Micelio
50001333300920190033001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 6101-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Lauren Sofia Toloza Fernandez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Villavicencio

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-009-2019-00330-01 (6101-2022) Demandante: LAUREN SOFÍA TOLOZA FERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Lauren Sofía Toloza Fernández, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJV19-1203 del 26 de abril de 2019, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra este.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales, desde el 1. ° de enero de 2013, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que si bien las pretensiones de la demanda versan sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, emolumento creado mediante el Decreto 383 de 2013, ellos como Magistrados de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-009-2019-00330-01 (6101-2022) Demandante: Lauren Sofía Toloza Fernández 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia tribunal devengan la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998; así los criterios que se dispongan para decidir las pretensiones planteadas por la demandante pueden soportar los argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación que perciben.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-009-2019-00330-01 (6101-2022) Demandante: Lauren Sofía Toloza Fernández 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado