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11001031500020220177400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Alejandra Perez Pineda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01774-00 Accionante: Alejandra Pérez Pineda Accionadas: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia AUTO ADMISORIO Alejandra Pérez Pineda, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y de petición, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 2 de febrero de 2022 en la que anexó los documentos correspondientes para que le fuera expedida la tarjeta profesional de abogado.

El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Alejandra Pérez Pineda en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya notificado efectivamente a los sujetos procesales.

TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado