaración de la providencia que desató el recurso de insistencia, sin embargo se avizora, como está relacionado en el acápite de hechos probados, que dicha petición fue resuelta el 19 de abril de 2022, razón por la cual la Sala estudiará de fondo los cargos expuestos por la empresa accionante en el libelo tutelar. 11 Expediente digital original del recurso de insistencia. 12 Expediente digital original expediente de tutela. 13 Expediente digital original del recurso de insistencia. 16 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5.2.
Defecto sustantivo La empresa accionante sustenta su reparo en la configuración de un defecto sustantivo, pues, en su criterio, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia interpretó de forma errónea el contenido de los artículos 61 del Código de Comercio,14 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014,15 24, numeral 6.° de la Ley 1437 de 2011,16 74 parágrafo de la Ley 1474 de 201117 y 32 de la Ley 142 de 199418 esto es, que i) la actividad de las empresas de servicios públicos cuenta con iguales garantías a las de sus competidores, por lo que aplica la reserva a la información relacionada con el plan de inversiones y la cartera, ii) estratégicos de inversiones de las empresas se entienden como secretos comerciales, industriales y profesionales y se encuentran bajo reserva legal, en tanto las normas citadas, a su juicio, buscan 14 Artículo 61.
Excepciones al Derecho de Reserva. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas. 15 Artículo 18.
Información Exceptuada por Daño de Derechos a Personas Naturales o Jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: […] c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. 16 Artículo 24.
Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: […] 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 17 Artículo 74.
Plan de Acción de las Entidades Públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. 18ARTÍCULO 32. Régimen de Derecho Privado para los actos de las Empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares. 17 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proteger el libre desarrollo de la competencia de las empresas públicas en el mercado, y iii) el régimen jurídico aplicable a EDEQ es el público y no el privado.
En el sub lite, el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia concluyó que debía accederse a la información solicitada por el peticionario luego de analizar la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P.,19 así como el marco de regulación de la reserva legal de los documentos bajo custodia de las empresas de servicios públicos relacionados con el derecho a la intimidad y el secreto comercial y empresarial.
En este orden, conforme a los lineamientos normativos [los artículos señalados como desconocidos]20 y jurisprudenciales,21 consideró que: «(i) el acceso a información y documentos públicos es una prerrogativa de rango constitucional que busca materializar entre otros principios la publicidad, la gestión pública y la transparencia, (ii) siendo la regla general el acceso y su excepción la reserva;
(iii) reserva que a pesar de operar de forma general, no le es oponible a las autoridades judiciales ni administrativas que teniendo competencia soliciten la información para el debido ejercicio de sus funciones y dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento o la información, se debe aplicar la normativa correspondiente para efectos de dilucidar si tiene o no reserva».
Del mismo modo indicó que conforme al precedente de la Corte Constitucional,22 aun cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios sean de naturaleza mixta o privada y se rijan por el derecho privado, cuando cumplan una función de prestación del servicio público, el carácter del documento será público: […] 4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente 19 La EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. «es una Sociedad Anónima, clasificada legalmente como una empresa de servicios públicos mixta de Nacionalidad Colombiana, sociedad que, por ser de Servicios Públicos Domiciliarios se rige por las normas de la Ley 142 y 143 de 1994; en lo no previsto en las mismas se regirá por las reglas del Código del Comercio sobre Sociedades Anónimas». «La composición accionaria de la EDEQ en su mayoría está compuesta en un 73%5 por acciones de EPM INVERSIONES, siendo esta última de naturaleza publica, por lo que, emerge que es aquel su régimen jurídico». 20 Artículos 74, 365 y 367 de la Constitución, 24 numerales 3,5,6, de la Ley 1437 de 2011, 9.4 de la Ley 142 de 1994, artículo 18 de la ley 1712 de 2014, 40 del Decreto 103 de 2015, 61 del Código de Comercio 21 Corte Constitucional, sentencias T-381 de 1993, C-736 de 2007, C-274 de 2013, Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 9 de febrero de 2012, radicado núm. 08001-23-31-000-1997-12642-01, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 24 de febrero de 2000, expediente radicado núm. 1260. 22 Corte Constitucional, sentencia T-181 de 2014. 18 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.
En el asunto objeto de litis, el juzgado concluyó que para resolver el acceso a la información respecto de los planes de inversión y cartera vencida, la empresa de energía del Quindío se encuentra incluida dentro de las empresas descritas en el literal c) del artículo 5.° de la Ley 1712 de 201423 «por su naturaleza, y por cuanto su función esencial es la prestación de servicios públicos, por tal motivo resulta ineludible la aplicabilidad que a ella corresponde»; en tal virtud y como no se trata del acceso a i) una información sensible que afectara sus derechos propios o ajenos, ii) la estabilidad financiera de la empresa, y iii) no se encuentra dentro de las características indicadas en los artículos 1824 y 1925 de la Ley 1712 de 2014, no resulta viable aseverar que dicha información goza de alguna clase de reserva.
