Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-23-33-000-2021-00144-01 (6534-2023) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: José Adrián Rojas Aristizábal ACLARACIÓN DE VOTO Con todo respeto manifiesto que aclaro mi voto frente a la fundamentación jurídica con la que se adoptó la decisión en el presente proceso.
En efecto comparto la improcedencia de la medida, pero no solo por las razones expuestas en la providencia aclarada cuando señala que, preliminarmente, de las pruebas obrantes en el proceso no se logra verificar el cumplimiento o no del requisito de la convivencia durante los últimos 5 años anteriores a la muerte de este último. Considero que la decisión de negar la medida en comento, tenía como sustento además de ese elemento que es subsiguiente, el analizar primero si la prerrogativa concedida en el acto tiene un sustento jurídico y ese análisis es propio de la sentencia. No es posible que de manera preliminar o provisional se diga que el derecho no existe; y tampoco es posible, sin definir este tema, verificar el cumplimiento especifico de los requisitos.
En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado