Demandante: Richard Gómez Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2023-06174-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06174-00 Demandante: RICHARD GÓMEZ VARGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Tema: Tutela de contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Richard Gómez Vargas contra el Tribunal Administrativo de Caldas. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023, el señor Richard Gómez Vargas, en nombre propio1, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la expedición del auto n. ° 147 de 18 de julio de 2023 dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual rechazó la nulidad invocada por el actor contra la providencia de «19 de abril de 2023, que rechazó de plano la nulidad formulada contra la decisión proferida el 16 de marzo de 2023»2, en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Richard Gómez Vargas contra la Asamblea Departamental de Caldas y la Universidad del Atlántico, identificada con el radicado «170012333002022 -00062-00»3. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección 1 Conforme al poder especial aportado con el escrito de tutela. 2 Mediante auto del 16 de marzo de 2023, la Sala Dual de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas ordenó confirmar el proveído por el cual declaró la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia. 3 Número de radicado extraído de la providencia n. ° 147 de 18 de julio de 2023, la cual fue aportada con el escrito de tutela.
Demandante: Richard Gómez Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2023-06174-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónica y el lugar de domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Richard Gómez Vargas contra el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Asamblea Departamental de Caldas y a la Universidad del Atlántico [extremo demandado en la causa ordinaria], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita de manera inmediata copia digitalizada y completa del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado «170012333002022 -00062-00», al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.