En este sentido, el juzgado Quinto Administrativo de Armenia reiteró que «no era posible atribuir a la información solicitada la naturaleza de secreto comercial e industrial [conforme lo dispone el artículo 18, literal c, de la Ley 1712 de 2014], toda 23 Artículo 5o. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: […] c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. 24 Artículo 18. información Exceptuada por Daño de Derechos a Personas Naturales o Jurídicas Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. 25 Artículo 19.
Información Exceptuada por Daño a los Intereses Públicos Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 19 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vez que no comporta en ninguno de sus componentes, aspecto alguno que así lo configure».
A tal conclusión llegó luego de citar la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.26 Como corolario de lo expuesto el Juzgado en la providencia objeto de litis señaló que en el Estado Social de Derecho que actualmente nos rige, el acceso a la información relacionada con el adecuado suministro de los servicios públicos y las inversiones y/o gastos que se hayan efectuado para tal fin, no puede comportar algún tipo de reserva, lo que deja a salvo cualquier manto de duda que sobre el manejo de dichos recursos se haga.
Ahora bien, respecto del alcance del artículo 61 del Código de Comercio, contentivo de la reserva de los libros de comercio, en la que la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. «ha pretendido soportar la declaratoria del régimen privado de los actos del comerciante y su aparente reserva», señaló: En realidad ninguna concordancia tiene para el objeto de esta controversia, no solo por cuanto no es lo mismo la predica de que algo tenga reserva a que, el régimen al que esté sometido sea el de derecho privado, sino que por cuanto no se trata, en casos como el presente, de invadir ningún aspecto tocante a la esfera de la autonomía privada de los inversionistas que hayan constituido la empresa de servicios públicos, cuya actividad de actos y contratos se rige por el derecho privado, en tanto que la información solicitada es evidente que persigue apropiar datos asociados a la labor de gestión y resultados de una actividad esencialmente pública, como es la de la prestación de servicios públicos domiciliarios, corresponde a tal naturaleza, independientemente de la naturaleza privada del prestador o de sus asociados.
Finalmente, respecto del ítem contratación laboral, el juzgado atendiendo los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, concluyó que es posible acceder a esa información, dado que: 26 Artículo 260. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. 20 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las restricciones son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en la hoja de vida o demás registros que lleve la entidad pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener, como acontece en este preciso caso en el que la información y documentación requeridas por el peticionario no corresponden ni comprometen en nada la esfera íntima de la persona sobre la que versan aquellas pues, se trata de información de carácter público atinente a los requisitos definidos para cada cargo e incluyendo hoja de vida, estudios, experiencia laboral, entre otros requisitos, de quienes actualmente ocupan los cargos de la estructura de la entidad».
En este entendido, el acceso a la información de las hojas de vida que debe suministrar la empresa de energía, se refiere a los documentos e información relacionados con aspectos propiamente laborales, y no los que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de sus titulares. Bajo este panorama, la Sala encuentra que las normas, la jurisprudencia y los fundamentos jurídicos por medio de los cuales el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia accedió a la información solicitada no luce arbitrario no adolece del defecto sustantivo alegado, en la medida que el juicio interpretativo que realizó responde a su autonomía judicial y, por ende, no resulta irrazonable, desproporcionado, arbitrario o caprichoso. 2.5.3.
Desconocimiento del precedente La Sala aclara que el desconocimiento del precedente jurisprudencial se estructura cuando la autoridad judicial se aparta sin justificación alguna de una o varias sentencias de unificación jurisprudencial o de una o varias sentencias que guarden similitud de patrones fácticos y problemas jurídicos y que no sigan la regla fijada en la ratio decidendi.
La empresa accionante afirma que el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, en la providencia del 14 de marzo de 2022 desatendió el precedente vertical establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-951 de 2014 y T-181 de 2014, así como el precedente horizontal establecido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito 21 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Armenia i) del 23 de junio de 2017 dentro del radicado 2017-247, en relación con el acceso al plan de inversiones de EDEQ y ii) del 19 de agosto de 2020, radicado 2020- 00092-00, respecto del acceso a las hojas de vida de los trabajadores.
En tal virtud la Subsección, al examinar el contenido de las sentencias referidas, encuentra que contrario a lo manifestado por la empresa accionante, el Juzgado de manera clara hizo mención a la sentencia C-951 de 2014 y al efecto señaló que conforme a ella, «cualquier ciudadano puede indagar y obtener información atinente a los planes de inversión de las empresas que les suministran los servicios públicos domiciliarios, constituyéndose tal ejercicio inspector en una herramienta de transparencia acorde a la política pública anticorrupción reglamentada por la Ley 1774 de 2011», que no obstante en relación con los limitantes constitucionales de su interpretación y contenidos, condujo al pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el aspecto relativo al objeto de la presente controversia, así: Por esta razón, la reserva sobre los planes estratégicos de las empresas estatales que prestan servicios, se erige como una vía legítima para aumentar las posibilidades de éxito en el cumplimiento de un deber constitucional, lo que, desde la perspectiva constitucional, justifica su inclusión como una de las excepciones al libre acceso a la información de carácter público.
Ahora bien, la Corte comparte lo observado por el Ministerio Público, en cuanto a que no toda la información contenida en un plan estratégico goza de reserva, sino únicamente aquella cuya divulgación pueda poner en desventaja competitiva a la respectiva empresa pública de servicios públicos. Acorde con dicha interpretación concluyó que de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, la información solicitada se encuentre dentro de las características indicadas en dicha normatividad para aseverar que gozan de alguna clase de reserva.
Respecto de la sentencia T-181 de 2014,27 esa autoridad judicial la invocó al estudiar el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos y señaló que «en cuanto a la naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos Mixtas se tiene 27«4.2.8. De igual forma, la Corte consideró que un criterio que permite tener claridad sobre el régimen jurídico aplicable a una empresa de servicios públicos constituida como sociedad por acciones, es el porcentaje de participación que tenga el Estado en la misma, pues de ello se deriva el grado de autonomía que pueda fijar el legislador para la empresa en el régimen especial.
Puntualmente, manifestó la Corte: “Obviamente, la mayor o menor autonomía concedida por el régimen jurídico y la mayor o menor aplicabilidad de controles derivados de la naturaleza pública, privada o mixta de una institución deben guardar una relación de proporcionalidad directa con la mayor o menor participación pública en la composición accionara de la sociedad.
A menor participación pública, el régimen jurídico debe permitir una mayor autonomía, y viceversa». 22 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que es pública, pero ello no impide que el régimen jurídico se le aplique la normatividad del derecho privado; y un criterio para determinar aquel régimen cuando la misma se constituye como una sociedad por acciones, es el porcentaje de participación público o privado.
Así, se tiene que la composición accionaria de la EDEQ en su mayoría está compuesta en un 73%5 por acciones de EPM INVERSIONES, siendo esta última de naturaleza publica, por lo que, emerge que es aquel su régimen jurídico». Así las cosas, conforme al criterio vigente de la Corte Constitucional, el desconocimiento del precedente judicial, sin debida justificación, configura un defecto sustantivo, pues su acatamiento es obligatorio para todas las autoridades judiciales en virtud del respeto a los principios al debido proceso, de igualdad y de buena fe,28 situación que no acontece en el caso objeto de litis.
Ahora bien, respecto del precedente horizontal, la Corte Constitucional29 ha sostenido que hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o por el mismo operador judicial. En este sentido, el precedente horizontal supone que, en principio, un juez individual o colegiado no puede separarse del precedente fijado en sus propias sentencias En ese orden de ideas, la Empresa de Energía del Quindío sostuvo que el Juzgado en la providencia cuestionada desatendió el precedente contenido en dos decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de esa ciudad; sin embargo, contrario a lo afirmado por el accionante, la Sala estima que no se configuró dicho desconocimiento, pues obedecen a divergencias interpretativas y, por el contrario, la sentencia cuestionada se profirió de acuerdo con el correspondiente soporte jurídico y la motivación se encuentra amparada en la autonomía de la autoridad judicial, actividad que solo encuentra su límite cuando el juzgador incurre en arbitrariedad o capricho, escenario que no se advierte en el caso concreto. 2.5.4.
Violación directa de la Constitución 28 Corte Constitucional, sentencias T-049 de 2007, T-288 de 2011 y T-464 de 2011, T-794 de 2011, C-634 de 2011, entre otras. 29 Corte Constitucional, sentencias T-902 de 2014, T-416 de 2016. 23 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La hace consistir en el desconocimiento del inciso final del artículo 15 de la Constitución, al ordenar el juzgado divulgar información de cartera sin que sea destinada para efectos tributarios, judiciales o de inspección, vigilancia y control, cargo abordado en en el acápite del defecto sustantivo.
La Sala respecto de este defecto aclara que la jurisprudencia constitucional ha explicado que se configura cuando un juez ordinario adopta una decisión que desconoce la Constitución, ya sea porque (i) deja de aplicar una disposición ius fundamental a un caso concreto; o (ii) aplica la ley al margen de los dictados de la carta. Al efecto, la Sala encuentra, conforme a lo expuesto en líneas precedentes, que el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia no desconoció ningún precepto constitucional, ni realizó una interpretación de la normatividad contraria a la Constitución, como tampoco dejó de aplicar una disposición legal desconociendo el precedente constitucional; por el contrario, cumplió con el deber que le asiste a todas las autoridades judiciales de velar por el cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 4° de la Carta Política. 3.
Conclusión La Sala concluye que el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, no vulneró los derechos invocados por la Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla Primero. Revocar la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar, deniega el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica de la Empresa de Energía del 24 Radicado: 63001 23 33 000 2022 00021 01 Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quindío S. A. E.S.P. -EDEQ, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CRG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.